AREQUIPA
RAÚL PEDRO ARGÜELLES BORDA
En Arequipa, a
los veintinueve días del mes de mayo de mil novecientos noventiocho, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con
asistencia de los señores Magistrados; Acosta Sánchez, Vicepresidente encargado
de la Presidencia; Nugent; Díaz Valverde y García Marcelo.
ASUNTO
:
Recurso
Extraordinario interpuesto por don Raúl Pedro Argüelles Borda, contra la
Resolución de la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, su
fecha ocho de enero de mil novecientos noventa y ocho en la Acción de Amparo
seguida en contra de la Municipalidad Provincial de Arequipa.
ANTECEDENTES
:
Don Raúl Argüelles
Borda, interpone Acción de Amparo contra la Municipalidad Provincial de
Arequipa, y solicita la inaplicación de la Resolución Municipal Nº299-E, de
diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y cinco, por considerar que ésta viola, entre otros,
sus derechos constitucionales, a percibir beneficios sociales, a la igualdad
ante la ley, a la defensa. Asimismo, se disponga el pago inmediato de su
compensación por tiempo de servicios a razón de un sueldo íntegro por cada año
de servicios de acuerdo a lo pactado mediante trato directo de mil novecientos
ochenta y ocho; se le abonen los intereses legales devengados, y se disponga la
destitución en el cargo de quien es el infractor de sus derechos
constitucionales. Refiere que ingresó a
laborar para la demandada el primero de junio de mil novecientos sesenta y
siete hasta el treinta de noviembre de mil novecientos noventa y seis, fecha en
que cesó.
La Municipalidad Provincial
de Arequipa, contesta la demanda señalando que no ha violado ningún derecho
constitucional del demandante; que ha actuado de conformidad con el artículo
54° inciso c) del Decreto Legislativo Nº 276. Que, asimismo, el pago de
intereses solicitado no está previsto en ninguna norma legal. Deduce, de otro lado, las excepciones de
Incompetencia y de Falta de Agotamiento de la Vía Administrativa.
Con fecha dos de octubre de
mil novecientos noventa y siete , el
Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Laboral de Arequipa, emite
resolución declarando infundadas las excepciones propuestas y fundada en parte
la Acción de Amparo interpuesta, al considerar que la Resolución Municipal N°
299-E emitida por la demandada, atenta contra el derecho constitucional a
percibir los beneficios sociales expresamente consagrado en el artículo 24° de
la Constitución Política del Estado.
Con fecha ocho de enero de mil novecientos
noventa y ocho, la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de
Arequipa, emite resolución revocando la
apelada en la parte que declara fundada la demanda y la declara improcedente
por considerar que la materia controvertida debió discutirse en una vía previa,
confirmándola en lo demás que contiene.
Contra esta resolución el
demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
1.
Que el objeto de las acciones de garantía es el
reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de
un derecho constitucional.
2.
Que la Acción de Amparo por su carácter sumario
y carente de estación probatoria no resulta ser la vía idónea para dilucidar
con certeza si la liquidación por concepto de compensación por tiempo de
servicios, debe realizarse conforme al Decreto Legislativo N° 276 ó con
sujeción al pacto celebrado entre la Municipalidad demandada y el Sindicato de
Trabajadores Municipales de Arequipa, de fecha seis de abril de mil novecientos
ochenta y ocho, máxime si en autos no obran los elementos probatorios que
acrediten la vulneración de los derechos constitucionales invocados por el
demandante.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional en uso de las atribuciones que le confiere la
Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,
FALLA:
CONFIRMANDO la
resolución de la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Arequipa de
fojas noventa y ocho, su fecha ocho de enero de mil novecientos noventa y ocho
que revocando la apelada declaró IMPROCEDENTE
la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario
oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
S.S.
ACOSTA
SANCHEZ
NUGENT
DIAZ
VALVERDE
GARCIA
MARCELO