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por falta de elementos de juicio suficientes, llegar a dilucidar la cuestión antes referida (nulidad de nombramiento) demandaría la actuación de pruebas, lo que no es posible en los procesos de garantía como el presente, que por su naturaleza especial y sumarísima, carecen de estación probatoria
EXP. Nš 304-97-AA/TC
Amazonas
NICOLAS ANTONIO PAIVA GRANADOS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los veinticuatro días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados
ACOSTA SANCHEZ, Vicepresidente encargado de la Presidencia;
NUGENT;
DIAZ VALVERDE; y,
GARCIA MARCELO;
actuando como Secretaria Relatora la doctora María Luz Vásquez, pronuncia la siguiente sentencia:
ASUNTO:
Recurso de Nulidad, entendido como Extraordinario, interpuesto por don Nicolás Antonio Paiva Granados contra la resolución expedida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, su fecha treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y siete, que declaró improcedente la Acción de Amparo.
ANTECEDENTES:
Don Nicolás Antonio Paiva Granados interpone Acción de Amparo contra la Municipalidad Provincial de Bagua, representada por su Alcalde don Juan Charlet Tafur Tafur, con el propósito que se deje sin efecto la Resolución de Alcaldía Nš 56-96-MPB y se le reincorpore en su puesto de trabajo.
Manifiesta que desde el mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, venía trabajando como Relacionista Público en la Municipalidad demandada, en plaza vacante y debidamente presupuestada; que por Resolución de Alcaldía Nš 196-95-MPB de fecha veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, fue nombrado; que, la demandada declaró la nulidad de la resolución de nombramiento mediante la Resolución de Alcaldía Nš 56-96-MPB de fecha veintiuno de marzo de mil novecientos noventa y seis, y -según sostiene- lo despide arbitrariamente.
La Municipalidad Provincial de Bagua contesta la demanda solicitando que ésta sea declarada infundada; señala que no hubo despido arbitrario del demandante; que se procedió a dejar sin efecto la resolución de nombramiento por contravenir no sólo la Ley de Presupuesto de mil novecientos noventa y cinco, sino las disposiciones pertinentes del Decreto Legislativo Nš 276 y su reglamento.
El Juzgado Especializado en lo Civil de Bagua emite sentencia declarando fundada la demanda, por considerar, entre otras razones, que si bien el demandante fué nombrado sin concurso, este gozaba de estabilidad laboral; que el artículo 15š del Decreto Legislativo Nš 276 dispone que no puede renovarse por más de tres años consecutivos la contratación de un servidor para labores de naturaleza permanente, vencidos los cuales ingresará a la carrera administrativa; que la resolución cuestionada corta esta posibilidad al demandante.
La Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Amazonas revoca la apelada y declara improcedente la demanda, por estimar que el demandante no cumplió con agotar la vía administrativa.
Interpuesto Recurso Extraordinario los autos son remitidos al Tribunal Constitucional.
FUNDAMENTOS:
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO la resolución de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Amazonas de fojas ciento trece, su fecha treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y siete, que revocando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo. Dispone se publique en el Diario Oficial "El Peruano"; y los devolvieron.
S.S.
ACOSTA SANCHEZ
NUGENT
DIAZ VALVERDE
GARCIA MARCELO
CCL