EMILIO FAUSTINO ZAPATA MERMA
AREQUIPA
En Arequipa, a los
veintinueve días del mes de mayo de mil novecientos noventiocho, el Tribunal Constitucional, en sesión de
Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Acosta Sánchez;
Vicepresidente, encargado de la Presidencia; Nugent, Díaz Valverde y García
Marcelo, pronuncia sentencia :
ASUNTO
: Recurso Extraordinario interpuesto por don Emilio Faustino Zapata
Merma, contra la resolución de la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia
de Arequipa, su fecha quince de enero de mil novecientos noventa y ocho, en la
Acción de Amparo seguida en contra de la Municipalidad Provincial de Arequipa.
ANTECEDENTES
:Don
Emilio Faustino Zapata Merma, interpone Acción de Amparo contra la Municipalidad Provincial de
Arequipa, por considerar que ésta ha violado entre otros sus derechos a
percibir beneficios sociales, a la igualdad ante la ley y a la defensa.
Solicita se inaplique la Resolución Nº299-E de diecinueve de octubre de mil
novecientos noventa y cinco, que suspendió el pago de beneficios sociales de
los cesantes de la Municipalidad demandada; se disponga el pago inmediato de
los mismos a su favor, a razón de un sueldo íntegro por cada año de servicios
conforme a lo pactado en el año mil novecientos ochenta y ocho; se le abonen
los intereses legales y se disponga la destitución en el cargo de quien es el
infractor de sus derechos constitucionales. Refiere que laboró para la
demandada desde el primero de junio de mil novecientos sesenta y siete hasta el
treinta de noviembre de mil novecientos noventa y seis, fecha en que cesó.
En su contestación, la
Municipalidad Provincial de Arequipa, señala que no ha violado ningún derecho
constitucional habiendo actuado de conformidad con el Decreto Legislativo Nº
276. Que, asimismo, el pago de intereses solicitado no está considerado en
ninguna norma legal para quien se encuentra bajo el régimen de la actividad
pública. Propone, de otro lado, las excepciones de incompetencia y de
caducidad.
Con fecha dos de octubre de
mil novecientos noventa y siete, el Primer
Juzgado en lo Laboral de Arequipa expide resolución, declarando
infundadas las excepciones propuestas y fundada en parte la demanda, al considerar que la Resolución
N°299-E emitida por la demandada, atenta contra el derecho constitucional a
percibir los beneficios sociales expresamente consagrado en el artículo 24º de
la Constitución Política del Estado.
Elevados los autos en
apelación, con fecha quince de enero de mil novecientos noventa y ocho, la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Arequipa emite resolución
revocando la apelada y declara improcedente la demanda por falta de agotamiento
de la vía administrativa.
Contra esta resolución el
demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
1.
Que el objeto de las acciones de garantía es el
reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de
un derecho constitucional.
2. Que la Acción de Amparo por su carácter sumario y carente de estación
probatoria no resulta ser la vía idónea para dilucidar con certeza si la
liquidación por concepto de compensación por tiempo de servicios, debe
realizarse conforme al Decreto Legislativo N° 276 ó con sujeción al pacto celebrado
entre la Municipalidad demandada y el Sindicato de Trabajadores Municipales de
Arequipa, de fecha seis de abril de mil novecientos ochenta y ocho, máxime si
en autos no obran los elementos probatorios que acrediten la vulneración de los
derechos constitucionales invocados por el demandante.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional en uso de las atribuciones que le confiere la
Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,
FALLA:
CONFIRMANDO la
resolución de la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Arequipa de
fojas ochenta y ocho su fecha quince de enero de mil novecientos noventa y ocho
que revocando la apelada declaró IMPROCEDENTE
la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario
oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
S.S.
ACOSTA
SÁNCHEZ
NUGENT
DÍAZ
VALVERDE
GARCÍA
MARCELO