EXP. Nº 233-97-HC/TC
LIMA
JESUS RODOLFO ASENCIOS MARTEL
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia la sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por don Jesús Rodolfo Asencios Martel contra la resolución expedida por la Sala Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, su fecha dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y seis, que declaró improcedente la acción de Habeas Corpus.
ANTECEDENTES:
Don Jesús Rodolfo Asencios Martel interpone Acción de Hábeas Corpus a favor de sus hijos don Rodolfo Gerbert Asencios Lindo y don Rodolfo Dynnik Asencios Lindo y la dirige contra el Fiscal Supremo en lo Penal de Código Nº 119421AP6, por haberse excedido en sus funciones al expedir dictámen en el Expediente Nº 011-94, afectando los derechos al debido proceso, a la libertad y seguridad personales de los beneficiarios. Refiere que el Juez penal emitió resolución ordenando la libertad incondicional de sus hijos, elevando en consulta dicha resolución, a fin de proceder a la excarcelación en caso de ser aprobada; que, sin embargo, tanto la Sala Penal Superior como la Sala Penal Especializada Suprema han condenado a los beneficiarios a diez años de pena privativa de la libertad sin haber absuelto la consulta; que, no obstante esta grave omisión, que constituye causal de nulidad, el Fiscal demandado ha opinado que se declare infundada la queja interpuesta por denegatoria de recurso de nulidad.
El Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio Público absuelve el trámite de contestación de la demanda, solicitando se la declare improcedente; señala que el demandado ha procedido en el ejercicio regular de sus funciones con estricta sujeción a la Ley Orgánica del Ministerio Público.
El Décimo Cuarto Juzgado en lo Penal de Lima declara improcedente la demanda, por considerar -entre otras razones- que la opinión del Fiscal demandado ha sido emitida haciendo uso de las facultades previstas en los artículos 83º y 84º del Decreto Legislativo Nº 52 Ley Orgánica del Ministerio Público.
Interpuesto recurso de apelación, la Sala Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima confirma la apelada por estimar principalmente, que habiéndose expedido resolución por la Corte Suprema de Justicia de la República en el proceso penal cuestionado, la causa a pasado a tener autoridad de cosa juzgada, por lo que se encuentra impedida de reformar la orden que emana de dicha ejecutoria, en atención al principio de jerarquía jurisdiccional. Contra esta resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO la resolución expedida por la Sala Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima de fojas ciento treinta y cuatro, su fecha dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y seis, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE la acción de Habeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el Diario Oficial El Peruano; y la devolución de los actuados.
SS
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO