EXP. N° 256-98-AA/TC

LIMA

JACINTO POBLETE VIDAL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los nueve días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent; y García Marcelo, pronuncia sentencia:

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto por don Jacinto Poblete Vidal contra la sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, su fecha tres de febrero de mil novecientos noventa y ocho, que declaró improcedente la demanda de Acción de Amparo.

ANTECEDENTES:

Don Jacinto Poblete Vidal interpone Acción de Amparo contra la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco a fin de que se suspenda la Resolución Nº 219-97-RASS, su fecha once de febrero de mil novecientos noventa y siete, que declaró nula la Liquidación de Deuda Nº VD/96-00139, así como el Convenio de Pago Nº 9472-96-UMCC, del veinticinco de setiembre de mil novecientos noventa y seis y, en consecuencia, la Municipalidad demandada cumpla con respetar la validez y vigencia del Convenio de Pago antes mencionado e impute los pagos realizados de trece mil veintitrés nuevos soles con ochenta y siete céntimos (S/.13,023.87) y siete mil setecientos treinta y uno nuevos soles con noventa y siete céntimos (S/. 7,731.97) efectuados a cuenta de la obligación tributaria materia del Convenio de Pago Nº 9472-UMCC.

Señala el demandante que como consecuencia de las labores de fiscalización por funcionarios de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco se le acotó una deuda tributaria por concepto de Impuesto al Patrimonio Predial por los años 1994, 1995 y 1996; y multa por los años 1994 y1995, por la suma de cuarenta y cuatro mil setecientos cincuenta y cinco nuevos soles con tres céntimos (S/.44, 755.03). Por lo cual se realizó el Convenio de Pago Nº 9472-96-UMCC, cumpliendo con pagar trece mil veintitrés nuevos soles con ochenta y siete céntimos (S/.13,023.87) por la primera cuota. Sin embargo, el pago de la segunda cuota no lo pudo realizar por negativa de los empleados de la Municipalidad demandada, por lo que presentó una solicitud, con fecha catorce de enero de mil novecientos noventa y siete, a fin de que se acepten los pagos conforme al Convenio de Pago Nº 9472-96-UMCC. La negativa de aceptar los pagos por parte del personal de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco fue verificada con fecha veintiuno de enero de mil novecientos noventa y seis, por un representante del Ministerio Público. En esa oportunidad el Director de Rentas, don Carlos García Otero, indicó que no aceptaban el pago por existir orden verbal del Alcalde. Aprovechando la presencia del Fiscal Provincial Adjunto de la Fiscalía Especial de Prevención del Delito de Lima, pudo realizar el pago de la segunda cuota por siete mil setecientos treinta y uno nuevos soles con noventa y siete céntimos (S/. 7,731.97). Ante este hecho, la Municipalidad demandada expidió la Resolución Nº 219-97-RASS, de fecha once de febrero de mil novecientos noventa y siete, que declaró improcedente la solicitud de aceptar los pagos conforme al citado Convenio, nula la liquidación de deuda Nº VD/96-00139 y el Convenio de Pago Nº 9472-96-UMCC, y el pago de trece mil veintitrés nuevos soles con ochenta y siete céntimos (S/.13,023.87) sería considerado como pago a cuenta de la deuda que registraba. Es así que, el veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y siete, interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 219-97-RASS, al no haber emitido pronunciamiento alguno la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, consideró denegada la apelación interpuesta y dio por agotada la vía administrativa. El demandante señala que el desconocimiento del Convenio de Pago Nº 9472-96-UMCC, así como los hechos expuestos violan su derecho de igualdad ante la ley y de libertad de contratar.

La Municipalidad Distrital de Santiago de Surco al contestar la demanda señala que la Liquidación de Deuda Nº VD/96-00139 no constituye una resolución de determinación sino que es un documento simple, que no fue emitido oficialmente por el municipio, razón por la que al realizarse una verificación de las obligaciones tributarias se expidió la Resolución de Determinación Nº 0001-97-OR/MSS y la Resolución de Multa Nº 0001-97-OR/MSS, ambas del once de abril de mil novecientos noventa y siete; así como la Resolución de Alcaldía Nº 219-97-RASS. Con fecha dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y siete, don Jacinto Poblete interpone recurso de reclamación contra las resoluciones de determinación y multa por lo que existe pendiente un proceso administrativo.

El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas noventa y cuatro, con fecha dos de setiembre de mil novecientos noventa y siete, declaró infundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa por cuanto el recurso de reclamación presentado es contra las resoluciones de determinación y multa que no son materia del presente proceso, y fundada la demanda por considerar que el Convenio de Pago es válido y por lo tanto no era procedente la Resolución Nº 219-97-RASS.

La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas ciento ochenta y seis, su fecha tres de febrero de mil novecientos noventa y ocho, revocó la apelada y reformándola declaró fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía previa e improcedente la demanda. Contra esta resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.

FUNDAMENTOS:

  1. Que los artículos 96º y 122º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las reclamaciones y los asuntos de índole tributario se regulan por las normas del Código Tributario.
  2. Que la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco en aplicación del artículo 109º del Decreto Legislativo Nº 816, Código Tributario, expidió la Resolución Nº 219-97-RASS, mediante la cual declaró la nulidad de la Liquidación de Deuda Nº VD/96-00139 y del Convenio de Pago Nº 9472-96-UMCC.
  3. Que, a fojas treinta y uno y treinta y seis, corren el Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 219-97-RASS y el escrito mediante el cual el demandante da por agotada la vía administrativa ante la Municipalidad demandada. Sin embargo, el artículo 96º de la Ley Orgánica precitada establece que en caso de que la resolución por la cual se reclama sea expedida por un alcalde distrital debe agotarse el recurso jerárquico respectivo ante el alcalde provincial para recurrir al Tribunal Fiscal; por lo que en el presente caso no se ha cumplido con agotar la vía previa de acuerdo a lo establecido en el artículo 27º de la Ley Nº 23506, Ley de Hábeas Corpus y Amparo.
  4. Que, a mayor abundamiento, a fojas ciento ochenta y dos obra el escrito presentado por don Jacinto Poblete Vidal, con fecha diecinueve de enero de mil novecientos noventa y ocho, mediante el cual manifiesta su deseo de acogerse al Beneficio de Regularización Tributaria Municipal -BERTRIMUN-, a fin de cancelar la deuda acotada por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, y en caso de que esta solicitud sea aceptada, deja constancia de su desistimiento en el Expediente Nº 00522-97, es decir, la reclamación presentada contra la Resolución Nº 219-97-RASS.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

FALLA:

CONFIRMANDO la resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento ochenta y seis, su fecha tres de febrero de mil novecientos noventa y ocho, que revocando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el Diario Oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

S.S.

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO