S-759
...este Colegiado se ve en la imperiosa necesidad de desestimar el recurso de alzada, no porque la amenaza de violación sea irreal... tras considerarse que del hecho que la persona a cuyo favor se interponía el Hábeas Corpus no se encontraba en la ciudad de Lima, sino porque, ... la investigación policial… fue concluida, y en consecuencia, cesada la amenaza de violación...
Exp. Nº 366-97-HC/TC
Lima
David Valenza Quiroga
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En la ciudad de Lima, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos noventisiete, el Tribunal Constitucional, reunido en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados:
ACOSTA SANCHEZ, Vicepresidente, encargado de la Presidencia.
NUGENT,
DIAZ VALVERDE,
GARCIA MARCELO,
actuando como Secretaria-Relatora la doctora María Luz Vásquez, pronuncia la siguiente sentencia:
ASUNTO:
Recurso extraordinario interpuesto contra la resolución de la Sala Especializada de Derecho Público, de la Corte Superior de Justicia de Lima, su fecha catorce de febrero de mil novecientos noventisiete que, revocando la apelada y reformándola declaró infundado el Hábeas Corpus interpuesto.
ANTECEDENTES:
María del Pilar Alva de Valenza interpone Hábeas Corpus a favor de su cónyuge David Valenza Quiroga y la dirige contra el Jefe de la Dirección de Apoyo Técnico de la Oficina de Control Interno de la Policía Nacional, y contra el mayor César Adolfo Cama Gutiérrez, por amenaza de violación de sus derechos constitucionales previstos en los artículos 18° y 12°, incisos 10 y 15, de la Ley 23506.
Sostiene la accionante que el día veinte de noviembre de mil novecientos noventiséis, el mayor César Adolfo Cama Gutiérrez le dejó una notificación para su cónyuge, a fin de que éste se presentase al día siguiente a efectos de brindar su manifestación en una investigación reservada que se llevaría a cabo en la Dirección de Control Interno de la PNP.
Refiere que con fecha veinticinco del mismo mes y año, nuevamente se hizo presente en su domicilio, para notificar a su cónyuge para el día veintisiete de noviembre de mil novecientos noventiséis, en la investigación por el delito de estafa y otro denunciado por la señora Alicia Coll, bajo amenaza de llevárselo él mismo por la fuerza en caso de no presentarse.
Alude que al no presentarse a la segunda notificación, el accionado ha venido rondando su domicilio, creando zozobra, no obstante no contar con mandato judicial alguno.
Precisa que su cónyuge denunció con fecha anterior a doña Emma Alicia Coll Cárdenas por la comisión del delito contra la Fé Pública, y al parecer la denuncia que contra él se habría formulado no sería sino una contradenuncia.
Admitida a trámite la demanda, con fecha once de diciembre de mil novecientos noventiséis, el Juez del Undécimo Primer Juzgado Penal de Lima recibe la declaración del accionado, quien manifiesta que ha citado a David Valenza Quiroga a fin de realizarse la investigación por el delito de estafa y otros, recalcando que él en forma personal no sólo no confeccionó la notificación sino que inclusive tampoco se constituyó a su domicilio. Asímismo, refiere que en ningún momento ha realizado el seguimiento que se le imputa, ni tampoco ha pretendido hostigar.
Asímismo, personal del Juzgado se constituyó al inmueble de la accionante, constatando que no se observaba la presencia de algún vehículo detenido o que se encontrara en circulación por las inmediaciones del inmueble donde domicilia la actora.
Con fecha doce de diciembre de mil novecientos noventiséis, el Jefe de la Oficina de Control Interno de la Dirección de Apoyo Técnico de la PNP, quien manifestó que su participación en la denuncia investigada se debió a que en la investigación que se venía practicando había un miembro de su institución involucrado por presunta irregularidad funcional. Precisa que la denuncia fue interpuesta por la señora Coll Cárdenas contra los peritos miembros de su
institución, desconociendo las razones que se hayan tenido para que dentro de tal denuncia se haya citado a la persona a cuyo favor se interpone el Hábeas Corpus.
Asímismo, se tomó la manifestación del Comandante PNP Celso Rojas García, quien sostuvo que su oficina tiene la función de investigar el aspecto administrativo disciplinario de las denuncias que se pudieran presentar contra personal de Apoyo Técnico de la PNP, precisando que sólo investigan faltas disciplinarias de miembros de la PNP.
Con fecha trece de diciembre de mil novecientos noventiseis, el Juez del Undécimo Primer Juzgado Penal de Lima expide resolución declarando fundada la acción de Hábeas Corpus contra el Mayor de la PNP César Adolfo Cama Gutiérrez, e infundada contra el Coronel Carlos Cubas Mejía. Interpuesto el recurso de apelación, con fecha catorce de febrero de mil novecientos noventisiete, la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima expide resolución, revocando la apelada, y revocándola, la declaró infundada.
Interpuesto el recurso extraordinario, los autos son elevados al Tribunal Constitucional.
FUNDAMENTOS:
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que la Constitución y su Ley Orgánica le confieren.
FALLA:
Confirmando la resolución de la Sala Especializada de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, su fecha catorce de febrero de mil novecientos noventa y siete, que revocando la apelada, que declaró fundada en parte la demanda, la revocó y reformándola la declara infundada; dispusieron su publicación en el diario oficial El Peruano y los devolvieron.
S.S.
ACOSTA SANCHEZ,
NUGENT
DIAZ VALVERDE
GARCIA MARCELO
ECM