Exp. N° 411-98-AA/TC

TACNA

Gladys Morales Saavedra

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Tacna, a los veinticinco días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

ASUNTO

            Recurso Extraordinario interpuesto por doña Gladys Genny Morales Saavedra contra la sentencia expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna y Moquegua; su fecha nueve de marzo de mil novecientos noventa y ocho, de fojas ciento cincuenta y nueve, que confirmó la sentencia apelada que declaró improcedente la Acción de Amparo.

 

ANTECEDENTES:

Doña Gladys Genny Morales Saavedra interpone Acción de Amparo contra la Municipalidad Provincial de Tacna, para que se declare inaplicable la Resolución de Alcaldía N° 1106-96, del diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y seis, que declara su cese laboral por excedencia. Sostiene que se ha afectado normas del debido proceso, el derecho de defensa, de estabilidad laboral. Expresa que la seudo comisión evaluadora modificó sus normas internas. El legajo personal, el rendimiento laboral, la entrevista personal y una prueba de conocimiento dá un puntaje general de cien puntos. El puntaje mínimo fue de sesenta puntos . La comisión se olvidó de algunos puntos al no asignar puntaje necesario para cada campo. La entrevista personal fue evaluado mediante prueba escrita debiendo ser oral. No se contempla la evaluación por especialidades. El calificativo del legajo personal que fue de veinte puntos posibles se calificó con doce. Expresa, que no conoció los resultados ni sus calificaciones. Se le impidió reclamar de estos hechos. Recién tomo conocimiento de su cese por la notificación de la Resolución de Alcaldía N° 1106-96 anotada. Interpuso apelación. El Municipio mediante Resolución de Alcaldía N° 589-97 de siete de mayo de mil novecientos noventa y siete, declara agotado la vía administrativa. La Municipalidad Provincial de Tacna contesta la demanda. Expresa que se ha producido la caducidad de la Acción. El Juzgado Mixto de la Provincia de Tacna declara fundada la excepción de caducidad de la Acción. La Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna y Moquegua confirma la sentencia .

 

FUNDAMENTOS

 

1.      Que, la Resolución de Alcaldía, objeto de la pretensión N° 1106-96 del diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y seis, dictado por la Municipalidad Provincial de Tacna, por el cual cesó a la demandante en sus labores por causal de excedencia, ha sido expedido dentro del marco de la ley. Fue objeto de impugnación por recurso de apelación, según copia del escrito de fojas noventa y seis.

2.      Que, la Resolución N° 589-97 su fecha siete de mayo de mil novecientos noventa y siete, que resolvió el recurso de apelación, dando por agotado la vía administrativa, fue notificado al recurrente el siete de mayo de mil novecientos noventa y siete. Al quince de octubre de mil novecientos noventa y siete, fecha del escrito de demanda de fojas cincuenta, ha transcurrido en exceso el plazo de sesenta días útiles para interponer la Acción de Amparo, desde la fecha de agotada la vía administrativa citada.

 

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica.

 

FALLA

 

CONFIRMANDO, la sentencia expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna y Moquegua, su fecha nueve de marzo de mil novecientos noventa y ocho, de fojas ciento cincuenta y nueve que confirmó la sentencia apelada que declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo; dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

 

S.S.

 

Acosta Sánchez

Díaz Valverde

Nugent

García Marcelo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

JG.EM