S-1065

Que, de conformidad con el art. 6° inciso 4) de la Ley N° 23506, no procede la Acción de Amparo interpuesta por empresas públicas contra organismos creados por la Constitución, como los Gobiernos Locales...

Exp. N° 288-97-AA/TC

Chimbote

Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio Hidrandina S.A.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los diecisiete días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados:

Acosta Sánchez, Vicepresidente, encargado de la Presidencia;

Nugent;

Díaz Valverde; y,

García Marcelo;

ASUNTO :

Recurso Extraordinario interpuesto por Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio Hidrandina S.A. contra la sentencia expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Chimbote perteneciente a la Corte Superior de Justicia de Ancash, obrante a fojas cuatrocientos treinta y dos, su fecha veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y seis, que declaró improcedente la Acción de Amparo, porque tratándose de una deuda tributaria originada en un contrato no es viable debatirse en vía acción de garantía.

ANTECEDENTES:

Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio, Hidrandina S.A., interpone Acción de Amparo contra el Alcalde del Concejo Distrital de Coishco-Santa, Chimbote, don Juan Vásquez Cruzado para que deje sin efecto la medida cautelar de embargo en forma de retención que la demandada ha ordenado sobre las cuentas corrientes bancarias de Hidrandina S.A. hasta por la suma de doce millones cuatrocientos sesentitrés mil novecientos ochenta y ocho con veintiséis nuevos soles. El demandante sostiene que se ha afectado la libertad de trabajo y derecho de propiedad. Manifiesta que hasta el treintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y tres pactaron con el Municipio demandado que la demandante fuera agente recaudador de arbitrios de alumbrado público y otros. De otro lado, se pactó que, Hidrandina S.A. suministre energía eléctrica al Concejo y este distribuye a la población. Expresa que acordaron que las sumas recaudadas por concepto de arbitrios pasen a cubrir las deudas por consumo de energía. Han sido notificados con la orden de pago para abonar la suma reclamada y no entregada al Municipio. La Municipalidad Distrital de Coishco manifiesta que la accionante es deudora tributaria por no haber transferido en su debida oportunidad el rendimiento del tributo denominado "Arbitrio de Limpieza Pública" correspondiente a los años mil novecientos ochenta y nueve, mil novecientos noventa, mil novecientos noventa y uno, mil novecientos noventa y dos y mil novecientos noventa y tres.

FUNDAMENTOS:

  1. Que, los conflictos derivados por supuesta falta de cumplimiento de contratos, como en el presente caso, no se debaten en la vía de derecho procesal constitucional.
  2. Que, asimismo, se advierte que no se ha emplazado al ejecutor coactivo persona que, se atribuye está ejecutando la medida cautelar que supuestamente afecta el derecho de propiedad del demandante; de igual manera, según el cargo de fojas doscientos noventa, se aprecia que el demandante, el mismo día de la presentación de la demanda de Acción de Amparo de fojas treinta y cuatro, presentó escrito de reclamación administrativa, sobre la misma pretensión de este proceso; esta razón acredita no haberse agotado la vía previa.
  3. Que, de conformidad con el art. 6° inciso 4) de la Ley N° 23506, no procede la Acción de Amparo interpuesta por empresas públicas contra organismos creados por la Constitución, como los Gobiernos Locales; al efecto, la Acción de Amparo incoada, a fojas treinta y cuatro, por la empresa pública Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio, Hidrandina S.A., contra el Alcalde del Concejo Distrital de Coishco, resulta improcedente.

Por estos fundamentos el Tribunal Constitucional, haciendo uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

FALLA:

CONFIRMANDO, la sentencia expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Chimbote de la Corte Superior de Justicia de Ancash de fojas cuatrocientos treinta y dos, su fecha veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y seis que declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo; dispusieron su publicación en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley y los devolvieron.

S.S.

ACOSTA SÁNCHEZ

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

GARCÍA MARCELO