EXP. N°
310-97-AA/TC
DOMINGA
MARIELA IPARRAGUIRRE CHIROQUE
LIMA
En Lima, a los dieciséis
días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho, reunido en sesión de
Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta
Sánchez, Vicepresidente encargado de la Presidencia; Nugent, Díaz Valverde y
García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario que
interpone doña Dominga Mariela Iparraguirre Chiroque contra la resolución
expedida por la Sala Civil de la Corte
Superior de Justicia de Ica, su fecha diez de marzo de mil novecientos noventa
y siete, que revocando la apelada declaró improcedente la demanda.
ANTECEDENTES:
Que, con fecha once de
noviembre de mil novecientos noventa y seis, doña Dominga Mariela Iparraguirre
Chiroque interpone Acción de Amparo contra el Alcalde de la Municipalidad
Provincial de Ica, don Pedro Carlos Ramos Loayza, a fin que se declare
inaplicable para la demandante la Resolución de Alcaldía N° 311-96-AMI su fecha
quince de julio de mil novecientos noventa y seis, mediante la cual se dispone
destituir a la demandante. Solicita que se le restituya en su centro de trabajo
Sostiene la demandante que
mediante Resolución de Alcaldía N° 215-96-AMPI, de fecha veintiocho de mayo de
mil novecientos noventa y seis, se dispone la instauración de Proceso
Administrativo por supuestas infracciones disciplinarias, tales como no haber
cumplido con las normas establecidas en el Sistema de Contabilidad, por no
haber llevado los libros contables, sin tener en cuenta la demandada que
existen las unidades de Contabilidad y Tesorería, encargadas del cumplimiento
de dichas funciones.
Admitida la demanda, ésta es
contestada por la Municipalidad Provincial de Ica, la misma que la contradice
en todos sus extremos y solicita que sea declarada infundada, por considerar
que la demandante fue destituida por medida disciplinaria por faltamiento al
superior y negligencia en el desempeño de sus funciones, lo que conllevó a que
se le sancione.
El Tercer Juzgado
Especializado en lo Civil de Ica, con fecha diez de diciembre de mil
novecientos noventa y seis, expide sentencia declarando fundada la acción de
amparo. Interpuesto el recurso de apelación, la Sala Civil de la Corte Superior
de Justicia de Ica, con fecha diez de marzo de mil novecientos noventa y siete,
revoca la sentencia declarando improcedente la demanda.
Contra la resolución la
demandante interpone recurso extraordinario.
FUNDAMENTOS:
1. Que, el objeto
de la presente acción es que se declare inaplicable a la demandante la
Resolución de Alcaldía N° 311-96-AMPI, de fecha quince de julio de mil
novecientos noventa y seis, mediante la cual se le destituye del cargo de
Directora de la Municipalidad Provincial de Ica.
2. Que, consta en
autos que a la demandante se le instauró proceso administrativo disciplinario
por Resolución de Alcaldía N° 215-96-AMPI, cuya Comisión Especial encargada de
sustanciarla llegó a la conclusión de que incurrió en las faltas disciplinarias
contempladas en los incisos a) y d) del artículo 28° del Decreto Legislativo N°
276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, por haber incumplido las normas
establecidas y su reglamento aprobado
por el Decreto Supremo N°
005-90-PCM específicamente lo normado por los incisos a) b) y d) del artículo
21° de la precitada ley.
3. Que, la última
resolución dictada resolviendo la apelación de la demandante, causó estado en
la vía administrativa, por lo que tratándose de ventilar aspectos substanciales
y formales, la vía regular es el juicio contencioso administrativo, conforme a
lo previsto en la Constitución Política del Estado (Art. 148°), en la Ley
0rgánica del Poder Judicial (artículo 23°), el Código Procesal Civil (artículo
540°), y el Decreto Supremo N° 02-94-JUS, que aprueba la Ley de Normas
Generales de Procedimientos Administrativos (artículo 8°); y no esta vía de la
Acción de Amparo, que es sumarísima y especial.
Por estos fundamentos, el
Tribunal Constitucional en uso de
las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y su Ley
Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO
la
resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica,
de fojas noventa y nueve, su fecha diez de marzo de mil novecientos noventa y
siete, que revocó la apelada y declaró IMPROCEDENTE
la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación
en el Diario Oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
S.S.
ACOSTA SÁNCHEZ
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
GARCÍA MARCELO. I.R.T.