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…(los) beneficios derivados de su fenecida relación laboral deben acreditarse en la forma de ley y con el control debido de las partes en un juicio ordinario, con los medios probatorios que cada uno requiere, no siendo este proceso de amparo la vía indicada debido a su carácter excepcional, en el que no existe la estación de prueba pertinente.

Exp. Nº 421-96-AA/TC

Piura

Caso: Pablo Ernesto Bayona Vilela

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Piura, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventisiete, reunido el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores:

ACOSTA SANCHEZ, Vicepresidente encargado de la Presidencia.

NUGENT,

DIAZ VALVERDE,

GARCIA MARCELO,

actuando como Secretaria-Relatora la doctora María Luz Vásquez, pronuncia la siguiente sentencia:

ASUNTO:

Recurso extraordinario interpuesto por don Pablo Ernesto Bayona Vilela contra la resolución de la Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, del dieciséis de enero de mil novecientos noventiséis, que confirma la del Primer Juzgado en lo Civil de Piura, su fecha veintiuno de setiembre de mil novecientos noventiséis que declara improcedente la acción de amparo.

ANTECEDENTES:

La acción la interpone contra el Consejo Transitorio de Administración Regional (CTAR), Región Grau, para que le paguen las pensiones nivelables desde junio de mil novecientos noventicinco, según Decreto Ley N° 20530, incluyendo la bonificación especial, se le abonen los incentivos por renuncia y el fondo de estímulo sectorial y se le extienda su resolución de cese y su certificado de trabajo, por sus servicios prestados a dicha entidad.

El Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Piura declaró improcedente la demanda, por considerar, entre otras razones, que la acción de amparo no es la vía idónea para reclamar conceptos derivados de sus remuneraciones y que el actor no ha agotado previamente la vía administrativa, según sentencia de fecha veintiuno de setiembre de mil novecientos noventiséis. La Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura confirmó la apelada, por sus propios términos y de conformidad con lo expuesto en el Dictamen Fiscal, mediante resolución del dieciséis de enero de mil novecientos noventiséis.

Contra esta resolución el accionante interpone Recurso Extraordinario, por lo que de conformidad con los dispositivos legales se han remitido los actuados al Tribunal Constitucional.

FUNDAMENTOS:

  1. De autos consta que el justiciable reclama el pago de sus pensiones nivelables desde junio de mil novecientos noventicinco, por el régimen del Decreto Ley N° 20530, incluyendo la bonificación especial, así como también el pago de sus incentivos por renuncia, el fondo de estímulo sectorial, se le extienda su resolución de cese y su certificado de trabajo, por concepto de sus servicios prestados al Consejo Transitorio demandado.
  2. Tales beneficios derivados de su fenecida relación laboral deben acreditarse en la forma de ley y con el control debido de las partes en un juicio ordinario, con los medios probatorios que cada uno requiere, no siendo este proceso de amparo la vía indicada debido a su carácter excepcional, en el que no existe la estación de prueba pertinente.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, haciendo uso de las atribuciones que le confiere la Constitución del Estado, y sus Ley Orgánica N° 26435 y la Ley Modificatoria N° 26801.

FALLA:

Confirmando la resolución expedida por la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fecha dieciséis de enero de mil novecientos noventiséis, que obra a fojas ciento treintidós, que confirma la apelada, expedida por el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Piura, de fecha veintiuno de setiembre de mil novecientos noventiséis, que corre a fojas ciento uno, y declara IMPROCEDENTE la acción de amparo interpuesta por don Pablo Ernesto Bayona Vilela contra el Consejo Transitorio de Administración Regional Grau; con lo demás que contiene; dispusieron su publicación en el diario oficial "El Peruano" con arreglo a ley, y los devolvieron.

S.S.

ACOSTA SANCHEZ,

NUGENT,

DIAZ VALVERDE,

GARCIA MARCELO.

 

MF/efs