MARCIA
MERCEDES SEGURA DE CARPIO
AREQUIPA
En Arequipa, a los
veintinueve días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho, el Tribunal
Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los
señores Magistrados Acosta Sánchez, Vicepresidente encargado de la Presidencia;
Nugent; Díaz Valverde y García Marcelo.
ASUNTO:
Recurso
Extraordinario interpuesto por doña Marcia Mercedes Segura de Carpio en contra
de la resolución de la Sala Laboral de
la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fecha ocho de enero de mil
novecientos noventa y ocho, en la Acción de Amparo seguida en contra de la
Municipalidad Provincial de Arequipa.
ANTECEDENTES: Doña Marcia Mercedes Segura
de Carpio, interpone Acción de Amparo en contra de la Municipalidad Provincial
de Arequipa, por considerar que ésta ha violado entre otros, sus derechos a
percibir beneficios sociales, a la igualdad ante la ley y al debido proceso, solicita: a) La
inaplicabilidad de la Resolución
Municipal Nº 299-E de diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y cinco,
que dejó en suspenso el pago de sus beneficios sociales, b) Se disponga el pago inmediato de los
mismos, a razón de un sueldo íntegro por cada año de servicios de acuerdo a lo
pactado mediante trato directo del año mil novecientos ochenta y ocho; c) Que
se le abonen los intereses legales devengados y d) Que se disponga la
destitución en el cargo y se ordene efectuar la denuncia penal en contra del
infractor. Señala la demandante, que laboró para la demandada desde el diecisiete de abril de mil
novecientos setenta y dos, hasta el treinta y uno de julio de mil novecientos
noventa y seis, en que fue incorporada a la planilla de cesantes;
La demanda
fué contestada por la Municipalidad Provincial de Arequipa, negándola en todos
sus extremos, manifestando que el Alcalde al emitir la Resolución Municipal Nº
299-E, había actuado en cumplimiento de las facultades que le confiere el
artículo 47º inciso 13) de la Ley N° 23853 Orgánica de Municipalidades; manifiesta que no procede la Acción de
Amparo contra funcionario o autoridad que se limita a cumplir con una norma
legal vigente, y que el pago de beneficios sociales, debe efectuarse conforme a
lo establecido en el inciso c) del artículo 54º del Decreto Legislativo N° 276;
que la referida liquidación se encuentra en la Tesorería de la Municipalidad
para que la haga efectiva la demandante. Asimismo, la demandada propuso las
excepciones de incompetencia y de falta de agotamiento de la vía
administrativa.
El Juez del Primer Juzgado
Especializado de Trabajo de Arequipa, por resolución de fecha, dos de octubre
de mil novecientos noventa y siete, falló declarando infundadas las excepciones
propuestas y fundada en parte la demanda, por considerar que la resolución
municipal cuestionada es violatoria del derecho constitucional de la demandante
a percibir sus beneficios sociales.
La Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, por
resolución de fecha ocho de enero de mil novecientos noventa y ocho, revocó la
apelada y declaró improcedente la demanda, confirmándola en lo demás que
contiene, por considerar que la demandante no agotó la vía previa conforme lo
exige el Artículo 27º de la Ley Nº 23506
de Habeas Corpus y Amparo .
Contra esta resolución el
demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
1.
Que el objeto de las acciones de garantía es el
reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de
un derecho constitucional.
2.
Que la Acción de Amparo por su carácter sumario
y carente de estación probatoria no resulta ser la vía idónea para dilucidar
con certeza si la liquidación por concepto de compensación por tiempo de
servicios, debe realizarse conforme al Decreto Legislativo N° 276 ó con
sujeción al pacto celebrado entre la Municipalidad demandada y el Sindicato de
Trabajadores Municipales de Arequipa, de fecha seis de abril de mil novecientos
ochenta y ocho, máxime si en autos no obran los elementos probatorios que
acrediten la vulneración de los derechos constitucionales invocados por el
demandante.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,
FALLA:
CONFIRMANDO la
resolución de la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Arequipa de
fojas noventa y cinco, su fecha ocho de enero de mil novecientos noventa y
ocho,
que revocando la apelada declaró IMPROCEDENTE
la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario
oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
S.S.
NUGENT
DÍAZ
VALVERDE
GARCÍA
MARCELO
NF/amf