EXP. N°
354-96-HC/TC
SIMÓN PACHECO
HUAMÁN
ICA
En Lima, a los doce días del mes de junio de mil novecientos
noventa y ocho, reunido el Tribunal
Constitucional en sesión de
Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta
Sánchez, Presidente; Díaz
Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia.
ASUNTO :
Recurso Extraordinario interpuesto por don Simón Pacheco Huamán contra la resolución expedida por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ica, su fecha treinta de abril de mil novecientos noventa y seis, que declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus.
ANTECEDENTES :
Don Simón Pacheco Huamán interpone demanda de Acción de Hábeas
Corpus contra don Víctor Alberto Rossi del Valle y don Víctor Antonio Rossi de
la Cruz, solicitando que no se le impida el tránsito por la servidumbre de paso
que da hacia su taller de mecánica, lo que está violando “su derecho a la libertad personal” amparado
en el inciso 9) del artículo 12° de la
Ley N° 23506. Manifiesta que por tener con los denunciados un Proceso Civil de
Prescripción Adquisitiva de Dominio, no puede salir ni entrar al
taller de su propiedad; ya el día
anterior a su denuncia habían bloqueado
el camino de servidumbre con grandes
piedras y desmonte, cerrando así el paso.
El Juzgado en lo Penal de Chincha, in limine, declara improcedente la demanda por considerar que no hay violación o amenaza de violación de un derecho constitucional y que los cargos imputados a los denunciados se suscitan por las acciones judiciales que ambas partes vienen litigando, tal como lo señala el actor en su demanda.
Interpuesto el recurso de apelación la Segunda Sala Penal de Ica, confirma la apelada por sus propios fundamentos.
Contra esta resolución el demandante interpone recurso extraordinario.
FUNDAMENTOS :
1. Que, como lo manifiesta expresamente en su demanda, el actor
sigue un proceso de Prescripción Adquisitiva de Dominio con los accionados, y es en éste proceso en el cual se ha debido interponer el
recurso que las normas procesales específicas establecen, y resolverse dentro
del mismo proceso y no acudir a la Acción de Hábeas Corpus, por lo que debe
declararse improcedente esta acción, acotándose que no ha quedado acreditado
que se haya cometido un hecho que viole el derecho fundamental a la libertad y
seguridad personal del actor.
Por éste fundamento, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,
FALLA :
CONFIRMANDO la resolución expedida por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas nueve, su fecha treinta de abril de mil novecientos noventa y séis, que confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el Diario Oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
S.S.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
JAM