EXP. Nº  229-95-AA/TC

CARMEN MARISA PAUCARCUCHO MUZURRIETA

HUANCAYO

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Huánuco, a los dos días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia la sentencia siguiente:

 

ASUNTO: Recurso extraordinario interpuesto por doña Carmen Marisa Paucarcucho Muzurrieta contra la  resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Junin, su fecha doce de julio de mil novecientos noventa y cinco, que declaró improcedente la Acción de  Amparo.

 

ANTECEDENTES: Doña Carmen Marisa Paucarcucho Muzurrieta,  interpone Acción de Amparo contra  la Municipalidad Provincial de Huancayo, representada por su Alcalde don Pedro Morales Mansilla, por negarse a renovarle la licencia de funcionamiento del kiosko que conduce en la primera cuadra del Paseo La Breña de la ciudad de Huancayo y haber dispuesto el retiro del mismo, lo cual vulnera su derecho a la libertad de trabajo. Refiere que desde hace cinco años conduce el mencionado kiosko y que la Municipalidad demandada le ha otorgado las respectivas licencias de funcionamiento hasta el año mil novecientos noventa y tres; que el año mil novecientos noventa y cuatro solicitó renovación de la licencia, la  que le fue denegada por el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancayo, ante lo cual formuló reclamación, la misma que fue derivada a una comisión conformada por cuatro regidores de la Municipalidad; que dicha comisión emitió el Dictamen Nº 012-94-CCU/MPH en el que señalaba que los kioskos ubicados en el área de los portales no interrumpen la circulación peatonal por el Paseo La Breña, por lo que opinaba que se le renueve la licencia a la demandante; que, sin embargo el Alcalde hace caso omiso al referido dictamen y  amenaza con desalojarla sin que medie ninguna notificación.

 

La Municipalidad Provincial de Huancayo contesta la demanda solicitando se la declare improcedente; señala que por Resolución de de Alcaldía Nº 139-94-A/MPH de fecha veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, se ordenó el retiro de los kioskos ubicados en la primera cuadra del Paseo La Breña, por encontrarse en áreas públicas; que mediante el Decreto de Alcaldía Nº 067-94-A/MPH se promulgó el “Reglamento de Funcionamiento de Kioskos en el Distrito de Huancayo” que dispone que no se otorgarán autorizaciones de funcionamiento para casetas o kioskos instalados en zonas destinadas a portales, por lo que, estando ubicado el kiosko de la demandante en el área de portales y no habiéndosele renovado autorización para su funcionamiento, se ha ordenado el retiro del mismo, en estricto cumplimiento del primer párrafo del artículo 120º de la Ley Nº 23853.

 

El Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Huancayo declaró infundada la demanda, por considerar que la demandada actuó en conformidad con lo establecido por el “Reglamento de Funcionamiento de Kioskos en el Distrito de Huancayo”, razón por la cual no se produjo vulneración al derecho constitucional invocado.

 

Interpuesto recurso de apelación, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Junin, revocando la apelada, declaró improcedente la Acción de Amparo,  por estimar que la Municipalidad demandada no ha vulnerado ningún derecho constitucional, toda vez que es facultad de las Municipalidades regular el funcionamiento de establecimientos comerciales e industriales.

 

Contra esta resolución el demandante interpone recurso extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

 

1.   Que, las Acciones de Amparo proceden en los casos que se violen o amenacen de violación los derechos constitucionales, por acción u omisión de actos de cumplimiento obligatorio, conforme lo establece el artículo 2º de la Ley Nº 23506.

 

2.   Que, la demandante considera lesivas a su derecho a la libertad de trabajo la negativa de la Municipalidad demandada de renovarle la licencia de funcionamiento del kiosko que conduce en el Paseo La Breña de la ciudad de Huancayo , así como la orden de retiro del mismo.

 

3.   Que, de autos se aprecia que la Municipalidad demandada ha actuado en base a las facultades que le otorga la Ley Nº 23853 Orgánica de Municipalidades en sus artículos 68º, incisos 1, 2 y 65º, inciso 13, en materia de administración de los bienes de dominio público y de comercialización, así como de acuerdo al artículo 20º del “Reglamento del Funcionamiento de Kioskos en el Distrito de Huancayo”, aprobado por el Decreto de Alcaldía Nº 067-94-A/MPH, que prohibe el otorgamiento de autorizaciones de funcionamiento para casetas o kioskos en zonas destinadas a portales.

 

4.   Que, de las copias autenticadas de los cargos de notificación de fojas treinta y seis se aprecia que la demandante fue debidamente notificada por la Municipalidad demanda, otorgándole un plazo para que retire el kiosko de su propiedad; en consecuencia, no se ha acreditado en autos que se hayan vulnerado los derechos constitucionales invocados.

 

            Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica.

 

FALLA:

 

REVOCANDO la resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Junín de fojas sesenta y seis, de fecha doce de julio de mil novecientos noventa y cinco, que revocando la apelada declaró improcedente la Acción de Amparo; reformándola la declara INFUNDADA. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano; y la devolución de los actuados.

 

SS

 

ACOSTA SANCHEZ

 

DIAZ VALVERDE

 

NUGENT

 

GARCIA MARCELO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CCL