EXP. Nº  247-97-AA/TC                                                                                                                                                   TACNA

SILVIA DEL CARMEN  PONCE  LONGHY

                                                                                                

                SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Tacna, a los veinticuatro días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia la sentencia siguiente:

 

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto por doña Silvia del Carmen Ponce Longhy contra la  Resolución expedida por la Sala Civil de la  Corte Superior de Justicia de Tacna y Moquegua, su fecha treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y siete, que declaró infundada la Acción de Amparo.

 

ANTECEDENTES:

El diez de octubre de mil novecientos noventa y seis, doña Silvia del Carmen Ponce Longhy interpone Acción de Amparo contra la Municipalidad Distrital de Pocollay, representada por su Alcalde don Marcial Torres Laura, por haberle impuesto la sanción de cese temporal sin goce de remuneraciones por el término de doce meses, vulnerando su derecho al trabajo. Refiere que la demandada le instauró un proceso administrativo disciplinario por supuestas faltas de carácter disciplinario, que culminó con la Resolución de Alcaldía Nº 022-96-A/MDP de fecha diez de julio de mil novecientos noventa y seis; que, dicho proceso administrativo adolece de una serie de irregularidades, entre otras, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos y Disciplinarios estuvo presidida por una regidora y no contó entre sus miembros con un representante de los trabajadores; que, la mencionada resolución no está debidamente motivada; y que, el proceso cuestionado se inició después de vencido el plazo previsto en el artículo 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM.

 

La Municipalidad Distrital de Pocollay absuelve el trámite de contestación de la demanda; señala que la demandante cometió irregularidades como efectuar pagos indebidos, favorecer a un ex-servidor en un crédito personal ante el Banco de Crédito, destruir documentos y planillas de la oficina de personal, resistirse a cumplir las órdenes superiores; y  que, el proceso disciplinario se llevó a cabo en forma regular.

 

El Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Tacna emite sentencia declarando infundada la demanda, por considerar que la demandante tuvo la oportunidad de ejercer su derecho de defensa en el proceso administrativo disciplinario y que las resoluciones emitidas en el mismo se encuentran debidamente fundamentadas.

 

Interpuesto Recurso de Apelación, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna y Moquegua confirma la apelada, por estimar que la demandada cumplió con el procedimiento regular para la imposición de la sanción y que la Acción de Amparo no es una instancia adicional para la revisión de resoluciones dictadas en un procedimiento regular. Contra esta resolución el demandante interpone Recurso Extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

 

1.   Que, las Acciones de Amparo proceden en los casos que se violen o amenacen de violación los derechos constitucionales, por acción u omisión de actos de cumplimiento obligatorio, conforme lo establece el artículo 2º de la Ley Nº 23506.

 

2.   Que, en la presente Acción de Amparo se solicita la inaplicación de la Resolución de Alcaldía Nº 022-96-A-MDP de fecha diez de julio de mil novecientos noventa y seis, que impone a la demandante la sanción de cese temporal sin goce de remuneraciones por el término de doce meses.

 

3.   Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 014-96-A-MDP del treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y seis se instaura proceso administrativo disciplinario a la demandante, por supuestas faltas disciplinarias

 

4.    Que, aparece de la Resolución de Alcaldía No. 019-96-A-MDP IN/PNP de fojas dos, que los Regidores de la Municipalidad demandada,  doña Dora Condori de Ayca y don Víctor Girón Sánchez fueron designados como Presidente y Presidente Suplente, respectivamente, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos y Disciplinarios que tuvo a su cargo el proceso administrativo antes referido, contraviniendo lo establecido en el artículo 165º  del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley  de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. La Municipalidad demandada ha reconocido en su escrito de contestación que la referida comisión de procesos administrativos disciplinarios, no estuvo conformada por un servidor de carrera designado por los trabajadores, como lo dispone la citada norma legal; en consecuencia, se ha vulnerado el derecho al debido proceso de la demandante, consagrado en el inciso 3) del artículo 139º de la Constitución Política del Estado.

 

            Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica.

 

 

FALLA:

 

REVOCANDO la resolución expedida por la Sala Civil de  la Corte Superior de Justicia de Tacna y Moquegua de fojas cincuenta y ocho, su fecha treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y siete,  que confirmando la apelada declaró infundada la Acción de Amparo; reformándola la declara FUNDADA; en consecuencia inaplicable a la demandante la Resolución de Alcaldía Nº 022-96-A-MDP de fecha diez de julio de mil novecientos noventa y seis. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano; y la devolución de los actuados.

 

SS

 

ACOSTA SANCHEZ

 

DIAZ VALVERDE

 

NUGENT

 

GARCIA MARCELO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CCL