S-1110
…que en este caso se ha producido la sustracción de la materia al haber cesado la situación violatoria del derecho que invoca en su demanda.
EXP. Nº 204-95-HC/TC
JORGE ROSALES MARTEL
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima a los siete días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados:
ACOSTA SÁNCHEZ, Vicepresidente encargado de la Presidencia;
NUGENT,
DÍAZ VALVERDE; y,
GARCÍA MARCELO
actuando como Secretaria Relatora, la doctora María Luz Vásquez, pronuncia la siguiente sentencia;
ASUNTO:
Recurso de nulidad interpuesto por don Jorge Rosales Martel, contra la sentencia de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco- Pasco, su fecha cuatro de mayo de mil novecientos noventa y cinco, que revoca la apelada, su fecha diecinueve de abril de mil novecientos noventa y cinco, que declaró fundada la Acción de Hábeas Corpus en contra del Mayor PNP Carlos Vásquez Flores, Jefe de la Delegación Policial de la Localidad del Progreso, el Capitán PNP Silver Matías Matías, y doctor Abado Damián Ruíz García, Fiscal Provincial de Tocache, y reformándola la declara infundada.
ANTECEDENTES:
Don Jorge Rosales Martel, interpone Acción de Amparo, con fecha dieciocho de abril de mil novecientos noventa y cinco, contra el Mayor PNP Carlos Vásquez Flores, Jefe de la Delegación Policial del Progreso, el Capitán PNP Silver Matías Matías, y doctor Abado Damián Ruíz García, Fiscal Provincial de Tocache, alegando haber sido detenido indebidamente, el primero de abril de mil novecientos noventa y cinco, sin mandamiento de Juez competente, y únicamente por determinación policial, y por más de dieciocho días.
A fojas veintiséis, la sentencia del Juez Penal declara fundada la demanda, por considerar entre otros puntos, que el demandante efectivamente fue detenido el primero de abril de mil novecientos noventa y cinco, estimando que la detención resultó indebida por haberse violado los plazos permitidos para esta medida.
A fojas ochenta, la sentencia de Vista, revoca la apelada, que declaró fundada la demanda y reformándola la declara infundada, por considerar, principalmente, que: "la irregularidad cometida por el Mayor de la PNP Carlos Vásquez Flores como Jefe de la Delegación al no haberse dispuesto se elabore el atestado policial en el tiempo establecido por la ley para ser puesto a disposición de la Fiscalía y del doctor Abado Damián Ruíz García, en su calidad de Fiscal Provincial, al no haber exigido y supervigilado la formulación de ese atestado en el tiempo que dispone los dispositivos legales en vigencia, llevados por el ánimo de querer salvar primero la vida de un detenido por haber sido capturado en plena comisión de un delito grave, incautándosele un arma de fuego, arma blanca y pasamontaña, no es a criterio de esta Sala fundamento para que prospere un recurso de Hábeas Corpus, sino que se debe establecer y por quien corresponda, sanciones disciplinarias".
Interpuesto Recurso de Nulidad, que debe ser entendido como Recurso Extraordinario, los autos son elevados al Tribunal Constitucional;
FUNDAMENTOS:
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
REVOCANDO la resolución de la Segunda Sala Penal Superior de la Corte Superior de Huánuco-Pasco, de fojas ochenta, su fecha cuatro de marzo de mil novecientos noventa y cinco que revocando la apelada declaró infundada la Acción de Hábeas Corpus; reformándola declara que carece de objeto pronunciarse sobre el petitorio del demandante, por haber operado sustracción de la materia. Dispone la notificación a las parte, su publicación en el Diario Oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
S.S
ACOSTA SANCHEZ
NUGENT
DIAZ VALVERDE
GARCIA MARCELO
JMS