EXP. N° 370-98-CC/TC

Municipalidad del Centro Poblado Menor "Francisco Bolognesi".

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 Lima, veintiocho de abril de mil novecientos noventa y ocho.

VISTA:

La demanda de conflicto de competencia presentada por la Municipalidad del Centro Poblado Menor "Francisco Bolognesi", contra la Municipalidad Provincial de Tacna por haber adoptado ésta "decisiones y/o disposiciones que afectan la competencia y atribuciones que la Constitución, la Ley Orgánica de Municipalidades la Ley de Tributación Municipal y la Ley de Participación Ciudadana", le confieren.

ATENDIENDO:

1. El Tribunal Constitucional conoce de los conflictos que se susciten sobre las competencias y atribuciones asignadas directamente por la Constitución o las leyes orgánicas, de conformidad con el artículo 202 de la Constitución, y el artículo 46 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional;

2. Estando a lo anteriormente señalado, el conflicto suscitado ha de importar la aplicación o interpretación de normas constitucionales o leyes orgánicas relativas a la distribución de competencias, lo que constituye un requisito básico para la admisión de la demanda por el Tribunal Constitucional;

3. Que si bien la presente demanda manifiesta un conflicto de competencias entre organismos constitucionales, sin embargo, las materias en conflicto no emanan directamente de normas constitucionales o de una ley orgánica, sino que derivan de normas de jerarquía legal, como son la Ley de Tributación Municipal (Decreto Legislativo N° 776), la Ley de Participación Ciudadana N° 26300, y otras normas de menor jerarquía invocadas por la entidad demandante, en consecuencia, deviene en inadmisible la interposición de la presente acción.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

RESUELVE:

Declarar INADMISIBLE la demanda de conflicto de competencia presentada por la Municipalidad del Centro Poblado Menor "Francisco Bolognesi", contra la Municipalidad Provincial de Tacna; mandaron, se publique en el Diario Oficial "El Peruano".

S.S

ACOSTA SANCHEZ

NUGENT

DIAZ VALVERDE

GARCIA MARCELO

 

 

EXP. N° 368-98-CC/TC

Municipalidad del Centro Poblado Menor "Nueva Tacna"

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 Lima, veinte de abril de mil novecientos noventa y ocho.

VISTA:

La demanda de conflicto de competencia presentada por la Municipalidad del Centro Poblado Menor "Nueva Tacna", contra la Municipalidad Provincial de Tacna por "haber adoptado decisiones y/o disposiciones que afectan la competencia y atribuciones que la Constitución, la Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley de Tributación Municipal y la Ley de Participación Ciudadana", le confieren.

ATENDIENDO:

1. El Tribunal Constitucional conoce de los conflictos que se susciten sobre las competencias y atribuciones asignadas directamente por la Constitución o las leyes orgánicas, de conformidad con el artículo 202 de la Constitución, y el artículo 46 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional;

2. Estando a lo anteriormente señalado, el conflicto ha de importar la aplicación o interpretación de normas constitucionales o leyes orgánicas relativas a la distribución de competencias, lo que constituye un requisito básico para la admisión de la demanda por el Tribunal Constitucional;

3. Que si bien la presente demanda manifiesta un conflicto de competencias entre organismos constitucionales, sin embargo, las materias en conflicto no emanan directamente de normas constitucionales o de una ley orgánica, sino que derivan de normas de jerarquía legal, como son la Ley de Tributación Municipal (Decreto Legislativo N° 776), la Ley de Participación Ciudadana N° 26300, y otras normas de menor jerarquía invocadas por la entidad demandante, en consecuencia, deviene en inadmisible la interposición de la presente acción;

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

RESUELVE:

Declarar INADMISIBLE la demanda de conflicto de competencia presentada por la Municipalidad del Centro Poblado Menor "Nueva Tacna", contra la Municipalidad Provincial de Tacna; mandaron, se publique en el Diario Oficial "El Peruano".

S.S

ACOSTA SANCHEZ

NUGENT

DIAZ VALVERDE

GARCIA MARCELO

 

JMS