EXP. N°. 284-97-AA/TC
HUÁNUCO
NIKER JHON SALINAS ALEJANDRO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Huánuco, el primer día del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia.
ASUNTO :
Recurso de Nulidad, que en aplicación del artículo 41° de la Ley N° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, debe entenderse como Recurso Extraordinario, interpuesto con fecha siete de abril de mil novecientos noventa y siete, por don Niker Jhon Salinas Alejandro, contra la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, su fecha veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y siete, que declaró improcedente la Acción de Amparo, que interpuso contra el Presidente y Secretario de la Comisión Reorganizadora de la Universidad Nacional "Hermilio Valdizán". (fojas 98)
ANTECEDENTES :
Con fecha veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y seis, don Niker Jhon Salinas Alejandro, ex docente de la Facultad de Ciencias Administrativas de la Universidad Nacional "Hermilio Valdizán" interpone Acción de Amparo contra don Mauro Concha Pérez y don Carlos Alberto Robles Narcizo, Presidente y Secretario de la Comisión Reorganizadora de la Universidad Nacional "Hermilio Valdizán" de Huánuco, a fin de que se declare la nulidad de la Resolución N° 1277-CU-CR-UNHEVAL-96 de fojas trece, su fecha diez de octubre de mil novecientos noventa y seis, mediante la cual se cesa al demandante, por no haberse presentado a rendir los exámenes correspondientes a la evaluación dispuesta por las Leyes N° 26457, N° 26493 y N° 26638 que enmarcan el proceso de reorganización de las Universidades Estatales. Considera, que con la aludida Resolución, los demandados conculcaron su derecho al trabajo, razón por la cual pide su inmediata reposición. (fojas 15 a 19)
Don Carlos Alberto Robles Narcizo, en representación del Presidente emplazado, contesta la demanda solicitando sea declarada improcedente, en base a las consideraciones siguientes: Que, no es procedente la Acción de Amparo, por cuanto el artículo 5° de la Ley N° 26457, establece, que las decisiones que adopte la Comisión Reorganizadora tienen el carácter de inapelables y sólo pueden ser contradichas a través de la acción contencioso administrativa en la vía judicial. Que, en el presente caso no se ha incurrido en irregularidades que puedan enervar algún derecho constitucional del demandante. (fojas 42 a 48)
El Primer Juzgado Mixto de Huánuco, mediante sentencia de fecha veintidós de enero de mil novecientos noventa y siete, declaró improcedente la demanda; considera ésta primera instancia, que la Resolución N° 1277-CU-CR-UNHEVAL-96, cuya nulidad se solicita, proviene de un procedimiento administrativo regular, por consiguiente, sólo puede ser contradicha mediante una acción judicial distinta a la Acción de Amparo. (fojas 57 a 59)
La Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, falla con fecha veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y siete, confirmando la apelada y por consiguiente, declarando improcedente la Acción de Amparo materia de autos. (fojas 91)
FUNDAMENTOS :
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,
FALLA :
REVOCANDO la resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, de fojas noventa y uno, su fecha veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y siete, que confirmó la apelada que declaró improcedente la demanda; y reformándola la declara FUNDADA; en consecuencia, inaplicable al demandante la Resolución N° 1277-CU-CR-UNHEVAL-96 y ordena que la Universidad Nacional "Hermilio Valdizán" reponga a don Niker Jhon Salinas Alejandro en el cargo docente que desempeñaba cuando fue cesado, sin abono de las remuneraciones dejadas de percibir durante el tiempo dejado de laborar. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
S.S.
ACOSTA SÁNCHEZ,
DÍAZ VALVERDE,
NUGENT,
GARCÍA MARCELO.