EXP. N° 282-97-AA/TC

LIMA

ELECTRO BABETRON S.R.LTDA.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent, y García Marcelo, pronuncia sentencia:

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto por Electro Baberon S.R. Ltda. contra la resolución expedida por la Sala Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento veintiséis, su fecha veinte de enero de mil novecientos noventa y siete, que confirmando la apelada declaró infundada la Acción de Amparo.

ANTECEDENTES:

Electro Babetrón S.R. Ltda. interpone Acción de Amparo contra el Intendente Regional de la SUNAT solicitando que se deje sin aplicación la Resolución de Intendencia N° 96R11010005634 de fecha cuatro de julio de mil novecientos noventa y séis y no se cierre su local comercial por un período de diez días comprendidos entre el diez al diecinueve de julio de mil novecientos noventa y seis hasta que la Corte Suprema de la República resuelva en última instancia su Recurso de Revisión interpuesto el primero de febrero de mil novecientos noventa y seis contra la Resolución N° 542-3 del veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, expedida por el Tribunal Fiscal, por haberse violado sus derechos constitucionales de independencia de la función jurisdiccional, observancia del debido proceso, pluralidad de instancia, y el principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso.

El demandado contesta la demanda precisando, que según la legislación tributaria, la presentación del Recurso de Revisión no interrumpe la ejecución de los actos o resoluciones de la Administración Tributaria, lo cual es concordante con lo dispuesto por la parte final del artículo 541 del Código Procesal Civil.

El Décimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, con fecha doce de agosto de mil novecientos noventa y seis, declaró infundada la demanda, por considerar principalmente que el Recurso de Revisión interpuesto contra la Resolución N° 542-3 del Tribunal Fiscal, del veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, fue interpuesto el primero de febrero de mil novecientos noventa y seis bajo la vigencia del Código Tributario regulado por el Decreto Legislativo N° 773, cuyo artículo ciento cincuenta y siete modificado por la Ley N° 26414, establecía que la interposición del Recurso de Revisión no interrumpía la ejecución de actos o resoluciones de la Administración Tributaria; que esta disposición legal ha servido de sustento para que se expida la Resolución de Intendencia N° 96R11010005634 del cuatro de julio de mil novecientos noventa y seis, ordenando la ejecución de la sanción de cierre de la tienda de su propiedad del Jr. Cusco N° 783, tienda N° 123, por lo que el acto administrativo cuestionado se ha expedido legítimamente por estar sustentado en norma expresa que lo permite.

La Sala Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas ciento veintiséis, con fecha veinte de enero de mil novecientos noventa y siete, confirmó la apelada, por estimar que el artículo 157° del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N° 773, modificado por la Ley N° 26414, que se encontraba vigente a la fecha de interposición de la revisión ante la Corte Suprema de Justicia de la República es taxativa y expresa al indicar que no se interrumpe el acto o resolución de la Administración Tributaria, por lo que es la norma legal la que aporta la apreciación del hecho invocado como violatorio de un derecho constitucional, el cual no se aprecia en la presente acción. Contra esta resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.

FUNDAMENTOS:

  1. Que, mediante el petitorio de la demanda, la razón social Electro Babetron S.R. Ltda. solicita que se deje sin aplicación la Resolución de Intendencia de la SUNAT N° 96R11010005634 de fecha cuatro de julio de mil novecientos noventa y seis que ordena cerrar su local por el tiempo de diez días, a fin de que dicha medida se lleve a cabo después de que la Corte Suprema de Justicia de la República haya resuelto su Recurso de Revisión, por lo que la imputación se centra entonces en dicha resolución administrativa emitida, en cuanto pudiera resultar violando o amenazando los derechos constitucionales invocados por la demandante, por acción u omisión de actos de cumplimiento obligatorio.
  2. Que, al tiempo de las supuestas violaciones constitucionales -el cuatro de julio de mil novecientos noventa y seis- se encontraba vigente el Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N° 816, del veintidós de abril de mil novecientos noventa y seis, en cuyo artículo 157°, dispone que la demanda contencioso-administrativa no interrumpe la ejecución de los actos o resoluciones de la Administración Tributaria, manteniendo así la norma contenida en el artículo 157° del anterior Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N° 773, vigente desde el uno de enero de mil novecientos noventa y cinco, que es concordante a la vez con el artículo 541°, in fine, del Código Procesal Civil en cuanto dispone que la admisión de la demanda contencioso-administrativa no interrumpe la ejecución del acto administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto sobre proceso cautelar.
  3. Que, de suerte tal, la Administración Tributaria tenía sustentación legal suficiente para emitir la resolución impugnada ordenando el cierre de local por diez días calendarios en forma lícita.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,

FALLA:

REVOCANDO la resolución expedida por la Sala Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento veintiséis, su fecha veinte de enero de mil novecientos noventa y siete, que confirmando la apelada declaró infundada la demanda; reformándola, la declara IMPROCEDENTE. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el Diario Oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

S.S.

ACOSTA SÁNCHEZ,

DÍAZ VALVERDE,

NUGENT,

GARCÍA MARCELO