EXP. Nº  253-97-HC/TC

AYACUCHO

LUCIO LERZUNDI ALARCÓN

 

                SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia la sentencia siguiente:

 

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto por don Oscar Curi Carrasco contra la  Resolución expedida por la Sala Penal de la  Corte Superior de Justicia de Ayacucho, su fecha diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y siete, que declaró improcedente la acción de Habeas Corpus.

 

ANTECEDENTES:

El siete de marzo de mil novecientos noventa y siete, don Oscar Curi Carrasco interpone acción de Hábeas Corpus, a favor de su patrocinado don Lucio Lerzundi Alarcón, contra el Juez del Juzgado Penal de Vacaciones de Huamanga, don Cirilo Cuba Jiménez y el Juez del Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de Huamanga. Refiere que don Lucio Lerzundi Alarcón se encuentra comprendido en un proceso penal (Expediente Nº 120-95) por la comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado, con mandato de detención; que, por orden de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, el Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de Huamanga expide, con fecha catorce de enero de mil novecientos noventa y siete, auto ampliatorio de instrucción contra su patrocinado por la comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de receptación, dictándose mandato de comparecencia; que, éste auto ampliatorio modifica el primer auto apertorio de instrucción y, existiendo a la fecha mandato de comparecencia, su defendido debió ser puesto en libertad, sin embargo éste continúa internado en el  Establecimiento Penal  de Ayacucho, razón por la cual su detención resulta arbitraria; que, pese a haber reiterado la solicitud de libertad de su patrocinado, los accionados no han accedido a su petición.

 

El Juzgado Especializado de Familia de Huamanga-Ayacucho expide resolución declarando improcedente la demanda, por considerar que el auto ampliatorio de instrucción - que dictó mandato de comparecencia- no deja sin efecto el auto apertorio de instrucción, razón por la cual la situación jurídica de don Lucio Lerzundi Alarcón no se adecúa a ninguno de los supuestos del artículo 12° de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo.

 

Interpuesto Recurso de Apelación, la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho confirma la apelada, por estimar que, no existiendo resolución que modifique el mandato de detención, la situación jurídica de don Lucio Lerzundi Alarcón es la de detención. Contra esta resolución el demandante interpone Recurso Extraordinario.

 

 

FUNDAMENTOS:

 

1.   Que, de conformidad con el artículo 12º de la Ley Nº 23506 y el artículo 200º, inciso primero, de la Constitución Política del Perú, la acción de Hábeas Corpus cautela la libertad individual y los derechos constitucionales conexos.

 

2.   Que, en el caso de autos el actor demanda tutela constitucional por supuesta vulneración  a su derecho a la libertad individual, en el proceso penal que se le sigue ante el Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de Huamanga, por delitos contra el patrimonio, en las modalidades de robo agravado y receptación.

 

3.   Que, respecto a la alegación formulada por el actor en el punto cinco de su recurso de apelación, debe tenerse en cuenta que la doctora Elizabeth Pari Chacón, titular del Juzgado Especializado de Familia de Huamanga-Ayacucho, fue designada por la Sala Mixta de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho para la tramitación de la presente causa y, de otro lado, que en conformidad con lo prescrito por el inciso 2) del artículo 23º de la Ley Nº 23506 de Hábeas Corpus y Amparo, en los procesos de Hábeas  Corpus no caben excusas  de los jueces.

 

4.   Que, de la declaración prestada a fojas once por el accionado don Cirilo Cuba Jiménez, Juez del Juzgado de Vacaciones de Huamanga, se desprende que el mandato de detención dictado contra don Lucio Lerzundi Alarcón, por la comisión del delito de robo agravado, sigue vigente por no haber sido modificado por el auto ampliatorio de instrucción, el mismo que está referido a otro delito, el de receptación; en consecuencia, la  detencion no tiene el carácter de arbitraria.

 

5.   Que, en conformidad con lo establecido por el inciso a) del artículo 16º de la Ley Nº 25398, Complementaria de la Ley de Habeas Corpus y Amparo, la acción de Habeas Corpus no procede cuando el recurrente tenga instrucción abierta o se halle sometido a juicio por los hechos que originan la acción de garantía. 

 

            Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica.

 

FALLA:

 

CONFIRMANDO la resolución expedida por la Sala Penal de  la Corte Superior de Justicia de Hayacucho de fojas veintitrés, su fecha diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y siete,  que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE la acción de Habeas  Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano; y la devolución de los actuados.

 

SS

 

ACOSTA SANCHEZ

 

DIAZ VALVERDE

 

NUGENT

 

GARCIA MARCELO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CCL