Exp. N° 411-98-AA/TC
Gladys Morales Saavedra
En Tacna, a los veinticinco días del mes de agosto de mil novecientos
noventa y ocho, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional,
con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz
Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
Recurso Extraordinario interpuesto
por doña Gladys Genny Morales Saavedra contra la sentencia expedida por la Sala
Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna y Moquegua; su fecha nueve de
marzo de mil novecientos noventa y ocho, de fojas ciento cincuenta y nueve, que
confirmó la sentencia apelada que declaró improcedente la Acción de Amparo.
ANTECEDENTES:
Doña Gladys Genny Morales
Saavedra interpone Acción de Amparo contra la Municipalidad Provincial de
Tacna, para que se declare inaplicable la Resolución de Alcaldía N° 1106-96,
del diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y seis, que declara su
cese laboral por excedencia. Sostiene que se ha afectado normas del debido
proceso, el derecho de defensa, de estabilidad laboral. Expresa que la seudo
comisión evaluadora modificó sus normas internas. El legajo personal, el
rendimiento laboral, la entrevista personal y una prueba de conocimiento dá un
puntaje general de cien puntos. El puntaje mínimo fue de sesenta puntos . La
comisión se olvidó de algunos puntos al no asignar puntaje necesario para cada
campo. La entrevista personal fue evaluado mediante prueba escrita debiendo ser
oral. No se contempla la evaluación por especialidades. El calificativo del
legajo personal que fue de veinte puntos posibles se calificó con doce.
Expresa, que no conoció los resultados ni sus calificaciones. Se le impidió
reclamar de estos hechos. Recién tomo conocimiento de su cese por la
notificación de la Resolución de Alcaldía N° 1106-96 anotada. Interpuso
apelación. El Municipio mediante Resolución de Alcaldía N° 589-97 de siete de
mayo de mil novecientos noventa y siete, declara agotado la vía administrativa.
La Municipalidad Provincial de Tacna contesta la demanda. Expresa que se ha
producido la caducidad de la Acción. El Juzgado Mixto de la Provincia de Tacna
declara fundada la excepción de caducidad de la Acción. La Sala Civil de la
Corte Superior de Justicia de Tacna y Moquegua confirma la sentencia .
1.
Que, la Resolución de Alcaldía, objeto de la pretensión
N° 1106-96 del diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y seis, dictado
por la Municipalidad Provincial de Tacna, por el cual cesó a la demandante en
sus labores por causal de excedencia, ha sido expedido dentro del marco de la
ley. Fue objeto de impugnación por recurso de apelación, según copia del
escrito de fojas noventa y seis.
2. Que, la
Resolución N° 589-97 su fecha siete de mayo de mil novecientos noventa y siete,
que resolvió el recurso de apelación, dando por agotado la vía administrativa,
fue notificado al recurrente el siete de mayo de mil novecientos noventa y
siete. Al quince de octubre de mil novecientos noventa y siete, fecha del
escrito de demanda de fojas cincuenta, ha transcurrido en exceso el plazo de
sesenta días útiles para interponer la Acción de Amparo, desde la fecha de
agotada la vía administrativa citada.
Por estos
fundamentos, el Tribunal Constitucional en uso de las atribuciones que le
confiere la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica.
FALLA
CONFIRMANDO, la sentencia
expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna y
Moquegua, su fecha nueve de marzo de mil novecientos noventa y ocho, de fojas
ciento cincuenta y nueve que confirmó la sentencia apelada que declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo;
dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El
Peruano y la devolución de los actuados.
S.S.
Acosta Sánchez
Díaz Valverde
Nugent
García Marcelo
JG.EM