S-965
Que, el Artículo 6° inciso 2) de la Ley N° 23506, … establece que no proceden las acciones de garantía : "contra resolución judicial emanada de un procedimiento regular".
EXP. N° 367-97-AA/TC
Lima
Caso : Margarita Graciela Abad Vásquez de Vera
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los tres días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en Sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados:
Acosta Sánchez, Vicepresidente, encargado de la Presidencia;
Nugent;
Díaz Valverde; y
García Marcelo;
actuando como Secretaria Relatora, la doctora María Luz Vásquez, pronuncia la siguiente sentencia:
ASUNTO:
Recurso de Nulidad entendido como Extraordinario interpuesta por doña Margarita Graciela Abad Vásquez de Vera contra la resolución de la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, número trescientos sesentiuno, su fecha diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y seis, que declaró infundada la demanda.
ANTECEDENTES:
Doña Margarita Graciela Abad Vásquez de Vera interpone Acción de Amparo contra Andina de Radiodifusión S.A., representada por su Gerente General por violación a su derecho de propiedad con la finalidad que se le ordene a la empresa demandada la inmediata inscripción de sus acciones en el Libro de Registro y Transferencia de Acciones. Señala la demandante que es propietaria de las 57% de las acciones de la Empresa demandada, acciones que le fueron adjudicadas por Julio César Vera Abad, María Elena Vera Abad de Sanz y Rocío Soledad Vera Abad, según escritura pública de donación otorgada por el Notario Público Dr. Antonio Pozo Valdez con fecha veinte de octubre de mil novecientos noventa y cinco. Esta donación fue comunicada a Andina de Radiodifusión mediante carta notarial de fecha veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y cinco. En la misma fecha la actora solicitó a la Empresa proceda a registrar la transferencia en el Libro respectivo. Este pedido fue reiterado el veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y cinco. Sin embargo a la Empresa no ha registrado la transferencia poniendo así en riesgo su participación en dicha empresa.
Andina de Radiodifusión S.A. niega y contradice la demanda manifestando que no pueden inscribir la transferencia de acciones toda vez que el ejercicio del derecho de propiedad que alega la actora se encuentra suspendido en virtud de una medida cautelar dictada por Resolución del Vigésimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, su fecha diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, en el proceso seguido por Julio César Vera Gutiérrez contra Margarita Graciela Abad Vásquez de Vera y otros sobre reversión de acciones. Esta Resolución ha sido confirmada por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, por Resolución de fecha veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.
A fojas ciento cuarenta y seis, don Julio César Vera Gutiérrez se apersona al proceso y solicita ser considerado litis consorte toda vez que la sentencia que se dicte en este proceso puede afectar sus intereses patrimoniales.
El Vigésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, por resolución número cuatro, su fecha dieciséis de abril de mil novecientos noventa y seis, declaró fundada la demanda al considerar las resoluciones que suspendieron el derecho de propiedad sobre las acciones de la actora, son posteriores a la solicitud que ella presentó y en todo caso éstas no impedían que se inscribiera la transferencia realizada.
La Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, por sentencia de fecha diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y seis, revocando la apelada declaró infundada la demanda por considerar que el derecho de propiedad alegado por la actora se encuentra cuestionado al existir un conflicto jurídico respecto de la titularidad de las acciones.
FUNDAMENTOS:
Que, mediante la presente Acción de Amparo la actora solicita que este Colegiado ordene la inscripción de sus acciones en el Libro de Registro de Transferencia de Acciones de la empresa demandada.
Que, en la contestación de la demanda se indica que don Julio César Vera Gutiérrez dentro de un proceso regular solicitó dejar sin efecto la donación de acciones a favor de la actora a fin que éstas reviertan al patrimonio de la sociedad conyugal, encontrándose a la fecha de interposición de la presente acción el derecho de propiedad de las acciones sobre las que la actora solicita su inscripción cuestionada judicialmente.
Que, por resolución de fecha diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, expedida por el Juez del Vigésimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, y confirmada por la resolución expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, su fecha veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, como medida cautelar en el proceso arriba señalado se ordenó la suspensión del ejercicio de los derechos de accionista de doña Margarita Graciela Abad de Vera, según consta a fojas veintisiete y veintinueve.
Que, al existir un proceso judicial en el que se cuestiona la titularidad de las acciones la actora no podía lnvocar en forma plena su derecho de propiedad, por cuanto en virtud de las resoluciones arriba señaladas se suspendió el ejercicio de sus derechos como accionista. Que, este Colegiado advierte que al no haber señalado en su escrito de demanda el proceso judicial ni las resoluciones antes mencionadas, lo que buscaba la actora por vía del amparo era dejar de lado las resoluciones judiciales que ordenaron la suspensión del ejercicio de sus derechos de accionista. Que, el artículo 6º inciso 2) de la Ley Nº 23506, "Ley de Hábeas Corpus y Amparo" se establece que no proceden las acciones de garantía: "contra resolución judicial emanada de un procedimiento regular".
Que, a mayor abundamiento mediante resolución número once expedida por la Octava Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, su fecha veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y seis, confirmado la de primera instancia declaró fundada la demanda interpuesta por don Julio César Vera Gutiérrez, en consecuencia las acciones revertieron al patrimonio de la sociedad conyugal, según consta a fojas ciento nueve y ciento noventa ydos.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional haciendo uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,
FALLA:
Revocando la sentencia de la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, número trescientos sesenta y uno, de fojas ciento noventa y nueve, su fecha diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y seis, que revocando la apelada declaró infundada la demanda y reformándola declara IMPROCEDENTE la Acción de Amparo interpuesta. MANDARON se publique en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley; y, los devolvieron.
S.S.
ACOSTA SANCHEZ;
NUGENT;
DÍAZ VALVERDE;
GARCÍA MARCELO
MLC