EXP. N° 403-98-AA/TC
LA LIBERTAD
JOFFRE NILME NECIOSUP RAMÍREZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Trujillo, a los cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent; y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por don Joffre Nilme Neciosup Ramírez contra la resolución de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad de fojas ciento treinta y cinco, su fecha treinta de enero de mil novecientos noventa y ocho en la Acción de Amparo seguida contra la Municipalidad Provincial de Trujillo.
ANTECEDENTES:
Con fecha nueve de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, don Joffré Nilme Neciosup Ramírez interpone Acción de Amparo contra el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Trujillo, don José Humberto Murgia Zannier, a fin de que se declare inaplicable la Resolución de Concejo N° 297-94-MTP de tres de junio de mil novecientos noventa y cuatro, en virtud de la cual se rectifica el monto de su pensión nivelable que le fuera otorgada dentro del régimen del Decreto Ley N° 20530.
Sostiene el demandante que por Resolución de Alcaldía N° 1170-92-MTP de veintitrés de setiembre de mil novecientos noventa y dos se aceptó su renuncia después de veinticuatro años y dos meses de servicios efectivos al treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y dos, percibiendo su pensión definitiva, sin ningún problema, hasta diciembre del año mil novecientos noventa y tres, la misma que es recortada debido a nuevos cálculos efectuados por la demandada, rectificándola con retroactividad a enero de mil novecientos noventa y cuatro, para cuyo efecto se expidió la Resolución de Alcaldía N° 224-94-MTP de veintisiete de enero de mil novecientos noventa y cuatro, confirmándose por Resolución de Concejo N° 297-94-MPT de tres de junio del mismo año.
Admitida la demanda, ésta es contestada por don José Humberto Murgia Zannier quien la niega y contradice, solicita se la declare infundada o improcedente, así mismo, propone la excepción de caducidad.
Con fecha doce de marzo de mil novecientos noventa y seis, el Juez provisional del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo expide resolución declarando fundada la excepción de caducidad e improcedente la demanda. Interpuesto recurso de apelación con fecha treinta de enero de mil novecientos noventa y ocho, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad confirmó la sentencia apelada. Contra esta resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
REVOCANDO la Resolución de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad de fojas ciento treinta y cinco su fecha treinta de enero de mil novecientos noventa y ocho, que confirmando la apelada, declaró fundada la excepción de caducidad e improcedente la demanda; reformándola declara infundada la excepción de caducidad y FUNDADA la demanda; en consecuencia, inaplicables al demandante las resoluciones de Alcaldía N° 224-94-MPT y de Concejo N° 297-94-MPT. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el Diario Oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO