S-823

Que... en la presente causa se ha producido sustracción de la materia, por haberle sido restituidos al demandante sus cargos de Director Gerente y de Gerente General de la empresa demandada…

Exp. Nº 428-96-AA/TC

Lima

Caso: Nolasco Fernández Asencios

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los veintiún días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho, reunidos en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados:

Acosta Sánchez, Vicepresidente, encargado de la Presidencia,

Nugent,

Díaz Valverde,

García Marcelo,

actuando como secretaria relatora la doctora María Luz Vásquez Vargas, pronuncia la siguiente sentencia:

ASUNTO:

Recurso de nulidad, entendido como extraordinario, interpuesto por don Nolasco Fernández Asencios contra la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, su fecha doce de julio de mil novecientos noventa y seis, que declaró improcedente la acción de amparo.

ANTECEDENTES:

Don Nolasco Fernández Asencios interpone acción de amparo contra don Cirilo Marino Romero Méndez, don Aquiles Laurente Castillejos, Andrés Minaya Gómez y Samuel Cárdenas Moris, directivos de la empresa Ganadera Los Tilos S.A. por habersele cesado en los cargos de Director Gerente y de Gerente General de dicha empresa, contra la que hace extensiva la demanda.

Manifiesta que es accionista de la empresa en mención y que ejercía el cargo de Gerente como miembro del Directorio desde el mes de mayo de 1993; interrumpiéndose sus funciones el primero de noviembre de 1995 por haber sido detenido en mérito a la denuncia penal de algunos accionistas; que, apenas obtuvo su libertad provisional se reincorporó a la empresa Ganadera Los Tilos S.A.; el día 8 de enero de 1996 fue reelegido como directivo, sin embargo los demás directivos se negaron a restituirle el cargo de Gerente; que el día 17 de enero de 1996, en asamblea extraordinaria, tomaron los demandados el acuerdo de cesarlo como directivo de la empresa, así como de su cargo de gerente; sostiene que los directivos demandados no tenían ninguna atribución para cesarlo.

A fojas 31 el codemandado don Cirilo Marino Romero Méndez absuelve el trámite de contestación de la demanda, solicitando se la declare infundada; sostiene que no es verdad que se haya vulnerado la libertad de trabajo del demandante, puesto que se le ha asignado una función en la empresa; que el cargo de Gerente puede ser revocado en cualquier momento por el Directorio, decisión que fue tomada por el Directorio de la empresa demandada, por considerar que la sordera que padece el actor hace que no goce de la plenitud de sus facultades físicas, condición indispensable para el desempeño del cargo.

El Juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Huaral emite sentencia declarando fundada la demanda, por considerar, entre otras razones, que el demandante fue "destituido" de sus cargos de directivo y de Gerente General de la empresa Ganadera Los Tilos S.A. sin que se hayan observado las formalidades establecidas en los artículos 122º, inciso 4, 123º, inciso 1 y 130º de la Ley General de Sociedades.

Interpuesta apelación, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura revoca la apelada declarando improcedente la demanda, por considerar que se ha restituido al demandante el pleno ejercicio del cargo de Director Gerente de la empresa demandada.

Interpuesto recurso de nulidad, entendido como extraordinario, los autos son elevados al Tribunal Constitucional.

FUNDAMENTOS:

Que, en la presente acción el demandante impugna el acuerdo de la sesión de directiva del día 17 de enero de 1996 de la empresa demandada, mediante el cual se dispuso removerlo de sus cargos de directivo y de gerente general.

Que, antes de entrar a examinar el fondo de la materia controvertida, es menester resolver la articulación de nulidad planteada por el demandante en su escrito de fecha 29 de noviembre próximo pasado, presentado ante este Colegiado, en el cual solicita se declare la nulidad del concesorio del recurso de apelación y de la resolución de vista; el demandante arguye que la firma que aparece en el referido recurso impugnativo ha sido falsificada, para hacerla aparecer como perteneciente al codemandado don Cirilo Marino Romero Méndez. No pudiendo establecerse la veracidad de esta afirmación por falta de elementos de juicio suficientes, la articulación debe desestimarse. Igual suerte corre la solicitud de nulidad formulada por don Nolasco Fernández Ascencios en su escrito de fecha 31 de julio de 1996, por no haberse acreditado los hechos que refiere.

Que, de otro lado, en la presente causa se ha producido sustracción de la materia, por haberle sido restituidos al demandante sus cargos de Director Gerente y de Gerente General de la empresa demandada; este aserto se acredita con: a) la copia legalizada notarialmente (fs. 131 a 141) de la "Novena Reunión de Directorio 1996" del 12 de junio de 1996 en el que se tomó el Acuerdo Nº 14-96 disponiéndose dejar sin efecto el Acuerdo que se cuestiona en la presente acción y restituirle al demandante los cargos de los que fue removido; b) la copia legalizada notarialmente del acta de la "Décimo Primera Reunión de Directorio 1996" que obra a fojas 160, celebrada el 2 de julio de 1996 -en la que participó el actor- en cuyo texto aparece el Acuerdo Nº 18-96, del que se desprende que el demandante pasó a integrar el Directorio de la demandada en el cargo de Director Gerente; c) copia legalizada notarialmente del "Acta de Restitución" , obrante a fojas 162, de la que aparece que el 4 de julio de 1996 se "procedió a la reposición y restitución del cargo de Gerente General" al demandante, el que acepta y toma posesión del cargo; y c) carta de fojas 188 _presentada por el propio actor- mediante la cual el día 1º de julio de 1996 el Vicepresidente del Directorio de la Empresa Ganadera Los Tilos S.A. comunica al demandante _a quien se dirige como "Director Gerente"- que "sus derechos como Director y Director Gerente han sido restituidos por acuerdo de Directorio".

Que, el demandante en su escrito de fecha 11 de julio de 1996 (fs. 173), pese a reconocer haber tomado posesión del cargo de Gerente General, hace alusión a una supuesta junta de accionistas dirigida a cambiar el directorio de la empresa; sin embargo, en modo alguno el actor ha acreditado _ni siquiera lo ha afirmado- que los Acuerdos de Directorio Nº 14-96 y 18-96, que le restituyen sus cargos, hayan sido dejados sin efecto.

Que, en consecuencia, habiendo cesado la violación denunciada, la presente acción resulta improcedente, en aplicación de lo establecido en el inciso 1 del artículo 6º de la Ley Nº 23506.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución y su Ley Orgánica,

FALLA:

Declarando infundadas las solicitudes de nulidad formuladas por el demandante en sus escritos de fechas treinta y uno de julio y veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y seis; y confirmando la resolución de fojas ciento sesenta y siete, su fecha doce de julio de mil novecientos noventa y seis, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, que revocando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo; dispusieron la publicación de la presente en el Diario Oficial "El Peruano", con arreglo a ley y, los devolvieron.

SS. ACOSTA SANCHEZ / NUGENT / DIAZ VALVERDE / GARCIA MARCELO.