EXP. N° 310-97-AA/TC

DOMINGA MARIELA IPARRAGUIRRE CHIROQUE

LIMA

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los dieciséis días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho, reunido en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Vicepresidente encargado de la Presidencia; Nugent, Díaz Valverde y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

ASUNTO:

 

Recurso Extraordinario que interpone doña Dominga Mariela Iparraguirre Chiroque contra la resolución expedida por la Sala Civil  de la Corte Superior de Justicia de Ica, su fecha diez de marzo de mil novecientos noventa y siete, que revocando la apelada declaró improcedente la demanda.

 

ANTECEDENTES:

 

Que, con fecha once de noviembre de mil novecientos noventa y seis, doña Dominga Mariela Iparraguirre Chiroque interpone Acción de Amparo contra el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Ica, don Pedro Carlos Ramos Loayza, a fin que se declare inaplicable para la demandante la Resolución de Alcaldía N° 311-96-AMI su fecha quince de julio de mil novecientos noventa y seis, mediante la cual se dispone destituir a la demandante. Solicita que se le restituya en su centro de trabajo

 

Sostiene la demandante que mediante Resolución de Alcaldía N° 215-96-AMPI, de fecha veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y seis, se dispone la instauración de Proceso Administrativo por supuestas infracciones disciplinarias, tales como no haber cumplido con las normas establecidas en el Sistema de Contabilidad, por no haber llevado los libros contables, sin tener en cuenta la demandada que existen las unidades de Contabilidad y Tesorería, encargadas del cumplimiento de dichas funciones.

 

Admitida la demanda, ésta es contestada por la Municipalidad Provincial de Ica, la misma que la contradice en todos sus extremos y solicita que sea declarada infundada, por considerar que la demandante fue destituida por medida disciplinaria por faltamiento al superior y negligencia en el desempeño de sus funciones, lo que conllevó a que se le sancione.

 

El Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Ica, con fecha diez de diciembre de mil novecientos noventa y seis, expide sentencia declarando fundada la acción de amparo. Interpuesto el recurso de apelación, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, con fecha diez de marzo de mil novecientos noventa y siete, revoca la sentencia declarando improcedente la demanda.

 

Contra la resolución la demandante interpone recurso extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

 

1.      Que, el objeto de la presente acción es que se declare inaplicable a la demandante la Resolución de Alcaldía N° 311-96-AMPI, de fecha quince de julio de mil novecientos noventa y seis, mediante la cual se le destituye del cargo de Directora de la Municipalidad Provincial de Ica.

2.      Que, consta en autos que a la demandante se le instauró proceso administrativo disciplinario por Resolución de Alcaldía N° 215-96-AMPI, cuya Comisión Especial encargada de sustanciarla llegó a la conclusión de que incurrió en las faltas disciplinarias contempladas en los incisos a) y d) del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, por haber incumplido las normas establecidas y su reglamento aprobado  por  el Decreto Supremo N° 005-90-PCM específicamente lo normado por los incisos a) b) y d) del artículo 21° de la precitada ley.

3.      Que, la última resolución dictada resolviendo la apelación de la demandante, causó estado en la vía administrativa, por lo que tratándose de ventilar aspectos substanciales y formales, la vía regular es el juicio contencioso administrativo, conforme a lo previsto en la Constitución Política del Estado (Art. 148°), en la Ley 0rgánica del Poder Judicial (artículo 23°), el Código Procesal Civil (artículo 540°), y el Decreto Supremo N° 02-94-JUS, que aprueba la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos (artículo 8°); y no esta vía de la Acción de Amparo, que es sumarísima y especial.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

FALLA:

 

CONFIRMANDO la resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas noventa y nueve, su fecha diez de marzo de mil novecientos noventa y siete, que revocó la apelada y declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el Diario Oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

S.S.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

 

NUGENT

 

DÍAZ VALVERDE

 

GARCÍA MARCELO.                                                                                           I.R.T.