S-888

Que, siendo la Acción de Amparo de carácter sumario y carente de estación probatoria, ... el presente caso, no es la vía idónea.

EXP. No. 260-96-AA/TC

HUACHO

DAVID ORLANDO TORRES ALARCÓN

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos noventisiete, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados:

ACOSTA SÁNCHEZ, VICEPRESIDENTE, encargado de la PRESIDENCIA;

NUGENT,

DÍAZ VALVERDE,

GARCÍA MARCELO,

actuando como Secretaria Relatora, la doctora María Luz Vásquez, pronuncia la siguiente sentencia :

ASUNTO :

Recurso de Nulidad, que en aplicación del artículo 41° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, debe entenderse como Recurso Extraordinario, interpuesto con fecha cuatro de junio de mil novecientos noventiséis, por don David Orlando Torres Alarcón, contra la Resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fecha veintinueve de mayo de mil novecientos noventiséis, que al confirmar la apelada, declaró IMPROCEDENTE la demanda. (fojas 55 y 56)

ANTECEDENTES :

Don David Orlando Torres Alarcón interpuso con fecha veinticinco de enero de mil novecientos noventiséis, acción de Amparo contra la Municipalidad Distrital de Santa María de la Provincia de Huaura, en la persona de su Alcalde don Arnulfo Alfredo Loza La Rosa, a fin de que se declare nulo el despido del que ha sido objeto, y se le reponga en el cargo de Técnico Catastral que tenía. Alude que con dicha decisión de carácter laboral, se están vulnerando los derechos que le confieren los artículos 22°, 23° y 27 de la Carta Fundamental, que se refieren al derecho de la persona al trabajo, y a la protección del Estado ante el despido arbitrario. (fojas 14 a fojas 18).

El Alcalde emplazado, contesta la demanda, solicitando sea declarada infundada; por cuanto considera que no se ha despedido al actor, sino que el vínculo contractual culminó con la dación de la Ley N.° 26553, Ley del Presupuesto de 1996, que prohibió renovar los contratos de personal. (fojas 22 a fojas 24)

El Primer Juzgado Civil de Huacho, falla declarando IMPROCEDENTE la demanda, considera que los hechos que demanda el accionante, no transgreden ningún derecho constitucional; y que debió ejercitar los recursos impugnatorios que la ley le faculta, ante las instancias pertinentes, y no recurrir a la vía del Amparo. (fojas 28 a fojas 30)

La Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, confirma la apelada, y en consecuencia declara IMPROCEDENTE la Acción de Amparo de autos, se sustenta dicho fallo, en el hecho de que el accionante no probó estar comprendido dentro de la carrera administrativa con arreglo al Decreto Legislativo N.° 276. (fojas 51)

FUNDAMENTOS :

Que, el actor no está comprendido en la carrera administrativa, por no haber cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa.

Que, del Contrato de Servicios no Personales de fojas 2, suscrito por el actor con la Municipalidad demandada; se puede suponer que generó subordinación y la obligación de cumplir con el horario de 8 horas en el cargo de Técnico Catastral.

Que, no obran en autos, documentos que acrediten, la asistencia regular del actor a su centro de trabajo, salvo el Certificado de fojas 3 que ha sido impugnado por la demandada a fojas 23; importando ello, que aparecen situaciones que requieren probanza.

Que, siendo la acción de Amparo de carácter sumario y carente de estación probatoria, resulta claro, que en el presente caso, no es la vía idónea.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, haciendo uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,

FALLA :

CONFIRMANDO la Resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fojas 51, su fecha veintinueve de mayo de mil novecientos noventiséis, que al confirmar la apelada declaró IMPROCEDENTE la acción de Amparo; dispusieron su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", conforme a Ley, y los devolvieron.

S.S.

ACOSTA SÁNCHEZ,

NUGENT,

DÍAZ VALVERDE,

GARCÍA MARCELO.

JAGB/daf