S-1210

Que, examinados los autos se aprecia que no existe elemento de convicción alguno que permita colegir que la decisión jurisdiccional impugnada por la actora derive de un procedimiento irregular, en tal sentido resulta aplicable lo prescrito por el artículo 6°, inciso 2°, de la Ley N° 23506.

EXP. N° 394-96-HC/TC

ROSA ELENA ZARATE SANCHEZ

ICA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 En Lima, a los once días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en Sesión de Pleno Jurisdiccional con la asistencia de los señores Magistrados Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia la siguiente sentencia:

ASUNTO: Recurso de nulidad que debe ser entendido como recurso extraordinario interpuesto por doña Rosa Elena Zárate Sánchez contra la resolución expedida por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ica, su fecha nueve de febrero de mil novecientos noventa y seis, de folios cuarenta y seis, que declaró improcedente la acción de Habeas Corpus.

ANTECEDENTES: Doña Rosa Elena Zárate Sánchez interpone acción de Habeas Corpus contra los señores Vocales de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ica, doctores Fernando Zevallos Rodríguez y don Alejandro Páucar Félix quienes expidieron resolución con fecha veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y seis en la instrucción que se le sigue al actor por la supuesta comisión del delito de peculado en agravio de la Subregión de Ica, por la cual indebidamente se oficia a la Policía Nacional del Perú y a la Oficina de Migraciones con la finalidad de que se le capture, y se le impida su salida al exterior; se alega en la demanda que la orden de captura en contra del actor no fue dictada por juez competente sino por la Sala Penal emplazada sin tener para ello facultad.

Los demandados contestan la demanda precisando que la ley en forma clara e inequívoca dispone que no proceden las acciones de garantía contra resoluciones judiciales emanadas de un procedimiento regular.

El Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Ica, con fecha veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y seis, de folios treinta y seis, declara improcedente la acción de Habeas Corpus, por considerar principalmente que, en el presente caso la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ica ha expedido en vía de apelación el auto de Vista teniendo plenas facultades jurisdiccionales para hacerlo y dentro de un proceso regular en el que no se ha transgredido norma constitucional o legal alguna, como para que se pueda amparar legalmente la acción de garantía que se formula.

La Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ica, con fecha nueve de febrero de mil novecientos noventa y seis, de folios cuarenta y seis, confirma la apelada que declaró improcedente la acción de Habeas Corpus por considerar "que la orden emanada por los miembros de la Sala fue resultado de un proceso regular a cuyo conocimiento se avocaron".

Contra esta resolución el demandante interpone recurso extraordinario.

FUNDAMENTOS:

  1. Que, como fluye de autos, la actora pretende se deje sin efecto el extremo de la resolución expedida con fecha veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y seis, por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ica por la cual oficia a la Policía Nacional del Perú la inmediata captura de la demandante;
  2. Que, examinados los autos se aprecia que no existe elemento de convicción alguno que permita colegir que la decisión jurisdiccional impugnada por la actora derive de un procedimiento irregular, en tal sentido resulta aplicable lo prescrito por el artículo 6°, inciso 2), de la Ley N° 23506;
  3. Que, abona a la consideración precedente el propio texto de la demanda que explícita fundamentalmente un alegato de inculpabilidad penal, totalmente ajeno al sustento propio de una acción de garantía;

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,

FALLA:

CONFIRMANDO la resolución expedida por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ica, de folios cuarenta y seis, su fecha nueve de febrero de mil novecientos noventa y seis, que confirmó la apelada que declaró IMPROCEDENTE la acción de Habeas Corpus; dispone la notificación a las partes, su publicación en el Diario Oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

S.S.

ACOSTA SANCHEZ

DIAZ VALVERDE

NUGENT

GARCIA MARCELO

 

 

 

 

 

JMS