EXP. N°. 366-96-HC/TC

SANTIAGO SANGUINETI GALINDO

LIMA

 

SENTENCIA  DEL  TRIBUNAL  CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los doce días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal  Constitucional en sesión de  Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente;  Díaz Valverde,  Vicepresidente;  Nugent  y  García Marcelo, pronuncia  sentencia.

 

ASUNTO :

 

Recurso Extraordinario interpuesto por don Santiago Sanguineti Galindo contra la resolución expedida por la Novena Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima,  su fecha dieciséis de abril  de mil novecientos noventa y seis, que declaró improcedente la acción de Hábeas Corpus interpuesto.

 

ANTECEDENTES :

 

Don Santiago Sanguineti Galindo manifestando ser Presidente del Comité contra la Corrupción interpone Acción de Hábeas Corpus contra: el Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima don Alberto Andrade Carmona,  la Regidora de la Municipalidad de Lima y Directora Ejecutiva de PROLIMA doña Flor de María Valladolid,  el  Alcalde de la Municipalidad Distrital de Miraflores don Fernando Andrade Carmona, el Alcalde la Municipalidad Distrital  de Chorrillos don Pablo Gutierrez Welsby, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Barranco don Mario Zolezzi Chocano, el Alcalde de la Municipalidad Distrital  de  Magdalena Nueva don Oscar Barón Fernández, el Alcalde de la Municipalidad de Santa Rosa don Ragi Burhum  Khalil,  el Alcalde de la Municipalidad de Ancón don José Mejía Tarazona,  el Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Lurín  don Oswaldo Weberhofer Vildoso, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Punta Negra  don Francisco Buitrón Huapaya, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa don Gerardo Castro García, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Bartolo don Wildor Parinango Sánchez, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pucusana don Juan Miguel Guerrero Orbegoso, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar don Ramón Fernández Montagne, y contra el ex-Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima don Ricardo Belmont Casinelli,  solicitando  se permita transitar libremente por el territorio nacional,  sin más limitaciones que por razones de sanidad, mandato judicial o por aplicación de la Ley de Extranjería violándose su derecho que está consagrado en el inciso 11) del artículo 2°  de la Constitución Política del Perú,  refiriendo como hechos que los dos primeros emplazados en sus condiciones de Alcalde y  Regidora de Lima Metropolitana así como el ex-Alcalde de Lima han prohibido  a los ciudadanos que conducen sus vehículos, el ingreso al Centro Histórico de la ciudad de Lima,  desapareciendo esta prohibición  si aceptan pagar un derecho para su ingreso;  que igualmente los Alcaldes de las municipalidades distritales emplazados han impuesto un cobro  por el ingreso de vehículos a las playas,  desde hace años atrás.

 

Al final de su demanda el accionante amplía la Acción expresando que “la presente Acción de Hábeas Corpus es también contra doña María Jimena Cayo Rivera Shereiber  ya que en su calidad de Jueza del Décimo Quinto Juzgado Penal de Lima declaró improcedente una anterior acción de Hábeas Corpus interpuesta contra don Alberto Andrade Carmona y los doce alcaldes distritales  (ya señalados) por las violaciones de los derechos constitucionales a la Libertad de Tránsito”

 

El Décimo Sexto Juzgado  Penal de Lima  en la resolución que expide indica  que no se pronuncia sobre la pretensión principal u originaria por existir un proceso idéntico interpuesto por el mismo accionante contra las mismas autoridades por los mismos hechos,  sentenciado por el Décimo Quinto Juzgado Penal,  el que se halla en estado de apelación ante la Novena Sala Penal de Lima;  y acerca de la Acción de Hábeas Corpus contra la Jueza del Décimo Quinto Juzgado Penal de Lima  resuelve rechazar de plano la acción incoada, declarándola improcedente por encontrarse aquella en trámite, habiéndose interpuesto  recurso impugnativo contra la resolución que la declaró improcedente.

 

Interpuesto el recurso de apelación, la Novena Sala Penal de Lima confirma la resolución apelada,  en todas sus partes, por estimar  que  la misma Sala ha resuelto idéntica acción respecto del fondo principal    apreciando coincidencia  exacta en todos y cada uno de los argumentos del tema principal;  y que acerca de la acción interpuesta contra la Magistrada, ésta ha ejercido su facultad jurisdiccional de acuerdo a la normatividad  en un proceso regular. Contra esta resolución el actor interpone Recurso Extraordinario.

 

FUNDAMENTOS :

 

1.      Que, está acreditado, y así consta de los documentos  que en copia corren de fojas  diecisiete a treinta y cinco, que por estos mismos, hechos, contra las mismas personas,  utilizando los mismos argumentos y  redacción, el actor interpuso una Acción de Hábeas Corpus ante el Décimo Quinto Juzgado Penal de Lima contra los referidos Alcaldes y Regidores. Diferenciándose  la  presente,  en  que se  amplía contra  la  Jueza  del  Décimo Quinto Juzgado  Penal  de Lima  doña María Jimena Cayo Rivera Shereiber por haber declarado improcedente aquella acción.

2.      Que, en cuanto se refiere al punto décimo de la demanda del actor en que denuncia a la Jueza  María Jimena Cayo Rivera Shereiber, no se ha acreditado que haya violado derecho constitucional alguno del actor; y del estudio de aquellos actuados queda claro que la Jueza ha cumplido con los deberes de función que señalados en los incisos 1), 3), 4), y 6)  del artículo 50° del Código Procesal Civil.

 

Por  estos fundamentos,  el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,

 

FALLA :

 

CONFIRMANDO la resolución expedida por la Novena Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas setentisiete,  su fecha dieciséis de abril de mil novecientos noventiséis, que confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE  la demanda.  Dispone la notificación a las partes, su publicación en el  Diario Oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

 

S.S.

 

ACOSTA SÁNCHEZ,

DÍAZ VALVERDE,

NUGENT,

GARCÍA MARCELO.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

JAM