Exp. N°
355-96-HC/TC
RENSO
REVILLA LOUREIRO
LIMA
En Lima, a los ocho días del
mes de julio de mil novecientos noventa y ocho, el Tribunal Constitucional
reunido en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores
Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent
y García Marcelo, pronuncia sentencia.
ASUNTO: Recurso de Nulidad
que debe ser entendido como Recurso Extraordinario interpuesto por don Renso Revilla Loureiro contra la
resolución expedida por la Décima Sala
Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fecha once de mayo de mil
novecientos noventa y cinco, de fojas 101, que declaró infundada la acción de
Hábeas Corpus.
ANTECEDENTES: Don Renso Revilla
Loureiro interpone acción de Hábeas Corpus contra su cónyuge doña Dora Coz Soto
de Revilla por violación a su derecho a
la libertad individual al haber sido el actor separado de su domicilio y
residencia; alega el actor que, desde
el día veintiuno de marzo de mil novecientos noventa y cinco, la demandada le
viene impidiendo el ingreso a su domicilio sin tener mandato judicial para
ello, y asimismo ha puesto en peligro la libertad de sus menores hijas a
quienes retiene contra su voluntad.
Realizada la investigación
sumaria la demandada contesta la demanda sosteniendo principalmente que, su
esposo se ha separado por voluntad propia del hogar conyugal y que en otras
oportunidades ha hecho abandono de hogar siendo la última vez el día dieciocho
de marzo de mil novecientos noventa y cinco, asimismo, el demandante es un
alcohólico y un consumidor de drogas que se ha desatendido de sus obligaciones
familiares.
El Juez del Cuadragésimo
Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, con fecha veinte de abril de mil novecientos noventa y
cinco, a fojas 51, declara infundada la acción de amparo por considerar
principalmente que, “los hechos no se
adecúan a la hipótesis contenida en el inciso sexto del artículo doce de la ley
de la materia, por cuanto ésta está referida a la garantía constitucional de no
ser expatriado ni separado de su lugar
de residencia , sino por mandato judicial o aplicación de la ley de
extranjería, lo cual no se da en el presente caso”.
La Décima Sala Penal de la
Corte Superior de Justicia de Lima, con fecha once de mayo de mil novecientos
noventa y cinco, a fojas 101, confirma la apelada que declaró infundada la
acción de amparo, por considerar principalmente que, “los actos de la emplazada
Dora Coz Soto de Revilla, no constituyen actos violatorios de la libertad
individual, sino que se tratan de conflictos conyugales que deben ser resueltos
en la vía civil, en cuyo ámbito el Juez puede dictar medidas cautelares, que no
pueden ser sustituidas por la vía de una acción de garantía constitucional”.
Contra esta resolución el
demandante interpone recurso extraordinario.
FUNDAMENTOS:
1. Que, la libertad individual es un derecho personalísimo dotado de protección constitucional mediante la acción de Hábeas Corpus;
2. Que, con fecha ocho de julio de mil novecientos noventa y ocho, la cónyuge del actor que a la vez es la parte demandada en este proceso, informa a este Tribunal Constitucional que el reclamante ha fallecido con fecha once de abril de mil novecientos noventa y ocho, lo que acredita con la partida de defunción expedida por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre;
3. Que, habiéndose producido el fallecimiento del actor de
este proceso, en su calidad de presunto directo agraviado por los hechos
materia del reclamo constitucional, ha operado la sustracción de la materia;
Por estos fundamentos, el
Tribunal Constitucional en uso de sus atribuciones conferidas por la
Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
REVOCANDO la resolución expedida por la Décimo Sala
Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, su fecha once de mayo de mil
novecientos noventa y cinco, de fojas 101, que confirmando la apelada declaró
infundada la acción de amparo, y reformándola declara que carece de objeto pronunciarse sobre el
petitorio por haber fallecido el actor. Dispone la notificación a las partes,
su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
S.S.
ACOSTA SANCHEZ
DIAZ VALVERDE
NUGENT
GARCIA MARCELO
JMS