S-759

...este Colegiado se ve en la imperiosa necesidad de desestimar el recurso de alzada, no porque la amenaza de violación sea irreal... tras considerarse que del hecho que la persona a cuyo favor se interponía el Hábeas Corpus no se encontraba en la ciudad de Lima, sino porque, ... la investigación policial… fue concluida, y en consecuencia, cesada la amenaza de violación...

Exp. Nº 366-97-HC/TC

Lima

David Valenza Quiroga

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En la ciudad de Lima, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos noventisiete, el Tribunal Constitucional, reunido en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados:

ACOSTA SANCHEZ, Vicepresidente, encargado de la Presidencia.

NUGENT,

DIAZ VALVERDE,

GARCIA MARCELO,

actuando como Secretaria-Relatora la doctora María Luz Vásquez, pronuncia la siguiente sentencia:

ASUNTO:

Recurso extraordinario interpuesto contra la resolución de la Sala Especializada de Derecho Público, de la Corte Superior de Justicia de Lima, su fecha catorce de febrero de mil novecientos noventisiete que, revocando la apelada y reformándola declaró infundado el Hábeas Corpus interpuesto.

ANTECEDENTES:

María del Pilar Alva de Valenza interpone Hábeas Corpus a favor de su cónyuge David Valenza Quiroga y la dirige contra el Jefe de la Dirección de Apoyo Técnico de la Oficina de Control Interno de la Policía Nacional, y contra el mayor César Adolfo Cama Gutiérrez, por amenaza de violación de sus derechos constitucionales previstos en los artículos 18° y 12°, incisos 10 y 15, de la Ley 23506.

Sostiene la accionante que el día veinte de noviembre de mil novecientos noventiséis, el mayor César Adolfo Cama Gutiérrez le dejó una notificación para su cónyuge, a fin de que éste se presentase al día siguiente a efectos de brindar su manifestación en una investigación reservada que se llevaría a cabo en la Dirección de Control Interno de la PNP.

Refiere que con fecha veinticinco del mismo mes y año, nuevamente se hizo presente en su domicilio, para notificar a su cónyuge para el día veintisiete de noviembre de mil novecientos noventiséis, en la investigación por el delito de estafa y otro denunciado por la señora Alicia Coll, bajo amenaza de llevárselo él mismo por la fuerza en caso de no presentarse.

Alude que al no presentarse a la segunda notificación, el accionado ha venido rondando su domicilio, creando zozobra, no obstante no contar con mandato judicial alguno.

Precisa que su cónyuge denunció con fecha anterior a doña Emma Alicia Coll Cárdenas por la comisión del delito contra la Fé Pública, y al parecer la denuncia que contra él se habría formulado no sería sino una contradenuncia.

Admitida a trámite la demanda, con fecha once de diciembre de mil novecientos noventiséis, el Juez del Undécimo Primer Juzgado Penal de Lima recibe la declaración del accionado, quien manifiesta que ha citado a David Valenza Quiroga a fin de realizarse la investigación por el delito de estafa y otros, recalcando que él en forma personal no sólo no confeccionó la notificación sino que inclusive tampoco se constituyó a su domicilio. Asímismo, refiere que en ningún momento ha realizado el seguimiento que se le imputa, ni tampoco ha pretendido hostigar.

Asímismo, personal del Juzgado se constituyó al inmueble de la accionante, constatando que no se observaba la presencia de algún vehículo detenido o que se encontrara en circulación por las inmediaciones del inmueble donde domicilia la actora.

Con fecha doce de diciembre de mil novecientos noventiséis, el Jefe de la Oficina de Control Interno de la Dirección de Apoyo Técnico de la PNP, quien manifestó que su participación en la denuncia investigada se debió a que en la investigación que se venía practicando había un miembro de su institución involucrado por presunta irregularidad funcional. Precisa que la denuncia fue interpuesta por la señora Coll Cárdenas contra los peritos miembros de su

institución, desconociendo las razones que se hayan tenido para que dentro de tal denuncia se haya citado a la persona a cuyo favor se interpone el Hábeas Corpus.

Asímismo, se tomó la manifestación del Comandante PNP Celso Rojas García, quien sostuvo que su oficina tiene la función de investigar el aspecto administrativo disciplinario de las denuncias que se pudieran presentar contra personal de Apoyo Técnico de la PNP, precisando que sólo investigan faltas disciplinarias de miembros de la PNP.

Con fecha trece de diciembre de mil novecientos noventiseis, el Juez del Undécimo Primer Juzgado Penal de Lima expide resolución declarando fundada la acción de Hábeas Corpus contra el Mayor de la PNP César Adolfo Cama Gutiérrez, e infundada contra el Coronel Carlos Cubas Mejía. Interpuesto el recurso de apelación, con fecha catorce de febrero de mil novecientos noventisiete, la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima expide resolución, revocando la apelada, y revocándola, la declaró infundada.

Interpuesto el recurso extraordinario, los autos son elevados al Tribunal Constitucional.

FUNDAMENTOS:

  1. Que, conforme se desprende de la demanda, doña María del Pilar Alva Huertas de Valenza interpone Hábeas Corpus a favor de su cónyuge David Valenza Quiroga, por considerar como una amenaza contra su derecho constitucional a la libertad individual, el hecho de que se le hayan cursado dos notificaciones, que constituirían hostigaciones de parte de los oficiales de la Policía Nacional del Perú contra el ciudadano a cuyo favor se interpone la presente garantía constitucional, así como que se haya procedido a realizar seguimiento policial sin existir mandato judicial.
  2. Que, siendo ello así, y por lo que respecta al seguimiento policial que la actora estima que se viene realizando contra su cónyuge, este Colegiado estima que no se ha realizado una amenaza de violación del derecho constitucional a la libertad individual, pues según se está al acta de verificación levantada por el Juez del Undécimo Primer Juzgado Penal de Lima, obrante a fojas catorce, a quedado constatado que no se realizó el seguimiento policial que se estima lesivo.
  3. Que, por lo que se refiere a la amenaza de violación del derecho constitucional a la libertad individual de don David Valenza Quiroga, como consecuencia de que se le haya involucrado en forma indebida en una investigación policial y como consecuencia de ello, se le haya notificado hasta en dos oportunidades, este Supremo intérprete de la Constitución ha de estimar; a) Que, de conformidad con el artículo 166° de la Constitución Política del Estado, una de las atribuciones que se le ha confiado a la Policía Nacional es la de prevenir, investigar y combatir la delincuencia, efectos de garantizar, mantener y restablecer el orden interno, que como obligaciones constitucionales se les ha confiado, b) Que, en ese sentido, el requerimiento vía notificación de una autoridad policial contra un ciudadano, en línea de principio no puede considerarse en sí misma como una amenaza de violación o violación de su derecho constitucional a la libertad individual, desde que el cumplimiento de los objetivos constitucionalmente impuestos a los que se han hecho alusión, no podrían realizarse si se optase, en el caso de autos no puede obviarse el hecho de que las referidas notificaciones, obrantes a fojas seis y siete, y suscritas por el mayor de la Policía Nacional del Perú César Adolfo Cama Gutiérrez, tienen una evidente intención intimidatoria desde que, en un primer momento, se cita a don David Valenza Quiroga a efectos de tomarle su declaración en una "investigación reservada", sin precisar la calidad en que se le cita, ni el asunto materia de la investigación; y en un segundo momento, inducirse a través de la esquela de notificación, la presunta denuncia que por la comisión del delito de estafa y otro en su contra existiría, y que la habría formulado doña Alicia Coll Cárdenas, cuando en realidad, dicho proceso investigatorio se venía realizando por la presunción de haberse cometido irregularidades funcionales de dos peritos grafotécnicos de la División de Criminalística de la PNP, y no así del ciudadano a cuyo favor se interpone el Hábeas Corpus.
  4. Que, aunque una conducta policial así, suponga un evidente e intolerable exceso en el ejercicio de las atribuciones con las que el Estado le ha confiado a la policía Nacional, pues su competencia para investigar la comisión de delitos no puede nunca realizarse al margen o en contraposición del respeto de los derechos fundamentales de la persona, en el caso de autos, este Colegiado se ve en la imperiosa necesidad de desestimar el recurso de alzada, no porque la amenaza de violación sea irreal, como se esbozó en la resolución venida en grado, tras considerarse que del hecho que la persona a cuyo favor se interponía el Hábeas Corpus no se encontraba en la ciudad de Lima tornaba a la amenaza en irreal pues resultaba "inidónea por el lugar en que el requerido se encontraba"; sino porque, según se está al documento obrante de fojas treinta y cuatro a cuarenta, la investigación policial a la que en forma irregular se habría compelido a presentarse a David Valenza Quiroga fue concluída, y en consecuencia, cesado la amenaza de violación, por lo que es de estricta aplicación el inciso 1° del artículo 6° de la ley 23506.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que la Constitución y su Ley Orgánica le confieren.

FALLA:

Confirmando la resolución de la Sala Especializada de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, su fecha catorce de febrero de mil novecientos noventa y siete, que revocando la apelada, que declaró fundada en parte la demanda, la revocó y reformándola la declara infundada; dispusieron su publicación en el diario oficial El Peruano y los devolvieron.

 

S.S.

 

ACOSTA SANCHEZ,

NUGENT

DIAZ VALVERDE

GARCIA MARCELO

 

 

ECM