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…que el accionante…ha optado por recurrir a la vía común para debatir los mismos hechos que han originado la presente Acción de Amparo; por este mérito, conforme al artículo 6° inciso 3) de la Ley N° 23506, es improcedente la acción incoada...

Exp. Nº 378-97-AA/TC

Lima

Caso: Juan Manuel Yataco Castilla

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete, reunido el Tribunal Constitucional en Sesión de Pleno Jurisdiccional con la asistencia de los señores Magistrados:

Acosta Sánchez, Vicepresidente, encargado de la Presidencia. Nugent,

Díaz Valverde,

García Marcelo,

actuando como secretaria la doctora María Luz Vásquez, pronuncia la siguiente sentencia:

ASUNTO:

Recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República su fecha veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y siete obrante a fojas quince del cuaderno de apelación que confirmó la sentencia impugnada su fecha diecisiete de setiembre de mil novecientos noventa y seis que declaró improcedente la acción de amparo.

ANTECEDENTES:

Don Juan Manuel Yataco Castillo a fojas treinta y cinco interpone acción de amparo contra el Juzgado de Paz Letrado del Distrito del Agustino que despacha la doctora Julia Chávez Sarrin por amenaza y violación del derecho de propiedad al disponer una orden de lanzamiento contra el actor que ocupa la tienda de su propiedad en la Av. Grau N° 2141.

Explica que se ha seguido un juicio simulado iniciado por Juan Ricardo Guerrero Torres contra Lauro Montalvo Limaylla sobre desalojo.

El Procurador Público a cargo de los asuntos del Poder Judicial a fojas cincuenta y dos contesta la demanda expresa que el actor debe hacer uso de los recursos impugnatorios correspondientes y no usar la vía de amparo contra un procedimiento judicial regular. No se debe impedir la ejecución de una sentencia vía acción de garantía. El actor ha hecho uso de la vía paralela porque ha interpuesto denuncia penal por los actos o hechos materia de este proceso.

La Primera Fiscalía Superior a fojas cincuenta y cinco opina que se declare improcedente la demanda porque ante la Vigésima Novena Fiscalía Provincial Penal de Lima el actor ha interpuesto denuncia penal contra don Ricardo Guerrero Torres por delito de estafa. Además expresa que ha interpuesto demanda de otorgamiento de escritura pública ante el Décimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima contra Juan Ricardo Guerrero Torres.

La Sala Especializada de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima a fojas setenta y dos pronuncia sentencia su fecha diecisiete de setiembre de mil novecientos noventa y seis declarando improcedente la acción de amparo.

El Fiscal Supremo de Justicia en lo Contencioso-Administrativo a fojas ocho del cuaderno de apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la República opina que se confirme el fallo porque las resoluciones cuestionadas han sido dictadas en un proceso regular.

La Corte Suprema de Justicia de la República a fojas quince del cuaderno respectivo confirma la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS:

A que, según la copia del escrito de denuncia penal de fojas catorce y copia de la demanda civil de fojas diecisiete sobre otorgamiento de escritura pública acredita que el accionante don Juan Manuel Yataco Castilla ha optado por recurrir a la vía común para debatir los mismos hechos que han originado la presente acción de amparo; por este mérito, conforme al artículo 6 inciso 3° de la Ley N° 23506, es improcedente la acción incoada; asimismo, cuando el actor precisa que está siendo afectado por un proceso judicial simulado de desalojo la vía de amparo no es idónea para debatir tal extremo; además, cabe precisar cuando se trata de acciones de amparo contra procedimientos judiciales debe previamente agotarse los recursos jerárquicos que franquea la ley;

Por estos fundamentos el Tribunal Constitucional, haciendo uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política y su Ley Orgánica,

 

FALLA:

CONFIRMANDO la sentencia de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República su fecha veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y siete de fojas quince del cuaderno de su propósito que CONFIRMÓ la sentencia de Vista de la Sala Especializada de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima su fecha diecisiete de setiembre de mil novecientos noventa y seis de fojas setenta y dos que declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo; dispusieron su publicación en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley, y los devolvieron.

 

S.S.

ACOSTA SANCHEZ

NUGENT

DIAZ VALVERDE

GARCIA MARCELO

 

 

 

 

JGS.