S-1293

… la detención del actor se produjo como consecuencia de hallarse requisitoriado por delito de Tráfico Ilícito de Drogas.

EXP. N° 369-96-HC/TC

LIMA

GLADYS USHIÑAGUA FERNANDEZ

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los once días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional con asistencia de los señores Magistrados Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia.

ASUNTO.

Recurso de nulidad que debe ser entendido como recurso extraordinario interpuesto por doña Gladys Ushiñahua Fernández contra la resolución expedida por la Novena Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, su fecha quince de abril de mil novecientos noventa y seis, de fojas veintinueve, que declaró improcedente la Acción de Habeas Corpus.

ANTECEDENTES:

Doña Gladys Ushiñagua Fernández interpone Acción de Habeas Corpus a favor de don Juan Pedro Bautista Roque y contra el Director de la Policía Nacional del Perú, Teniente General PNP Antonio Ketín Vidal Herrera, y contra el Director de la Policía Judicial, al haber sido detenido por miembros de la Policía Judicial el día diez de marzo de mil novecientos noventa y seis, sin haber sido puesto a disposición de la autoridad judicial competente a la vez que estuvo incomunicado.

El Coronel PNP David Rodolfo Zegarra, en representación de la Policía Judicial declara ante el Juez Penal que su unidad no ha sido la que ha detenido actor, sino que fue la División de Requisitorias; por su parte, el Director de la Policía Nacional del Perú, Teniente General PNP Antonio Ketín Vidal Herrera, sostiene que el actor ha sido detenido a consecuencia de una requisitoria judicial proveniente de Moyobamba, y que ha sido trasladado el día diecinueve de marzo a la ciudad de Tarapoto, en un vuelo de apoyo, para ser puesto a disposición de la autoridad competente, habiéndose llevado a cabo el traslado recién en esa fecha por cuanto la Policía Nacional del Perú no cuenta con recursos económicos para costear los pasajes de los detenidos y menos el Poder Judicial.

El Décimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, con fecha diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y seis, de fojas veintiuno, declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus, por considerar principalmente que, "se intervino a Juan Pedro Bautista Roque por encontrarse requisitoriado por delito de Tráfico Ilícito de Drogas, solicitado por la Corte Superior de Justicia de Moyobamba, habiéndosele notificado de dicha orden", de otro lado, de la declaración del actor se infiere que no ha sido víctima de incomunicación.

La Novena Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fecha quince de abril de mil novecientos noventa y seis, de fojas veintinueve, confirma la apelada que declaró improcedente la Acción de Habeas Corpus, por estimar principalmente que, "apreciados los antecedentes sub-judice, se colige que la detención de la persona indicada, se ha debido a la requisitoria que se detalla en el Parte N° 219-DCG-GCC, de fojas once, la misma que proviene de la Corte Superior de Moyobamba, es decir, emana de una autoridad judicial competente y con facultad para decretar la detención de las personas sujetas a investigación judicial".

Contra esta resolución la demandante interpone recurso extraordinario.

FUNDAMENTOS:

  1. Que, las acciones de garantía proceden en los casos en que se vulnera o amenaza los derechos constitucionales por acción u omisión de actos de cumplimiento obligatorio;
  2. Que, obra de fojas diez a dieciocho, instrumentales que acreditan que la detención del actor se produjo como consecuencia de hallarse requisitoriado por delito de Tráfico Ilícito de Drogas;
  3. Que, siendo así, las autoridades policiales emplazadas han actuado en ejercicio legítimo de sus funciones, al haber dado cumplimiento al mandato expedido por la Corte Superior de justicia de San Martín-Moyobamba;
  4. Que, en cuanto a la presunta incomunicación que se alega en la demanda, esta resulta desvirtuada por cuanto, a fojas ocho, el actor ha declarado haber recibido las facilidades del caso;

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,

FALLA:

CONFIRMANDO la resolución de la Novena Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, su fecha quince de abril de mil novecientos noventa y seis, de fojas veintinueve, que confirmó la apelada que declaró IMPROCEDENTE la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y la devolución de los actuados.

S.S.

ACOSTA SANCHEZ

DIAZ VALVERDE

NUGENT

GARCIA MARCELO

 

 

 

 

 

 

JMS