EXP. Nº 327-98-AA/TC
LIMA
JACINTO POBLETE VIDAL
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los nueve días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por don Jacinto Poblete Vidal por su propio derecho y en representación de Jacinto Poblete E.I.R.L. contra la resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas trescientos sesenta, su fecha trece de febrero de mil novecientos noventa y ocho, que declaró nula la sentencia apelada por carecer de objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto.
ANTECEDENTES:
Don Jacinto Poblete Vidal, por su propio derecho y en representación de Jacinto Poblete E.I.R.L., interpone demanda de Acción de Amparo contra la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, con el objeto de que se declare la suspensión de la Resolución Nº 152-97-RASS y se disponga que la municipalidad demandada otorgue las licencias de funcionamiento respecto de los locales comerciales que operan en los Parques Industriales I y II del distrito de Surco. Refiere que por Resolución Nº 19-A-88 la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco autorizó a la Dirección de Obras y Desarrollo Urbano para que en forma definitiva dé por regularizada a favor de Jacinto Poblete Vidal, Inmobiliaria San Pedrito S.A. y Fábrica Nacional de Licores S.A. la habilitación y construcciones, previo pago de los derechos correspondientes, dándose de esta manera por concluido en forma definitiva todo lo relacionado a la Urbanización "San Pedrito" manzanas A,B, C y D; al Parque Industrial San Pedrito, a la Fábrica Nacional de Licores S.A. y todos los inmuebles que comprende el complejo. Sin embargo, alega que la nueva administración municipal se niega a renovarle las licencias de funcionamiento, pese a que sus arrendatarios cumplieron con todos lo requisitos previstos en el TUPA de la Municipalidad demandada, al expedir la Resolución Nº 152-97-RASS por la que se deja sin efecto la Resolución Municipal Nº 19-A-88.
La Municipalidad Distrital de Santiago de Surco contesta la demanda señalando que la Resolución Municipal Nº 19-A-88, en virtud de la cual la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco dio por concluido el proceso de habilitación solicitado por el demandante es nula por cuanto compete únicamente a la Municipalidad de Lima Metropolitana los procesos de habilitación urbana, de acuerdo al literal a) de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades y que constituyen actos administrativos contrarios a la ley el otorgar licencias de construcción y licencias de funcionamiento de locales industriales sobre terrenos que carecen del proceso de habilitación urbana. Por otro lado, alega que la Resolución Municipal cuestionada en autos ha sido dejada sin efecto por la Resolución de Concejo Nº 16-97-RCSS.
El Juez del Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas trescientos, su fecha quince de setiembre de mil novecientos noventa y siete, declara fundada la demanda por considerar que la Resolución cuestionada en autos, que dispuso dejar sin efecto una resolución después de nueve años, es anticonstitucional.
La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas trescientos sesenta, con fecha trece de febrero de mil novecientos noventa y ocho, declara nula la sentencia apelada por carecer de objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto, por considerar que la Resolución Municipal cuestionada en autos ha sido dejada sin efecto por la Resolución de Concejo Nº 16-97-RCSS. Contra esta resolución, interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO la resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas trescientos sesenta, su fecha trece de febrero de mil novecientos noventa y ocho, que declaró que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el Diario Oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
S.S.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO