S-974

… los denunciados al llevar a cabo la investigación en cumplimiento de sus funciones no han realizado ningún acto que pueda calificarse como atentatorio de la libertad personal de la actora.

EXP. N° 281-97-HC/TC

Lima

Caso : María Julia Castro Wong

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los diecisiete días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en Sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados:

Acosta Sánchez, Vicepresidente, encargado de la Presidencia;

Nugent;

Díaz Valverde; y

García Marcelo;

actuando como Secretaria Relatora, la doctora María Luz Vásquez, pronuncia la siguiente sentencia:

ASUNTO:

Recurso Extraordinario, interpuesto contra la resolución de la Sala Especializada de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, su fecha trece de marzo de mil novecientos noventa y siete, que confirmando la apelada declaró infundada la Acción de Hábeas Corpus interpuesta por doña María Julia Castro Wong.

 

ANTECEDENTES:

Doña María Julia Castro Wong interpone Acción de Hábeas Corpus a su favor contra el Comandante PNP Pedro Franco Carbonel, Jefe de la Delegación Policial de La Victoria y el Suboficial de Tercera PNP José Salazar Oré, por violación de su libertad personal. Doña María Julia Castro Wong señala que fue notificada para presentarse a la Delegación Policial de La Victoria, y después de haber prestado su manifestación policial, el Suboficial de Tercera PNP, José Carlos Salazar Oré, le solicitó la suma de S/. 100 nuevos soles, a lo que la actora se negó indicándole que esa solicitud era irregular y atentaba contra sus derechos constitucionales, por este hecho no ha vuelto a esa Delegación Policial. Sin embargo, se le ha cursado otra notificación lo cual atenta contra su libertad personal, asimismo, no obstante conocer su domicilio real se le notifica en su centro de trabajo, hecho que la ha perjudicado toda vez que esta situación es ahora conocida por sus compañeros de trabajo.

El juez del Vigésimo Tercer Juzgado Penal de Lima, por Resolución de fecha veintiuno de febrero de mil novecientos noventa y siete, declaró infundada la Acción de Hábeas Corpus, al considerar que: 1) En la declaración del Comandante PNP Pedro Franco Carbonel se señala que la actora fue notificada para acudir a la Delegación Policial de La Victoria, al existir una solicitud de garantías en la Prefectura de Lima por parte de la señora Sofía Carmen Vergara Núñez, en contra de doña María Julia Castro Wong; 2) En la declaración del Suboficial de Tercera PNP José Carlos Salazar Oré se señala que la solicitud de garantías se encuentra en investigación a su cargo, y en ningún momento solicitó cantidad alguna a la actora, debiendo considerar que su manifestación se realizó el catorce de diciembre de mil novecientos noventa y seis, y recién con fecha veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y siete interpone la presente acción; 3) en la declaración de doña María Julia Castro Wong no se ha podido establecer que los denunciados hayan tratado de violar su libertad personal, asimismo, las notificaciones que se realizaron fueron dentro de un procedimiento policial regular que tuvo su origen en la solicitud de garantías personales presentadas por la señora Sofía Carmen Vergara Núñez en contra de la actora.

La Sala Especializada de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, por los mismos considerandos confirmó la sentencia de primera instancia, por resolución de fecha trece de marzo de mil novecientos noventa y siete.

FUNDAMENTOS:

Que, las acciones de garantía proceden en los casos de amenaza o violación de derechos constitucionales.

Que, doña María Julia Castro Wong fue notificada por el Comandante PNP Pedro Franco Carbonel, Jefe de la Delegación Policial de La Victoria por una solicitud de garantías presentada por la señora Sofía Carmen Vergara Núñez contra la actora; que, esa solicitud originó una investigación policial a cargo del Suboficial de Tercera PNP José Carlos Salazar Oré; que, doña María Julia Castro Wong no ha acreditado que los denunciados hayan atentado contra su libertad personal; que, las notificaciones que se le cursaron y la manifestación que rindió la actora forman parte de un procedimiento policial iniciado conforme a Ley; que, en consecuencia los denunciados al llevar a cabo la investigación en cumplimiento de sus funciones no han realizado ningún acto que pueda calificarse como atentatorio de la libertad personal de la actora.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, haciendo uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,

FALLA:

Confirmando la sentencia de la Sala Especializada de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas veintiséis, su fecha trece de marzo de mil novecientos noventa y siete, que confirmando la apelada declaró INFUNDADA la Acción de Hábeas Corpus interpuesta. MANDARON se publique en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley; y, los devolvieron.

S.S.

ACOSTA SANCHEZ;

NUGENT;

DÍAZ VALVERDE;

GARCÍA MARCELO

MLC