EXP. Nº  211-97-AA/TC

HUANCAYO

MARTIN RODOLFO TORRES SUAREZ

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Huánuco, a los dos días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia la sentencia siguiente:

 

ASUNTO:

 

Recurso Extraordinario interpuesto por don Martín Rodolfo Torres Suárez contra la  resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Junín, su fecha veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y siete, que declaró improcedente la Acción de  Amparo.

 

ANTECEDENTES:

 

Con fecha seis de diciembre de mil novecientos noventa y seis, don Martín Rodolfo Torres Suárez, representante legal de la Asociación de Comerciantes “Señor de los Milagros” de El Tambo, interpone Acción de Amparo contra el Alcalde de la Municipalidad Distrital de El Tambo, don Juan Alberto Duran Basurto, por haber expedido la Ordenanza Municipal Nº 001-96-CM/MDT de fecha tres de junio de mil novecientos noventa y seis, que según sostiene atenta contra el derecho a la libertad de trabajo de los asociados. Refiere que dicha ordenanza otorga un plazo de ciento veinte días para reordenar el comercio ambulatorio; que los obliga a reubicarse en predios de propiedad privada; que su artículo 4º amenaza con erradicar el comercio ambulatorio.

 

La Municipalidad Distrital de El Tambo contesta la demanda solicitando se la declare improcedente; señala que la Ordenanza Municipal cuestionada se dictó en el ejercicio de las funciones municipales de preservar y administrar las vías públicas del distrito, así como regular el comercio ambulatorio, con lo cual no se ha vulnerado ningún derecho constitucional.

 

El Segundo Juzgado Mixto de Huancayo declara improcedente la demanda, por considerar que la acción había caducado.

 

Interpuesto Recurso de Apelación, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Junín confirma la apelada, por considerar, entre otras razones, que la presunta vulneración se ha convertido en irreparable. Contra esta resolución el demandante interpone Recurso Extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

 

1.   Que, las Acciones de Amparo proceden en los casos que se violen o amenacen de violación los derechos constitucionales, por acción u omisión de actos de cumplimiento obligatorio, conforme lo establece el artículo 2º de la Ley Nº 23506.

 

2.   Que, en la presente Acción de Amparo la asociación demandante cuestiona la Ordenanza Municipal Nº 001-96-CM/MDT de fecha veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y seis,  publicada el tres de junio del mismo año, por considerar que lesiona la libertad de trabajo de sus asociados.

 

3.   Que, mediante la referida ordenanza la Municipalidad Distrital de El Tambo declaró en estado de emergencia por espacio de ciento veinte días el comercio ambulatorio en el mencionado Distrito y dispuso asímismo, dentro del mismo plazo, la reubicación de los comerciantes informales.

 

4.   Que, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 264-96-AMDT de fecha veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y seis, de fojas setenta y cinco, el Alcalde de la Municipalidad demandada declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la Asociación demandante contra la Notificación N° 1729 a fin de que los miembros de dicha asociación se reubiquen, produciéndose la presunta agresión; en tal virtud, es a partir de dicha fecha que empieza a  correr el plazo de caducidad previsto en el artículo 37º de la Ley Nº 23506, por lo que la Acción de Amparo ha sido interpuesta dentro del plazo de ley.

 

5.   Que, de los autos se desprende que la Municipalidad Distrital de El Tambo ha actuado de acuerdo a las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades en sus artículos 65º inc. 13) y 68º inc. 3), para administrar los bienes de dominio público y regular y controlar el comercio ambulatorio; en consecuencia, no se ha violado el derecho constitucional invocado por la demandante.

 

            Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica.

 

 

FALLA:

 

REVOCANDO la resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Junín de fojas sesenta y cinco, su fecha veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y siete, que confirmando la apelada declaró improcedente la Acción de Amparo; reformándola, la declara INFUNDADA. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano; y la devolución de los actuados.

 

SS

 

ACOSTA SANCHEZ

 

DIAZ VALVERDE

 

NUGENT

 

GARCIA MARCELO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CCL