EXP. No. 290-98-AA/TC

                                                                                              LIMA

                                                                                              PABLO  DE LA CRUZ RAMÍREZ  GÓNGORA

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los quince días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho, reunido el  Tribunal Constitucional en sesión del Pleno Jurisdiccional,  con asistencia de los señores Magistrados Acosta Sánchez,  Presidente;  Díaz Valverde,  Vicepresidente;  Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

ASUNTO :

 

Recurso Extraordinario interpuesto por don Pablo de la Cruz Ramírez Góngora contra la resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima,  de fojas ochenta y tres, su fecha treinta de enero de mil novecientos noventa y ocho,  que confirmó la apelada,  que declaró improcedente la demanda.

 

ANTECEDENTES :

 

Don Pablo de la Cruz Ramírez Góngora  interpone Acción de Amparo contra el Ministerio del Interior,  solicitando se deje sin efecto la Resolución Ministerial N° 0136-97-IN/0109000000, y se ordene su reposición en la Dirección General de Migraciones  y Naturalización del Ministerio del Interior. Alega el demandante que mediante la Resolución Ministerial N° 0136-97-IN/0109000000,  se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral N° 00972-96-IN-01090, que declaró inadmisible e infundada la solicitud de reposición en el Ministerio del Interior.

 

Refiere que la solicitud de reposición la formuló tras haberse declarado en la Corte Suprema de Justicia de la República la nulidad de la Resolución Ministerial N° 034-84-IN-DM, que lo destituyó en el año de mil novecientos ochenta y cuatro,  en un proceso judicial que siguiera su ex-compañero de trabajo, don Héctor Eduardo Rainuzzo Botetano.

 

Admitida la demanda, ésta es contestada por el Procurador Público encargado de los asuntos judiciales  del Ministerio del Interior,  quien solicitó se declare improcedente la demanda, por considerar principalmente que ha sido interpuesta fuera del plazo previsto por el artículo 37° de la Ley N° 23506.

 

Con fecha cinco de setiembre de mil novecientos noventa y siete,  el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público expide sentencia declarando improcedente la demanda, por considerar que ha sido interpuesta fuera del plazo establecido por el artículo 37° de la Ley N° 23506.

 

Interpuesto el recurso de apelación, con fecha treinta de enero de mil novecientos noventa y ocho, expidió sentencia confirmando la apelada, por sus propios fundamentos. Interpuesto el Recurso Extraordinario, los autos son elevados al Tribunal Constitucional.

 

FUNDAMENTOS :

 

1.      Que,  conforme  se acredita del petitorio de la demanda,  el objeto de ésta es que se deje sin efecto la Resolución Ministerial N° 0136-97-IN/0109000000 expedida por el Ministerio del  Interior y se ordene la reposición del demandante en la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior.

 

2.      Que,  en ese sentido es necesario considerar:

a)    Conforme es de apreciarse del contenido del documento obrante a fojas cuatro,  la sentencia expedida por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República tuvo como sujetos procesales a don Héctor Eduardo Rainuzzo Botetano con el Supremo Gobierno, y en ella se dejó sin efecto la Resolución N° 00401-86-TSC y la Resolución Ministerial N° 034-84-IN-DM,  sin que los alcances de ésta recayeran en la esfera subjetiva del demandante,  tras no ser parte del referido proceso.

b)   En tal virtud,  aunque el demandante alegue que la Resolución Ministerial N° 0136-97-IN/0109000000 causó agravio contra sus derechos constitucionales, ésta no hace sino confirmar  la Resolución Directoral N° 00972-96-IN/01090 por la que declaró inadmisible e infundada la solicitud del demandante para acogerse a lo expresado en la sentencia de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República,  referida en el item precedente de este fundamento jurídico; constituyendo, en realidad, la Resolución Ministerial N° 034-84-IN-DM,  de fecha doce de junio de mil novecientos  ochenta y cuatro, la que causó el supuesto agravio a su derecho al trabajo.

c)    En este sentido, y dado que los alcances de la sentencia emanada de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República no alcanzaron al demandante al no haber sido éste parte en el proceso que sobre nulidad de resolución se siguiera,  éste Colegiado considera que la interposición de la demanda, con fecha doce de marzo de mil novecientos noventa y siete,  se realizó fuera del plazo previsto en el artículo 37°  de la  Ley N° 23506.

 

Por estos fundamentos,  el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,

 

FALLA :

 

CONFIRMANDO  la resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público,  de fojas ochenta y tres,  su fecha treinta de enero de mil novecientos noventa y ocho, que confirmó la apelada, que declaró IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la notificación a las partes,  su  publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 S.S.

 

ACOSTA SÁNCHEZ,

 

DÍAZ VALVERDE,

 

NUGENT,

 

GARCÍA MARCELO.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ECM