EXP. N° 245-98-HC/TC

LA LIBERTAD

RINO ARTURO VILCHEZ REYES

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Trujillo, a los cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos noventiocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

ASUNTO:

Recurso de Nulidad, entendido como Extraordinario, interpuesto por don Rino Arturo Vílchez Reyes contra la resolución de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, su fecha tres de diciembre de mil novecientos noventa y siete, que declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus.

ANTECEDENTES:

Don Rino Arturo Vílchez Reyes, Teniente de la Policía Nacional del Perú, interpone a su favor Acción de Hábeas Corpus contra la Jueza del Sétimo Juzgado Especializado en lo Penal de Trujillo, doctora Sara Angélica Pajares Bazán, por atentar contra su libertad individual, al haber dictado una resolución que lo declara reo ausente. El Teniente PNP Rino Arturo Vílchez Reyes señala que se encuentra comprendido en el proceso penal por abuso de autoridad, en agravio de doña María Ysabel Cabanillas Terán y don Wilson Eduardo Díaz Chávez, Expediente Nº 142-97.

En ese proceso, su abogado defensor, con fecha siete de agosto de mil novecientos noventa y siete, presentó un escrito a fin de que se lo tenga por apersonado al proceso y se le permita el estudio del expediente. Con fecha ocho de agosto de mil novecientos noventa y siete, solicitó nueva fecha para la declaración instructiva por no haber tenido conocimiento de las citaciones. Sin tener en cuenta estos escritos, la Jueza remitió el expediente al Fiscal de la Sétima Fiscalía Provincial Penal de Trujillo, quien solicitó en su acusación fiscal que se lo declare reo ausente y se nombre abogado defensor de oficio. Con fecha veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y siete, la jueza del Sétimo Juzgado Especializado en lo Penal de Trujillo lo declaró reo ausente y le nombró abogado defensor de oficio. Contra esta resolución, su abogado defensor presentó recurso de nulidad. Ante este hecho, denunció por delito de prevaricato a la jueza. Asimismo, el actor presentó denuncia por delito de prevaricato contra el Fiscal Provincial ante la Comisión Distrital Descentralizada de Control Interno del Poder Judicial de La Libertad, Expediente Nº 100-97-C.I.

El Juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Trujillo, según consta a fojas setenta y ocho, con fecha treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y siete, se entrevistó con la jueza. En esta diligencia la Jueza del Sétimo Juzgado Especializado en lo Penal de Trujillo manifestó que el actor fue notificado varias veces según consta de los oficios Nº 830, dirigido al Jefe de la Tercera Región, Nº 803 y el Nº 1463. Este último Oficio fue contestado por oficio Nº 6226-SPJT, señalando que el actor fue notificado por intermedio de su tía doña Amelia Reyes, adjuntándose la constancia de la notificación. Y, es en mérito de las constancias y respuestas remitidas por la Policía Nacional del Perú que se declaró reo ausente al actor.

El Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Trujillo, a fojas ochenta, con fecha siete de noviembre de mil novecientos noventa y siete, declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus en aplicación del artículo 6º inciso 2) de la Ley Nº 23506, Ley de Hábeas Corpus y Amparo.

La Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas noventa y seis, con fecha tres de diciembre de mil novecientos noventa y siete, por el mismo fundamento, confirmó la apelada. Contra esta resolución, el actor interpone Recurso Extraordinario.

FUNDAMENTOS:

  1. Que la resolución de fecha veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y siete, por la que se declaró reo ausente al Teniente PNP Rino Arturo Vílchez Reyes, fue dictada en el proceso penal que se le sigue por abuso de autoridad, Expediente Nº 142-97. En consecuencia, es de aplicación el artículo 6º inciso 2) de la Ley Nº 23506, Ley de Hábeas Corpus y Amparo, que establece que las acciones de garantía no proceden contra resolución judicial emanada de un procedimiento regular.
  2. Que, asimismo, el artículo 10º de la Ley Nº 25398, Ley Complementaria de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo, señala que las anomalías que pudieran cometerse en un proceso regular deberán resolverse en el mismo proceso mediante el ejercicio de los recursos que las normas procesales establecen. Es así que, a fojas treinta y cuatro de autos, corre el escrito presentado por el actor solicitando la nulidad de la resolución que lo declara reo ausente.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

FALLA:

CONFIRMANDO la resolución expedida por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas noventa y seis, su fecha tres de diciembre de mil novecientos noventa y siete, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el Diario Oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS.

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO