EXP. Nº 229-95-AA/TC
CARMEN MARISA
PAUCARCUCHO MUZURRIETA
HUANCAYO
ASUNTO: Recurso extraordinario interpuesto por doña Carmen Marisa Paucarcucho
Muzurrieta contra la resolución
expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Junin, su fecha
doce de julio de mil novecientos noventa y cinco, que declaró improcedente la
Acción de Amparo.
ANTECEDENTES: Doña Carmen Marisa Paucarcucho Muzurrieta, interpone Acción de Amparo contra la Municipalidad Provincial de Huancayo, representada por su
Alcalde don Pedro Morales Mansilla, por negarse a renovarle la licencia de
funcionamiento del kiosko que conduce en la primera cuadra del Paseo La Breña
de la ciudad de Huancayo y haber dispuesto el retiro del mismo, lo cual vulnera
su derecho a la libertad de trabajo. Refiere que desde hace cinco años conduce
el mencionado kiosko y que la Municipalidad demandada le ha otorgado las
respectivas licencias de funcionamiento hasta el año mil novecientos noventa y
tres; que el año mil novecientos noventa y cuatro solicitó renovación de la
licencia, la que le fue denegada por el
Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancayo, ante lo cual formuló
reclamación, la misma que fue derivada a una comisión conformada por cuatro
regidores de la Municipalidad; que dicha comisión emitió el Dictamen Nº
012-94-CCU/MPH en el que señalaba que los kioskos ubicados en el área de los
portales no interrumpen la circulación peatonal por el Paseo La Breña, por lo
que opinaba que se le renueve la licencia a la demandante; que, sin embargo el
Alcalde hace caso omiso al referido dictamen y
amenaza con desalojarla sin que medie ninguna notificación.
La Municipalidad Provincial
de Huancayo contesta la demanda solicitando se la declare improcedente; señala
que por Resolución de de Alcaldía Nº 139-94-A/MPH de fecha veintisiete de
febrero de mil novecientos noventa y cuatro, se ordenó el retiro de los kioskos
ubicados en la primera cuadra del Paseo La Breña, por encontrarse en áreas
públicas; que mediante el Decreto de Alcaldía Nº 067-94-A/MPH se promulgó el
“Reglamento de Funcionamiento de Kioskos en el Distrito de Huancayo” que
dispone que no se otorgarán autorizaciones de funcionamiento para casetas o
kioskos instalados en zonas destinadas a portales, por lo que, estando ubicado
el kiosko de la demandante en el área de portales y no habiéndosele renovado
autorización para su funcionamiento, se ha ordenado el retiro del mismo, en
estricto cumplimiento del primer párrafo del artículo 120º de la Ley Nº 23853.
El Primer Juzgado
Especializado en lo Civil de Huancayo declaró infundada la demanda, por
considerar que la demandada actuó en conformidad con lo establecido por el
“Reglamento de Funcionamiento de Kioskos en el Distrito de Huancayo”, razón por
la cual no se produjo vulneración al derecho constitucional invocado.
Interpuesto recurso de
apelación, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Junin, revocando
la apelada, declaró improcedente la Acción de Amparo, por estimar que la Municipalidad demandada no ha vulnerado ningún
derecho constitucional, toda vez que es facultad de las Municipalidades regular
el funcionamiento de establecimientos comerciales e industriales.
Contra esta resolución el
demandante interpone recurso extraordinario.
FUNDAMENTOS:
1.
Que,
las Acciones de Amparo proceden en los casos que se violen o amenacen de
violación los derechos constitucionales, por acción u omisión de actos de
cumplimiento obligatorio, conforme lo establece el artículo 2º de la Ley Nº
23506.
2.
Que,
la demandante considera lesivas a su derecho a la libertad de trabajo la
negativa de la Municipalidad demandada de renovarle la licencia de
funcionamiento del kiosko que conduce en el Paseo La Breña de la ciudad de
Huancayo , así como la orden de retiro del mismo.
3.
Que,
de autos se aprecia que la Municipalidad demandada ha actuado en base a las
facultades que le otorga la Ley Nº 23853 Orgánica de Municipalidades en sus
artículos 68º, incisos 1, 2 y 65º, inciso 13, en materia de administración de
los bienes de dominio público y de comercialización, así como de acuerdo al
artículo 20º del “Reglamento del Funcionamiento de Kioskos en el Distrito de
Huancayo”, aprobado por el Decreto de Alcaldía Nº 067-94-A/MPH, que prohibe el
otorgamiento de autorizaciones de funcionamiento para casetas o kioskos en
zonas destinadas a portales.
4.
Que,
de las copias autenticadas de los cargos de notificación de fojas treinta y
seis se aprecia que la demandante fue debidamente notificada por la
Municipalidad demanda, otorgándole un plazo para que retire el kiosko de su
propiedad; en consecuencia, no se ha acreditado en autos que se hayan vulnerado
los derechos constitucionales invocados.
Por estos fundamentos, el
Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica.
FALLA:
REVOCANDO la resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Junín de fojas sesenta y seis, de fecha doce de julio de mil
novecientos noventa y cinco, que revocando la apelada declaró improcedente la
Acción de Amparo; reformándola la
declara INFUNDADA. Dispone la
notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano; y la
devolución de los actuados.
SS
ACOSTA SANCHEZ
NUGENT
GARCIA MARCELO
CCL