EXP. Nº 211-97-AA/TC
HUANCAYO
MARTIN RODOLFO TORRES SUAREZ
ASUNTO:
Recurso
Extraordinario interpuesto por don Martín Rodolfo Torres Suárez contra la resolución expedida por la Sala Civil de la
Corte Superior de Justicia de Junín, su fecha veintiocho de febrero de mil
novecientos noventa y siete, que declaró improcedente la Acción de Amparo.
ANTECEDENTES:
Con
fecha seis de diciembre de mil novecientos noventa y seis, don Martín Rodolfo
Torres Suárez, representante legal de la Asociación de Comerciantes “Señor de
los Milagros” de El Tambo, interpone Acción de Amparo contra el Alcalde de la
Municipalidad Distrital de El Tambo, don Juan Alberto Duran Basurto, por haber
expedido la Ordenanza Municipal Nº 001-96-CM/MDT de fecha tres de junio de mil
novecientos noventa y seis, que según sostiene atenta contra el derecho a la
libertad de trabajo de los asociados. Refiere que dicha ordenanza otorga un
plazo de ciento veinte días para reordenar el comercio ambulatorio; que los
obliga a reubicarse en predios de propiedad privada; que su artículo 4º amenaza
con erradicar el comercio ambulatorio.
La
Municipalidad Distrital de El Tambo contesta la demanda solicitando se la
declare improcedente; señala que la Ordenanza Municipal cuestionada se dictó en
el ejercicio de las funciones municipales de preservar y administrar las vías
públicas del distrito, así como regular el comercio ambulatorio, con lo cual no
se ha vulnerado ningún derecho constitucional.
El
Segundo Juzgado Mixto de Huancayo declara improcedente la demanda, por
considerar que la acción había caducado.
Interpuesto
Recurso de Apelación, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Junín
confirma la apelada, por considerar, entre otras razones, que la presunta
vulneración se ha convertido en irreparable. Contra esta resolución el
demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
1.
Que,
las Acciones de Amparo proceden en los casos que se violen o amenacen de
violación los derechos constitucionales, por acción u omisión de actos de
cumplimiento obligatorio, conforme lo establece el artículo 2º de la Ley Nº
23506.
2.
Que,
en la presente Acción de Amparo la asociación demandante cuestiona la Ordenanza
Municipal Nº 001-96-CM/MDT de fecha veintitrés de mayo de mil novecientos
noventa y seis, publicada el tres de
junio del mismo año, por considerar que lesiona la libertad de trabajo de sus
asociados.
3.
Que,
mediante la referida ordenanza la Municipalidad Distrital de El Tambo declaró
en estado de emergencia por espacio de ciento veinte días el comercio
ambulatorio en el mencionado Distrito y dispuso asímismo, dentro del mismo
plazo, la reubicación de los comerciantes informales.
4.
Que,
mediante la Resolución de Alcaldía Nº 264-96-AMDT de fecha veintidós de
noviembre de mil novecientos noventa y seis, de fojas setenta y cinco, el
Alcalde de la Municipalidad demandada declaró improcedente el recurso de
reconsideración interpuesto por la Asociación demandante contra la Notificación
N° 1729 a fin de que los miembros de dicha asociación se reubiquen,
produciéndose la presunta agresión; en tal virtud, es a partir de dicha fecha
que empieza a correr el plazo de
caducidad previsto en el artículo 37º de la Ley Nº 23506, por lo que la Acción
de Amparo ha sido interpuesta dentro del plazo de ley.
5.
Que,
de los autos se desprende que la Municipalidad Distrital de El Tambo ha actuado
de acuerdo a las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de
Municipalidades en sus artículos 65º inc. 13) y 68º inc. 3), para administrar
los bienes de dominio público y regular y controlar el comercio ambulatorio; en
consecuencia, no se ha violado el derecho constitucional invocado por la
demandante.
Por estos fundamentos, el
Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica.
FALLA:
REVOCANDO la resolución expedida por la Sala Civil de
la Corte Superior de Justicia de Junín de fojas sesenta y cinco, su fecha veintiocho
de febrero de mil novecientos noventa y siete, que confirmando la apelada
declaró improcedente la Acción de Amparo; reformándola, la declara INFUNDADA. Dispone la notificación a
las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano; y la devolución de
los actuados.
SS
ACOSTA SANCHEZ
NUGENT
GARCIA MARCELO
CCL