EXP. No. 362-96-HC/TC
LA LIBERTAD
MANUEL BELTRÁN RODRÍGUEZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los doce días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia.
ASUNTO :
Recurso Extraordinario interpuesto por don Manuel Beltrán Rodríguez contra la Resolución expedida por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, a fojas noventa y uno, su fecha veintiséis de abril de mil novecientos noventa y seis, que declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus.
ANTECEDENTES :
Don Manuel Beltrán Rodríguez interpone Acción de Hábeas Corpus contra la Jueza del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, doña Aurora Valverde Silva, solicitando deje sin efecto la orden judicial que amenaza su libertad individual. Refiere el actor que, ante el Juzgado de Paz se le sigue un proceso de pago de dólares interpuesto por don Telmo León Villanueva, y pese haber cancelado la deuda, el monto fue elevado excesivamente por el Juzgado al establecer costas no señaladas por la ley; por lo tanto no se le puede obligar a este pago; por este motivo, se dictó orden de captura contra su vehículo de Placa BD-2855, y, a fin de ejecutar esta medida se dictó una resolución judicial de apercibimiento contra el actor al amparo del artículo 53°, inciso 2) del Código Procesal Civil, lo que implicaba su detención si no cumplía con poner a disposición del Juzgado dicho vehículo, lo que considera no aplicable a su caso por no ser depositario judicial.
Doña Aurora Valverde Silva, presta su declaración precisando que en su calidad de Relatora de la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de La Libertad desempeñó el cargo de Juez Provisional del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, del cuatro de octubre de mil novecientos noventa y cinco al siete de marzo de mil novecientos noventa y seis; que en el proceso ha ejercido su función en forma acertada y no ha incurrido en ningún exceso que pueda significar lesión a la libertad individual del actor o de sus derechos constitucionales; y ofrece como prueba el expediente civil N° 2667-95 y el Cuaderno de Medida Cautelar derivado del mismo.
El Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de Trujillo, su fecha tres de abril de mil novecientos noventa y seis, declaró improcedente la acción, por considerar, principalmente, que no todas las actuaciones judiciales atribuidas a la Jueza Provisional denunciada han sido dispuestas por ella, tal como se aprecia en el expediente, y que las resoluciones cuestionadas se han expedido en proceso regular de acuerdo a derecho y a las facultades jurisdiccionales que la ley confiere a los Magistrados.
La Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, a fojas noventa y uno, su fecha veintiséis de abril de mil novecientos noventa y seis, confirma la apelada por estimar que el mandato que contiene la resolución en cuestión se ha dictado dentro de un proceso judicial regularmente instaurado, en donde las observaciones procesales antes expuestas resultan ser anomalías del trámite que deberán ventilarse y resolverse dentro del mismo proceso mediante el ejercicio de los recursos que las normas procesales específicas establecen. Contra esta resolución el demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS :
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de sus atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,
FALLA :
CONFIRMANDO la resolución expedida por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, a fojas noventa y uno, su fecha veintiséis de abril de mil novecientos noventa y seis, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes; su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
S.S.
ACOSTA SÁNCHEZ,
DÍAZ VALVERDE,
NUGENT,
GARCÍA MARCELO.