EXP. N° 357-98-HC/TC

LIMA

JULIA CRUZ HINOSTROZA VDA. DE HILARIO.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los veintitrés días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

ASUNTO:

Recurso de Nulidad que debe ser entendido como Recurso Extraordinario interpuesto por doña Julia Cruz Hinostroza Vda. de Hilario contra la resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas cincuenta, su fecha cuatro de marzo de mil novecientos noventa y ocho, que declaró infundada la acción de Hábeas Corpus.

ANTECEDENTES:

Doña Julia Cruz Hinostroza Vda. de Hilario interpone Acción de Hábeas Corpus contra la División Antidrogas (DIVANDRO) Cono Este, por violación a su derecho contenido en el artículo 12°, inciso 4), de la Ley N° 23506; sostiene la actora, que con fecha diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y ocho, personal policial de la dependencia denunciada y un representante del Ministerio Público ingresaron a su domicilio y le compelieron a inculpar a sus familiares al haber hallado droga en su inmueble, así como le hicieron firmar un acta que no leyó.

Realizada la investigación sumaria, a fojas treinta y tres, obra la declaración del Comandante PNP José Pablo Vílchez Machare, Jefe de la División Policial emplazada, quien declara que en la sede de la entidad policial se encuentra detenida la actora, involucrada en una investigación por tráfico ilícito de drogas, desde el día diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y ocho en que fue intervenida en su domicilio hallándosele en posesión de droga así como en el interior de su domicilio; que en dicha diligencia, participó la Fiscal adjunta Dra. Ana María Javier Venegas; asimismo, puesta la detenida actora a disposición del Juez Penal, declaró que sabe que el motivo de su detención es porque la policía halló en su poder droga, así como en los ambientes de su domicilio, droga que le había encargado un sujeto conocido como Juan "el chuncho", persona de la que recibió la droga, aceptando venderla por la necesidad económica que atravesaba.

El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público, a fojas treinta y seis, con fecha veinte de febrero de mil novecientos noventa y ocho, declara improcedente la Acción de Hábeas Corpus, por considerar principalmente que, la actora era investigada por delito de tráfico ilícito de drogas y que el día en que la policía la intervino le halló droga en su poder, en este sentido, el literal "f", del inciso 24), del artículo 2° de la Constitución prevé que la policía puede efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días, siendo, por lo tanto, su detención arreglada a ley.

La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas cincuenta, con fecha cuatro de marzo de mil novecientos noventa y ocho, revoca la apelada que declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus y reformándola la declara infundada. Contra esta resolución, la demandante interpone Recurso Extraordinario.

FUNDAMENTOS:

  1. Que a fojas treinta del expediente, obra el Acta Fiscal en la que se acredita que la actora autorizó el ingreso del personal policial interviniente y de la señorita representante del Ministerio Público a su domicilio, donde se realizó una diligencia de registro domiciliario y personal;
  2. Que, como resultado de la actuación policial, la actora es sorprendida en posesión de pasta básica de cocaína, asimismo, se halló droga de la misma especie en los ambientes del inmueble intervenido, conforme se detalla en las correspondientes actas que obran de fojas veintinueve a treinta y dos, habiendo procedido la autoridad emplazada a su detención;
  3. Que expuestos así los hechos y analizada su correspondencia probatoria, la supuesta autoincriminación e incomunicación alegada por la actora no ha sido acreditada, máxime si la recurrente ha reconocido ante el Juez Penal del sumario constitucional, haber estado en posesión de la droga hallada por la policía emplazada;

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del estado y su Ley Orgánica;

FALLA:

CONFIRMANDO la resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas cincuenta, con fecha cuatro de marzo de mil novecientos noventa y ocho, que revocando la apelada declaró INFUNDADA la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el Diario Oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS.

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO