EXP. N° 298-97-AA/TC

FELICITA PONCE NIEVES

HUÁNUCO

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Huánuco, a primero de julio de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia.

 

ASUNTO:

 

Recurso extraordinario interpuesto por doña Felícita Ponce Nieves, contra la resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huanuco, de fojas setenta y seis, su fecha veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y siete que declaró improcedente la Acción de Amparo interpuesta contra la Municipalidad Provincial de Huánuco.

 

ANTECEDENTES:

 

Con fecha dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y seis, doña Felicita Ponce Nieves interpone Acción de Amparo contra la Municipalidad Provincial de Huánuco, representada por su Alcaldesa doña Luzmila Templo Condeso, por haber expedido la Resolución N°. 2667-96 MPHCO-A de cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y seis, a través de la cual se le deniega la Licencia Especial de Funcionamiento y se dispone la clausura del local comercial Bar-Peña ubicado en el jirón Abtao N° 626; manifestando que se ha atentado contra su derecho a la libertad de trabajo garantizado por el artículo 2° inciso 15) de la Constitución Política del Estado.

 

Admitida la demanda, esta es contestada por don Manuel Augusto Cornejo Falcón en representación de doña Luzmila Templo Condeso, Alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Huánuco, la que la niega y contradice expresando que la demanda es improcedente por cuanto la demandante no ha agotado la vía administrativa. Además sostiene que la resolución cuestionada se ha expedido previo los informes técnicos que dan cuenta sobre deficiencias del local al incumplirse disposiciones del Reglamento Nacional de Construcciones y normas sobre seguridad.

 

Con fecha nueve de enero de mil novecientos noventa y siete, el Juez Provisional del Primer Juzgado Mixto de Huánuco, expide resolución declarando improcedente la demanda por no haberse agotado la vía previa. Interpuesto el recurso de apelación, con fecha veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y siete, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, confirma la apelada. Contra esta resolución, el demandante interpone recurso extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

 

1.    Que, se desprende de la demanda que el propósito de la presente acción es que se declare inaplicable a la demandante la Resolución N° 2667-96-MPHCO-A, expedida por la Municipalidad Provincial de Huánuco, a través de la cual se deniega la Licencia Especial de Funcionamiento y se dispone la clausura del Bar-Peña ubicado en el Jirón Abtao N° 626, Huánuco.

2.    Que, antes de efectuar el análisis del fondo de la pretensión, es necesario establecer si la demandante ha cumplido con la exigencia prevista en el articulo 27° de la Ley N° 23506 de Hábeas Corpus y Amparo respecto al agotamiento de la vía previa.

3.    Que, el artículo 122° de la Ley N° 23853 Orgánica de Municipalidades, establece que los actos administrativos municipales que den origen a reclamaciones individuales, se rigen por el Reglamento de Normas Generales de Procedimientos Administrativos.

4.    Que, dicho Reglamento, hoy denominado Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo N° 02-94-JUS, establece en su artículo 100° --vigente cuando se dictó la disposición cuestionada-- que la vía administrativa queda agotada con la resolución expedida en Segunda Instancia.

5.    Que, en el caso de autos, la demandante no ha acreditado haber interpuesto los recursos impugnativos que le faculta la Ley contra la Resolución N° 2667-96 MPHCO-A, por lo que la acción deviene en improcedente

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política  del Estado y su Ley Orgánica.

 

FALLA:

 

CONFIRMANDO la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco de fojas setenta y seis, su fecha veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y  siete, que  confirmando  la apelada  declaró  IMPROCEDENTE  la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

 

 

 

 

NF