EXP. N° 360-96-HC/TC
LIMA
BERNARDO PANCCA CUTIMBO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los veinticuatro días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo; pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso de Nulidad entendido como Recurso Extraordinario interpuesto por don Bernardo Pancca Cutimbo contra la resolución expedida por la Novena Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas quince, su fecha veinte de marzo de mil novecientos noventa y seis, que declaró improcedente la acción de Hábeas Corpus.
ANTECEDENTES:
Don Bernardo Pancca Cutimbo interpone acción de Hábeas Corpus contra el Décimo y Décimo Quinto Juzgados Especializados de Lima, por no haber tramitado una acción de Hábeas Corpus presentada por el actor por detención arbitraria, al no hallarse conforme con el mandato de detención en la instrucción penal abierta en su contra por el Décimo Juzgado especializado en lo Penal.
El Cuadragésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, de fojas siete, su fecha uno de marzo de mil novecientos noventa y seis, declara improcedente la acción de Hábeas Corpus, por considerar principalmente, que ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 12° de la Ley N° 23506 se adecua a los hechos denunciados.
La Novena Sala de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas quince, su fecha veinte de marzo de mil novecientos noventa y seis, confirma la apelada por considerar principalmente, que los hechos denunciados no se adecuan a las causales previstas en el artículo 12° de la Ley N° 23506, y asimismo, estos hechos provienen de actos jurisdiccionales regulares que no pueden ser objeto materia de esta acción de garantía. Contra esta resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
REVOCANDO la resolución expedida por la Novena Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas quince, su fecha veinte de marzo de mil novecientos noventa y seis, que confirmó la apelada que declaró improcedente la acción de Hábeas Corpus; y, reformándola la declara INFUNDADA. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano, y la devolución de los actuados.
S.S.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO