EXP.
Nº 406-97-AA/TC
MARÍA MARILUZ GUZMÁN DÁVILA
HUÁNUCO
En Huánuco a primero de julio de mil novecientos noventa y ocho,
reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con
asistencia de los señores Magistrados Acosta Sánchez, Presidente; Díaz
Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
Recurso extraordinario interpuesto por doña María Mariluz Guzmán
Dávila contra la resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Huánuco, de fojas cincuenta y cuatro, su fecha dieciocho de abril
de mil novecientos noventa y siete, que
confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda de Acción de
Amparo interpuesta contra don Misael Alvarado Paúcar, Alcalde de la
Municipalidad Provincial de Leoncio Prado.
Con fecha quince de enero de mil novecientos noventa y siete, doña
María Mariluz Guzmán Dávila, interpone demanda de Acción de Amparo contra el
Alcalde de la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado, refiriendo que
personal de dicha Municipalidad, sin previa notificación ni orden emanada del
Alcalde, procedió a retirar su “puesto” de venta de artículos de primera
necesidad instalado en la cuadra seis del Jirón Pucallpa, a pesar que cuenta
con Licencia Municipal y efectúa el pago de derechos por ocupación de la vía
pública, afectando su derecho a la libertad de trabajo.
Admitida la demanda, esta es contestada por don Misael Alvarado
Paucar, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado, negándola y
contradiciéndola. Sostiene que se procedió a retirar el “puesto” de la
demandante por cuanto éste se encontraba cerrado y abandonado, que no contaba
con licencia actualizada, ni estaba al día en el pago de derechos y que se actuó
de acuerdo a la Ordenanza Municipal Nº 002-94-MPLP que reglamenta el
funcionamiento de kioscos instalados en la vía pública.
Con fecha diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y siete, el
Juez Provisional del Juzgado Civil de Leoncio Prado expide resolución
declarando improcedente la demanda por considerar que la Municipalidad actuó en
el ejercicio regular de sus funciones. Interpuesto recurso de apelación, con
fecha dieciocho de abril de mil novecientos noventa y siete, la Sala Civil de
la Corte Superior de Justicia de Huánuco, expide resolución confirmando la
apelada. Contra esta resolución el demandante interpone recurso extraordinario.
1.
Que, las acciones de garantía proceden en los
casos en que se violen o amenacen los derechos constitucionales por acción o
por omisión, de actos de cumplimiento obligatorio, conforme lo establece el
Artículo 2º de la Ley Nº 23506, concordante con el Artículo 200° de la
Constitución Política del Estado.
2.
Que, el objeto de la presente acción es que
el demandado restablezca la autorización de funcionamiento del “puesto” de
ventas de artículos de primera necesidad que tenía la demandante en la sexta
cuadra del jirón Pucallpa, Tingo María.
3.
Que, la ejecución inmediata del retiro del
“puesto” de ventas por parte de la Municipalidad demandada, exime a la
demandante del agotamiento de la vía previa.
4.
Que, a fojas dieciocho de autos aparece copia
del acta de retiro del referido “puesto” de ventas, de fecha trece de diciembre
de mil novecientos noventa y seis, en la que consta que éste se encontraba
cerrado y abandonado y que los enseres fueron trasladados a la vivienda de la
demandante, sito en jirón Iquitos Nº 642, Tingo María, debiendo destacarse el
hecho que ésta última suscribió la mencionada
acta.
5.
Que, de autos se aprecia que la demandada ha
actuado en base a las facultades que le otorga la Ley Nº 23853 Orgánica de
Municipalidades en sus artículos 68°, incisos 1), 2), y 65° inciso 13), en materia de administración
de los bienes de dominio público y comercialización, así como de acuerdo a la
Ordenanza Municipal Nº 002-94-MPLP de fecha dieciséis de marzo de mil
novecientos noventa y cuatro, no estando acreditado que se haya vulnerado el
derecho al trabajo de la demandante.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA :
REVOCANDO la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, de fojas cincuenta y cuatro, su fecha dieciocho de abril de mil novecientos
noventa y siete, que confirmando la apelada declaró improcedente la demanda reformándola, la declara INFUNDADA. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el Diario Oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO