EXP. N° 332-96-AA/TC
LIMA
FELÍCITA JULIA LÓPEZ GONZÁLES
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por doña Felícita Julia López Gonzáles contra la resolución expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas trescientos veintinueve, su fecha doce de abril de mil novecientos noventa y seis, que revocando la apelada, declaró improcedente la demanda.
ANTECEDENTES:
Doña Felicita Julia López Gonzáles interpone Acción de Amparo contra el Ministro del Interior, General EP Juan Briones Dávila, el Director General de la Policía Nacional del Perú, Teniente General PNP Víctor Alva Plasencia y el Director de Personal de la PNP, por violación de sus derechos constitucionales a la libertad de trabajo, de petición y legítima defensa.
Refiere que mediante Resolución Directoral N° 1131-92-DGPNP/DIRPER, de fecha catorce de marzo de mil novecientos noventa y dos, fue pasada de la situación de actividad a la situación de disponibilidad por medida disciplinaria, supuestamente, por haber incurrido en presunto delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documentos y Falsedad, así como las faltas contra la Disciplina y Moral Policial. Precisa que no obstante haber solicitado la nulidad de la referida Resolución Directoral, mediante Resolución Ministerial N° 0657-94-IN/PNP se declaró infundado su recurso de apelación, dándose por agotada la vía administrativa.
Alega que su recurso de apelación no fue tramitado en los plazos previstos por la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, pues entre la interposición del indicado medio impugnatorio y su resolución han transcurrido más de dos años y medio. Asimismo, precisa que no obstante la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior expidiera el Informe N° 960-93-OGAJ/MIN opinando porque se declare fundado su recurso de apelación, se expidió inexplicablemente la Resolución Ministerial N° 0657-94-IN/PNP declarándolo infundado.
Refiere que fue pasada a la situación de disponibilidad como consecuencia de la denuncia que le formulara doña Elba Villagarcía Nuñez, por haber adulterado supuestamente el certificado de nacimiento de su menor hija Juliana Ramos López, concebida de las relaciones con el ahora difunto General PNP Segundo Raúl Ramos Cayla. Indica que no obstante haberse acreditado que no cometió falta alguna, el Comando de Turno de la Dirección de Personal de la PNP la pasó a la situación de disponibilidad, en tanto que el Consejo de Investigaciones para Clases de la PNP opinó que solamente sea sancionada con quince días de rigor, no encontrándose responsabilidad en los delitos denunciados.
Recuerda que después de haber pasado su expediente a la Dirección General de la PNP (sic), y haberse expedido el Dictamen N° 847-92-DGPNP/AJ por el Jefe de la Asesoría Jurídica de la Dirección General de la PNP, se le pasó a la situación de disponibilidad mediante Resolución Directoral N° 1131-92-DGPNP/DIPER, de fecha catorce de marzo de mil novecientos noventa y dos, contrariándose los resultados de la investigación realizada en el procedimiento administrativo.
Admitida la demanda, ésta es contestada por el Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, quien solicita se declare improcedente, en razón de lo siguiente: a) El pase a la situación de disponibilidad de la demandante se realizó en estricta aplicación de las leyes y reglamentos que regulan la organización y disciplina de la Policía Nacional del Perú; b) La Resolución Ministerial N° 0657-94-IN/PNP se encuentra arreglada a ley, no encontrándose incurso en ningún vicio de nulidad, y después de haberse realizado el procedimiento administrativo.
Con fecha veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y cinco, el Juez del Vigésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima expide resolución declarando fundada la demanda, por considerar que haber procreado un menor con un miembro de la Policía Nacional del Perú no es causal de despido justificado ni constituye falta contra el decoro militar, por lo que no se ha respetado lo previsto en los artículos 48° y 57° de la Constitución de 1979 (sic).
Con fecha doce de abril de mil novecientos noventa y seis, la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, expide resolución revocando la apelada, y reformándola, la declara improcedente, en razón de que, por razón de especialización, la pretensión debe ventilarse a través de la Acción Contenciosa Administrativa. Interpuesto el recurso extraordinario, los actuados son elevados al Tribunal Constitucional.
FUNDAMENTOS:
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,
FALLA:
REVOCANDO la resolución expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas trescientos veintinueve, su fecha doce de abril de mil novecientos noventa y seis, que revocó la apelada y declaró improcedente la demanda; reformándola declaró FUNDADA la Acción de Amparo interpuesta. Disponen la no aplicación para el caso concreto de la demandante, la Resolución Directoral N° 1131-92-DGPNP/DIPER y la Resolución Ministerial N° 0657-94-IN/PNP. Ordenan, se reincorpore a la situación de actividad, en el grado de Especialista de Primera de la Policía Nacional del Perú, a doña Felicita Julia López Gonzales. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SANCHEZ
DIAZ VALVERDE
NUGENT
GARCIA MARCELO