EXP. Nº 355-97-AA/TC
PUNO
TEOFILO AMADOR INOJOSA CHOQUE
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Tacna, a los veinticuatro días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia la sentencia siguiente:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por don Teófilo Amador Inojosa Choque y otros contra la Resolución expedida por la Sala Mixta Descentralizada de San Román-Juliaca de la Corte Superior de Justicia de Puno, su fecha treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y seis, que declaró improcedente la Acción de Amparo.
ANTECEDENTES:
Con fecha diecisiete de setiembre de mil novecientos noventa y seis, don Teófilo Amador Inojosa Choque interpone Acción de Amparo contra la Municipalidad Provincial de Sandia, representada por su Alcalde, don Rosendo Aguirre Vieyra, para que se suspendan los efectos de la Resolución Municipal Nº 017 de fecha diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y cinco y se disponga la reposición en su puesto de trabajo. Refiere que ingresó a laborar en la Municipalidad demandada en abril de mil novecientos noventa y tres; que, en los meses de setiembre a octubre de mil novecientos noventa y cinco fue hostilizado por funcionarios de la demandada, impidiéndosele el ingreso a su lugar de trabajo; que, mediante la resolución mencionada se lo destituye por supuesto abandono de su centro de trabajo, sin que medie el correspondiente proceso administrativo disciplinario.
El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Sandia absuelve el trámite de contestación de la demanda; señala que el demandante fue destituido por haber incurrido en abandono de su centro de trabajo; que, por no contar con una oficina de procesos administrativos, se tomó la decisión de destituir al demandante en base al informe expedido por la Comisión de Asuntos Legales de su representada.
El Juzgado Mixto de Sandia declara infundada la Acción de Amparo, por considerar que el demandante no cumplió con agotar la vía previa y que la acción había caducado.
Interpuesto el Recurso de Apelación, la Sala Mixta Descentralizada de San Román-Juliaca de la Corte Superior de Justicia de Puno revoca la apelada y declara improcedente la demanda, por estimar que el derecho de acción del demandante había caucado. Contra esta resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO la resolución expedida por la Sala Mixta Descentralizada de San Román-Juliaca de la Corte Superior de Justicia de Puno de fojas ciento seis, su fecha treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y seis, que revocando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano; y la devolución de los actuados.
SS
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO