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…por falta de elementos de juicio suficientes, llegar a dilucidar la cuestión antes referida (nulidad de nombramiento) demandaría la actuación de pruebas, lo que no es posible en los procesos de garantía como el presente, que por su naturaleza especial y sumarísima, carecen de estación probatoria…

EXP. Nš 304-97-AA/TC

Amazonas

NICOLAS ANTONIO PAIVA GRANADOS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los veinticuatro días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados

ACOSTA SANCHEZ, Vicepresidente encargado de la Presidencia;

NUGENT;

DIAZ VALVERDE; y,

GARCIA MARCELO;

actuando como Secretaria Relatora la doctora María Luz Vásquez, pronuncia la siguiente sentencia:

 ASUNTO:

Recurso de Nulidad, entendido como Extraordinario, interpuesto por don Nicolás Antonio Paiva Granados contra la resolución expedida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, su fecha treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y siete, que declaró improcedente la Acción de Amparo.

ANTECEDENTES:

Don Nicolás Antonio Paiva Granados interpone Acción de Amparo contra la Municipalidad Provincial de Bagua, representada por su Alcalde don Juan Charlet Tafur Tafur, con el propósito que se deje sin efecto la Resolución de Alcaldía Nš 56-96-MPB y se le reincorpore en su puesto de trabajo.

Manifiesta que desde el mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, venía trabajando como Relacionista Público en la Municipalidad demandada, en plaza vacante y debidamente presupuestada; que por Resolución de Alcaldía Nš 196-95-MPB de fecha veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, fue nombrado; que, la demandada declaró la nulidad de la resolución de nombramiento mediante la Resolución de Alcaldía Nš 56-96-MPB de fecha veintiuno de marzo de mil novecientos noventa y seis, y -según sostiene- lo despide arbitrariamente.

La Municipalidad Provincial de Bagua contesta la demanda solicitando que ésta sea declarada infundada; señala que no hubo despido arbitrario del demandante; que se procedió a dejar sin efecto la resolución de nombramiento por contravenir no sólo la Ley de Presupuesto de mil novecientos noventa y cinco, sino las disposiciones pertinentes del Decreto Legislativo Nš 276 y su reglamento.

El Juzgado Especializado en lo Civil de Bagua emite sentencia declarando fundada la demanda, por considerar, entre otras razones, que si bien el demandante fué nombrado sin concurso, este gozaba de estabilidad laboral; que el artículo 15š del Decreto Legislativo Nš 276 dispone que no puede renovarse por más de tres años consecutivos la contratación de un servidor para labores de naturaleza permanente, vencidos los cuales ingresará a la carrera administrativa; que la resolución cuestionada corta esta posibilidad al demandante.

La Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Amazonas revoca la apelada y declara improcedente la demanda, por estimar que el demandante no cumplió con agotar la vía administrativa.

Interpuesto Recurso Extraordinario los autos son remitidos al Tribunal Constitucional.

 FUNDAMENTOS:

  1. Que, el propósito de la presente acción se circunscribe a que se deje sin efecto la Resolución Municipal Nš 56-96-MPB, de fecha veintiuno de marzo de mil novecientos noventa y seis, que declaró la nulidad de la resolución que disponía el nombramiento del demandante y que a éste se le reponga en su puesto de trabajo.
  2. Que, antes de entrar al análisis de fondo de la materia controvertida, es menester examinar la causal de improcedencia señalada por la Municipalidad demandada, referida a la falta de agotamiento de la vía previa. El demandante sostiene al respecto, que se ha presentado en su caso la excepción prevista en el inciso primero del artículo 28š de la Ley Nš 23506, por haber sido despedido de su centro de trabajo, ejecutándose de este modo la resolución cuestionada, antes de quedar consentida.
  3. Que, conforme se aprecia del Memorándo Nš 39-96-MPB-UNIPER de fojas doce, con fecha veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y seis, esto es cinco días después de la fecha de expedición de la resolución cuestionada en autos, el Jefe de Personal de la Municipalidad Provincial de Bagua comunica al demandante que ha concluído su vínculo laboral con este Gobierno Local y le solicita la entrega de cargo, lo cual importa la ejecución de dicha resolución antes de quedar consentida; aseveración de otro lado parte no ha sido negada por la demandada; configurándose de este modo el caso de excepción señalado en el fundamento precedente, razón por la cual el demandante no estaba obligado a agotar la vía previa, pese a haber interpuesto -innecesariamente - el recurso de reconsideración.
  4. Que, la cuestión controvertida en esta acción se circunscribe a establecer si los servicios que el demandante prestó en la Municipalidad Provincial de Bagua tuvieron el carácter de permanentes y, en tal eventualidad: 1) Si este reunió los demás requisitos que la legislación de la materia exige para el ingreso a la carrera administrativa y 2) Si le alcanza el beneficio reconocido en el artículo 1š de la Ley Nš 24041; establecer así mismo, si como consecuencia de la nulidad del nombramiento se produjo el despido del demandante de su puesto de trabajo, lo cual ha sido negado en forma categórica por la Municipalidad demandada; todo ello con el objeto de determinar si se vulneraron o no los derechos constitucionales invocados.
  5. Que, en el presente caso, por falta de elementos de juicio suficientes, llegar a dilucidar la cuestión antes referida demandaría la actuación de pruebas, lo que no es posible en los procesos de garantía como el presente, que por su naturaleza especial y sumarísima, carecen de estación probatoria; razón por la cual la Acción de Amparo no es la vía pertinente.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 FALLA:

 CONFIRMANDO la resolución de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Amazonas de fojas ciento trece, su fecha treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y siete, que revocando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo. Dispone se publique en el Diario Oficial "El Peruano"; y los devolvieron.

S.S.

ACOSTA SANCHEZ

NUGENT

DIAZ VALVERDE

GARCIA MARCELO

 

 

 

CCL