EXP. N° 230-98-AA/TC
TRUJILLO
SERGIO FRANCISCO GUEVARA GONZALES
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Trujillo, a los cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent; y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por Sergio Francisco Guevara Gonzales contra la Resolución de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad de fojas ciento veintisiete, su fecha veintiocho de enero de mil novecientos noventa y ocho, en la Acción de Amparo seguida contra el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Trujillo.
ANTECEDENTES:
Con fecha siete de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, don Sergio Francisco Guevara Gonzales interpone Acción de Amparo contra el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Trujillo don José Humberto Murgia Zannier a fin de que se le restituya el íntegro de su pensión disminuida por la demandada según señala en forma arbitraria.
Sostiene el demandante, que por Resolución de Alcaldía N° 016-CEAM/MPT de veinte de marzo de mil novecientos noventa se aceptó su renuncia después de veintiséis años y tres meses de servicios efectivos al treinta de enero de mil novecientos noventa, percibiendo su pensión definitiva bajo el régimen del Decreto Ley N° 20530, sin ningún problema, hasta diciembre del año mil novecientos noventa y tres, la que es recortada por nuevos cálculos efectuados por la demandada, rectificándola con retroactividad a enero de mil novecientos noventa y cuatro, para cuyo efecto se expidió la Resolución de Alcaldía N° 224-94-MPT de veintisiete de enero de mil novecientos noventa y cuatro, confirmándose por Resolución de Concejo N° 176-94-MPT del treinta y uno de mayo del mismo año.
Admitida la demanda, ésta es contestada por don José Humberto Murgia Zannier, Alcalde de la Municipalidad demandada, quien la niega y contradice, solicita se la declare infundada o improcedente, así como, propone la excepción de caducidad.
Con fecha quince de marzo de mil novecientos noventa y seis, el Juez provisional del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo expide resolución, declarando improcedente la demanda por haber operado la caducidad de la acción. Interpuesto el recurso de apelación, con fecha veintiocho de enero de mil novecientos noventa y ocho, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad confirmó la sentencia apelada. Contra esta resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
REVOCANDO la resolución de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de la Libertad de fojas ciento veintisiete, su fecha veintiocho de enero de mil novecientos noventa y ocho, que confirmando la apelada declaró improcedente la demanda; reformándola declara infundada la excepción de caducidad y FUNDADA la demanda; en consecuencia, inaplicables al demandante las resoluciones de Alcaldía N° 224-94-MPT y de Concejo N° 176-94-MPT. Dispone su publicación en el Diario Oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO