EXP. Nº 278-96-AA/TC
OLIVIA FILOMENA
MALLQUI SALVADOR
HUANUCO
ASUNTO:
Recurso
extraordinario interpuesto por doña Olivia Filomena Mallqui Salvador contra
la resolución expedida por la Sala
Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, su fecha seis de marzo de
mil novecientos noventa y seis, que declaró improcedente la Acción de Amparo.
ANTECEDENTES:
Doña
Olivia Filomena Mallqui Salvador interpone Acción de Amparo contra el Director
Regional de Educación de Huánuco, don Carlos Matos Tello, para que se deje sin
efecto la Resolución Directoral Nº 319 de fecha treinta y uno de diciembre de
mil novecientos noventa y dos, y se la reponga en su puesto de trabajo, por
haberse conculcado su derecho a la estabilidad laboral. Refiere que el día
veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y dos fue nombrada como
docente de aula por horas mediante la Resolución Directoral Nº 254, en el
Colegio Nacional Agropecuario de Michivilca; que mediante la resolución
impugnada se resuelve dejar sin efecto su nombramiento, por no tener estudios
pedagógicos; que, en aquella fecha contaba con tercer ciclo en la Escuela de
Educación a Distancia de la Universidad “Inca Garcilaso de la Vega”, en la
especialidad de Educación Secundaria, en Biología y Química, y cursaba el
primer año de Medicina Veterinaria y Zootecnia, además de haberse desempañado
como docente en zona rural; por lo que reunía los requisitos de Ley para ser
nombrada.
El
Director Regional de Educación de la Región “Andrés Avelino Cáceres”, don
Carlos Matos Tello, contesta la demanda solicitando se la declare improcedente;
señala que la demandante nunca fue nombrada como profesora por horas del
mencionado Colegio Nacional; que lo único que se dispuso mediante la Resolución
Directoral Nº 254 fue regularizar la situación laboral de la demandante para
efectos de pago.
El
Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Huánuco declara improcedente la
demanda, por considerar que la acción había caducado.
Interpuesto
recurso de apelación, la Sala Civil de
la Corte Superior de Justicia de Huánuco confirma la apelada, por estimar
igualmente que la Acción de Amparo había caducado.
Contra esta resolución el
demandante interpone recurso extraordinario.
FUNDAMENTOS:
1.
Que,
las Acciones de Amparo proceden en los casos que se violen o amenacen de
violación los derechos constitucionales, por acción u omisión de actos de
cumplimiento obligatorio, conforme lo establece el artículo 2º de la Ley Nº
23506.
2.
Que,
la demandante dirige la presente Acción de Amparo contra la Resolución
Directoral Nº 319 de fecha treinta y
uno de diciembre de mil novecientos noventa y dos, que deja sin efecto la
Resolución Directoral Nº 254, de fecha veintiséis de octubre de mil novecientos
noventa y dos.
3.
Que, la demandante sostiene que fue notificada
con la Resolución Directoral Nº 319 recién el día quince de marzo de mil
novecientos noventa y cinco, afirmación que no ha sido refutada por la
demandada, ni la ha desvirtuado presentado los cargos de notificación que
acrediten que aquella fue notificada con anterioridad.
4.
Que,
de la certificación notarial que consta en el recurso de apelación de fojas
trece aparece que éste fue presentado el día treinta y uno de mayo de mil
novecientos noventa y cinco, el mismo que no fue resuelto por la demandada, por
lo que vencido el plazo de treinta días que prescribe el artículo 99º del Texto
Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, operó el silencio administrativo
negativo y empezó a correr el plazo de caducidad establecido por el artículo
37º de la Ley Nº 23506. Este plazo se computa, para el presente caso, a partir
del día nueve de octubre de mil
novecientos noventa y cinco, por lo que al doce de diciembre de mil novecientos
noventa y cinco, fecha de interposición de la demanda, la acción había caducado.
Por estos fundamentos, el
Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica.
FALLA:
CONFIRMANDO la resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco de fojas ciento uno, su
fecha seis de marzo de mil novecientos noventa y seis, que confirmó la apelada que declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo.
Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El
Peruano; y la devolución de los actuados.
SS
ACOSTA SANCHEZ
NUGENT
GARCIA MARCELO
CCL