EXP. N° 298-98-HC/TC
LIMA
YOLANDA JESÚS ANGULO ADAMS Y OTROS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por doña Yolanda Jesús Angulo Adams, contra la sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público, de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ochenta y dos, su fecha veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y ocho, que confirmando la apelada, que declaró INFUNDADA la Acción de Hábeas Corpus.
ANTECEDENTES:
Doña Yolanda Jesús Angulo Adams y otros, interponen Acción de Hábeas Corpus contra don Edgardo Vega Meza y doña Ruth Edith Mejía Chagnara, por estar amenazado su derecho de libre tránsito. Manifiestan que por actos de los accionados no tienen libre tránsito por la calle Prolongación Tacna N° 684 del Distrito de Surco. Estos hechos se hacen más ostensibles cuando ingresan a su propiedad denominada "Santa Rosa". Sostienen, el tres de febrero de mil novecientos noventa y ocho han cercado con plantas, con un portón de madera para no dejar transitar por la puerta principal. El personal del Juzgado, según acta judicial de fojas sesenta y dos, constató en el lugar de los hechos que no se encuentra tranquera ni otro obstáculo que impida el libre tránsito en la Av. Prolongación Tacna N° 684, Distrito de Surco. En Primera Instancia el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público declaró INFUNDADA la demanda. Fundamenta, entre las partes existe problemas litigiosos. En segunda instancia, la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó el fallo.
FUNDAMENTOS:
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO la sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ochenta y dos, su fecha veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y ocho, que confirmando la apelada declaró INFUNDADA la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el Diario Oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÏA MARCELO