S-1065
Que, de conformidad con el art. 6° inciso 4) de la Ley N° 23506, no procede la Acción de Amparo interpuesta por empresas públicas contra organismos creados por la Constitución, como los Gobiernos Locales...
Exp. N° 288-97-AA/TC
Chimbote
Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio Hidrandina S.A.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los diecisiete días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados:
Acosta Sánchez, Vicepresidente, encargado de la Presidencia;
Nugent;
Díaz Valverde; y,
García Marcelo;
ASUNTO :
Recurso Extraordinario interpuesto por Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio Hidrandina S.A. contra la sentencia expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Chimbote perteneciente a la Corte Superior de Justicia de Ancash, obrante a fojas cuatrocientos treinta y dos, su fecha veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y seis, que declaró improcedente la Acción de Amparo, porque tratándose de una deuda tributaria originada en un contrato no es viable debatirse en vía acción de garantía.
ANTECEDENTES:
Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio, Hidrandina S.A., interpone Acción de Amparo contra el Alcalde del Concejo Distrital de Coishco-Santa, Chimbote, don Juan Vásquez Cruzado para que deje sin efecto la medida cautelar de embargo en forma de retención que la demandada ha ordenado sobre las cuentas corrientes bancarias de Hidrandina S.A. hasta por la suma de doce millones cuatrocientos sesentitrés mil novecientos ochenta y ocho con veintiséis nuevos soles. El demandante sostiene que se ha afectado la libertad de trabajo y derecho de propiedad. Manifiesta que hasta el treintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y tres pactaron con el Municipio demandado que la demandante fuera agente recaudador de arbitrios de alumbrado público y otros. De otro lado, se pactó que, Hidrandina S.A. suministre energía eléctrica al Concejo y este distribuye a la población. Expresa que acordaron que las sumas recaudadas por concepto de arbitrios pasen a cubrir las deudas por consumo de energía. Han sido notificados con la orden de pago para abonar la suma reclamada y no entregada al Municipio. La Municipalidad Distrital de Coishco manifiesta que la accionante es deudora tributaria por no haber transferido en su debida oportunidad el rendimiento del tributo denominado "Arbitrio de Limpieza Pública" correspondiente a los años mil novecientos ochenta y nueve, mil novecientos noventa, mil novecientos noventa y uno, mil novecientos noventa y dos y mil novecientos noventa y tres.
FUNDAMENTOS:
Por estos fundamentos el Tribunal Constitucional, haciendo uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO, la sentencia expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Chimbote de la Corte Superior de Justicia de Ancash de fojas cuatrocientos treinta y dos, su fecha veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y seis que declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo; dispusieron su publicación en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley y los devolvieron.
S.S.
ACOSTA SÁNCHEZ
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
GARCÍA MARCELO