EXP. N° 344-97-HC/TC
TACNA
GLACIDO ARCE VICENTE
En Tacna, a los veinticuatro días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional con la asistencia de los señores Magistrados Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia.
ASUNTO: Recurso de Nulidad
que debe ser entendido como Recurso Extraordinario interpuesto por don Glácido
Arce Vicente contra la resolución expedida por la Sala Penal de la Corte
Superior de Justicia de Tacna, su fecha veinticuatro de febrero de mil
novecientos noventa y siete, a fojas 42, que declaró improcedente la acción de
Hábeas Corpus.
ANTECEDENTES: Don Glácido Arce Vicente interpone acción
de Hábeas Corpus contra la Acusación Fiscal del Ministerio Público recaída en
las causas penales N° 433-93 y N° 807-95, ambos procesos por delito de
falsificación de documentos, y con la finalidad de que al reponerse las cosas
al estado anterior a la amenaza de violación inminente de este precepto
constitucional de libertad individual se deje sin efecto los autos de
enjuiciamiento respectivos que dan mérito a juicio oral y en consecuencia
inaplicable al caso sub-judice el artículo 229° del Código de Procedimientos
Penales que la sustenta, debiendo declararse el sobreseimiento de las referidas
causas.
El Tercer Juzgado
Especializado en lo Penal de Tacna, con fecha trece de enero de mil novecientos
noventa y siete, a fojas 37, declara improcedente in limine la acción de
Hábeas Corpus por considerar principalmente que “del estudio y análisis de los
documentos adjuntados se tiene que por ante el órgano jurisdiccional
correspondiente se encuentra tramitándose los proceso penales a que hace
referencia el peticionante, los mismos que están sujetos a un trámite regular y
conforme a lo establecido por el artículo 6°, inciso 2 de la Ley N° 23506, no
proceden las acciones de garantía contra una resolución judicial emanada de un
procedimiento regular, tampoco se encuentra contemplada tal situación en el
artículo 12 de la mencionada ley”.
La Sala Penal de la Corte
Superior de Justicia de Tacna, con fecha veinticuatro de febrero de mil
novecientos noventa y siete, a fojas 42, declara improcedente la acción de
Hábeas Corpus, estimando principalmente que, no procede la acción de Hábeas
Corpus contra resolución emanada de un procedimiento regular, dentro del cual
están comprendidos, indudablemente, los dictámenes y acusaciones que emiten los
representantes del Ministerio Público, porque de lo contrario a través de tal
acción que tiene una finalidad concreta de amparar la libertad de las personas,
quedarían entorpecidas las resoluciones que dicten los jueces y los dictámenes
que emitan los fiscales, y en ese sentido el dispositivo legal acotado tiene
que ser observado rigurosamente”.
Contra esta resolución el
demandante interpone recurso extraordinario.
FUNDAMENTOS:
1.
Que, la acción de Hábeas Corpus procede en los
casos que se vulnere o amenaza la libertad individual o los derechos conexos
previstos en el artículo 12° de la Ley N° 23506;
2.
Que, el actor interpone la presente acción de
garantía alegando amenaza de violación
a su derecho fundamental de libertad individual como consecuencia de la Acusación
Fiscal que en su contra ha
formulado el Ministerio Público en dos
causas penales signadas con los números cuatrocientos treinta y tres-noventa y
tres y ochocientos siete-noventa y cinco, ambas por la comisión del delito de
falsificación de documentos, y a fin de
que se deje sin efecto los autos
de enjuiciamiento, respectivos, que dieron mérito al juicio oral;
3.
Que, en efecto, en autos consta que los hechos materia de la acción de Hábeas
corpus, emergen de los procesos penales instaurados contra el actor;
4.
Que, siendo así, es de aplicación al caso examinado lo
previsto por el artículo 13, inciso a)
de la Ley N° 25398, que prescribe que no procede la acción de Hábeas
Corpus cuando el recurrente tenga
instrucción abierta o se halle sometido a juicio por los hechos que originan la
acción de garantía;
Por estos
fundamentos, el Tribunal Constitucional en uso de las atribuciones que le
confiere la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO la resolución expedida por la Sala Penal
de la Corte Superior de Justicia de Tacna, su fecha veinticuatro de febrero de
mil novecientos noventa y siete, de fojas 42, que confirmó la apelada que
declaró IMPROCEDENTE la acción de Hábeas Corpus. Dispone su publicación
en el diario oficial El Peruano, la notificación a las partes y la devolución
de los actuados.
S.S.
ACOSTA SANCHEZ
DIAZ VALVERDE
NUGENT
GARCIA MARCELO
JMS