EXP. N° 354-96-HC/TC

SIMÓN PACHECO HUAMÁN

ICA

 

SENTENCIA  DEL  TRIBUNAL  CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los doce días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal  Constitucional en sesión de  Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados:  Acosta  Sánchez, Presidente;  Díaz Valverde, Vicepresidente;  Nugent y García  Marcelo, pronuncia  sentencia.

 

ASUNTO :

 

Recurso Extraordinario interpuesto por don Simón Pacheco Huamán contra la resolución expedida por la Segunda Sala Penal de la  Corte Superior de Justicia de Ica,  su fecha treinta de abril de mil novecientos noventa y seis, que declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus.

 

ANTECEDENTES :

 

Don Simón Pacheco Huamán interpone demanda de Acción de Hábeas Corpus contra don Víctor Alberto Rossi del Valle y don Víctor Antonio Rossi de la Cruz, solicitando que no se le impida el tránsito por la servidumbre de paso que da hacia su taller de mecánica, lo que está violando  “su derecho a la libertad personal” amparado en el inciso 9) del artículo 12°  de la Ley N° 23506. Manifiesta que por tener con los denunciados un Proceso Civil de Prescripción  Adquisitiva  de Dominio, no puede salir ni entrar al taller de su propiedad;  ya el día anterior a su denuncia habían  bloqueado el camino de servidumbre  con grandes piedras y desmonte, cerrando así el paso.

 

El Juzgado en lo Penal de Chincha, in limine, declara improcedente la demanda por considerar que no hay  violación o amenaza de violación de un derecho constitucional y que los cargos imputados a los denunciados se suscitan por las acciones judiciales que ambas partes vienen litigando,  tal como lo señala el actor en su demanda.

 

Interpuesto  el recurso de apelación la Segunda Sala Penal de Ica,  confirma la apelada por sus  propios fundamentos.

 

Contra esta resolución el demandante interpone recurso extraordinario.

 

FUNDAMENTOS :  

 

1.      Que, como lo manifiesta expresamente  en su demanda,  el actor sigue un proceso de Prescripción Adquisitiva de Dominio con los accionados,  y es en éste proceso  en el cual se ha debido interponer el recurso que las normas procesales específicas establecen, y resolverse dentro del mismo proceso y no acudir a la Acción de Hábeas Corpus, por lo que debe declararse improcedente esta acción, acotándose que no ha quedado acreditado que se haya cometido un hecho que viole el derecho fundamental a la libertad y seguridad personal del actor.

 

Por éste fundamento,  el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,

 

FALLA :

 

CONFIRMANDO la resolución expedida por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas nueve,  su fecha  treinta de abril de mil novecientos noventa y séis,  que confirmando la apelada,  declaró IMPROCEDENTE la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el Diario Oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

S.S.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

 

JAM