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Que, versando la acción sobre aspectos litigiosos, en la cual se trata de discernir sobre la validez de las resoluciones que causan estado en materia laboral… debe dilucidarse en la vía judicial correspondiente conforme lo previsto en el artículo 148º de la Carta Política del Estado de 1993, donde se determina la legalidad o ilegalidad de los actos administrativos cuestionados.

Exp. Nº 269-97-AA/TC

Lima

Caso: Héctor Luque Carcasi y otros

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Chiclayo, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete, reunidos en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados:

Acosta Sánchez, Vicepresidente encargado de la Presidencia,

Nugent,

Díaz Valverde,

García Marcelo,

actuando como secretaria la doctora María Luz Vázquez, pronuncia la siguiente sentencia:

ASUNTO:

Recurso extraordinario, interpuesto por don Hector Luque Carcasi y otros, contra la resolución de vista de la Sala Especializada de Derecho Publico de la Corte Superior de Justicia de Lima, su fecha treinta de diciembre de mil novecientos noventa y seis, que confirmando la apelada la declara improcedente la acción contra la Municipalidad Distrital de la Victoria.

ANTECENDENTES:

Don Hector Luque Carcasi y otros, interpone acción de amparo, contra la Municipalidad Distrital de la Victoria, por violación de sus derechos a la Estabilidad Laboral y el goce de los derechos a remuneración.

Sostienen los demandantes que son trabajadores obreros de la Municipalidad que vienen laborando ininterrumpidamente desde junio de 1993 en las labores de parques, jardines y limpieza. Que mediante Resoluciones de Alcaldía se dispuso la contratación y renovación de contratos de los recurrentes, en calidad de servicios no personales.

El Décimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, por Resolución N° cuatro de fecha treinta de abril de mil novecientos noventa y seis, declaró, infundada la demanda por considerar que no existe continuidad en la relación contractual entre los demandantes y la demandada, que no se ha acreditado de modo fehaciente que los demandantes han laborado o han sido contratados en forma ininterrumpida por más de tres años.

Interpuesto el recurso de apelación, la Sala Especializada de Derecho Publico de la Corte Superior de Justicia de Lima, confirmó la apelada, su fecha treinta de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

Interpuesto el recurso extraordinario, los autos son elevados al Tribunal Constitucional.

FUNDAMENTOS

1.- Que, el objeto de las acciones de garantía es el reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional.

2.- Que, del petitorio de la demanda, se desprende que los demandantes solicitan que se disponga la reincorporación a su centro de labores, de los trabajadores obreros de la Municipalidad Distrital de la Victoria y se les nombre como trabajadores dentro de la Carrera Administrativa.

3.- Que, versando la acción sobre aspectos litigiosos, en el cual se trata de discernir sobre la validez de las resoluciones que causan estado en materia laboral, emitidas por autoridades competentes en el ejercicio de sus funciones, en un procedimiento administrativo regular, con participación y control de las partes, en el cual han ejercitado los recursos procesales que les franquea la ley, ello debe dilucidarse en la vía judicial correspondiente conforme lo previsto en el Artículo 148° de la Carta Política del Estado de 1993, donde se determine la legalidad o ilegalidad de los actos administrativos cuestionados.

4.- Que, en consecuencia, no siendo la Acción de Amparo, que es de naturaleza sumaria y carente de estación probatoria, la vía idónea para dilucidar situaciones controvertibles que requieren de actuación de medios probatorios , como en el presente caso, resulta infundada la presente acción de garantía.

 

Por estos Fundamentos el Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su ley Orgánica.

FALLA:

Confirmando la resolución expedida por la Sala Especializada de Derecho Publico de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas 516, su fecha treinta de diciembre de mil novecientos noventa y seis, que confirmó la apelada, declarando infundada la acción de amparo; dispusieron su publicación, en el Diario Oficial "El Peruano", conforme a ley y los devolvieron.

S.S. ACOSTA SANCHEZ / NUGENT / DIAZ VALVERDE / GARCIA MARCELO.

 

Exp. Nº 269-97-AA/TC

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 16 de enero de 1998.

VISTA:

La solicitud de aclaración formulada por don Héctor Luque Carcasi, Victoriano Laime Mamani y otros, a la sentencia de fecha once de diciembre de mil novecientos noventa y siete, en la acción de amparo seguida contra la Municipalidad Distrital de La Victoria, a los efectos de que se aclare el fundamento referido al pedido de reposición en su centro de trabajo y al pago de las remuneraciones no abonadas en su oportunidad, y,

ATENDIENDO:

A, que de la simple lectura de la sentencia de fecha once de diciembre de mil novecientos noventa y siete, se puede apreciar con claridad que, tanto la parte considerativa, como el fallo de la misma están referidos a todos los puntos que son materia del petitorio de la presente acción de amparo;

SE RESUELVE:

Declarar sin lugar la solicitud de aclaración formulada por don Héctor Luque Carcasi, Victoriano Laime Mamani y otros respecto de la sentencia expedida con fecha once de diciembre de 1997.

S.S. ACOSTA SANCHEZ / NUGENT / DIAZ VALVERDE / GARCIA MARCELO.

 

FE DE ERRATAS

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Fe de Erratas de la Sentencia N° 269-97-AA/TC aparecisda en la página 525 de la Separata "Garantía Constitucionales" N°57, publicada el 6 de enero del presente año.

DICE:

" En Chiclayo, a los once días del mes de diciembre..."

DEBE DECIR:

" En Lima, a los once días del mes de diciembre..."