EXP. N° 438-97-AA/TC

Caso : Noé Darío Renteria More

Lima

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, veintidós de enero de mil novecientos noventa y ocho.

VISTA :

La Acción de Amparo Nº 438-97-AA/TC, seguida por Noé Darío Renteria More contra la Oficina de Normalización Previsional - ONP, la que por auto de fecha quince de octubre de mil novecientos noventa y seis, fue declarada improcedente in limine por el Primer Juzgado Especializado en Derecho Público de Lima, resolución que fue confirmada por la Sala Especializada de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante auto de fecha ocho de abril de mil novecientos noventa y siete, y;

ATENDIENDO :

A que, la demanda fue declara improcedente in limine en virtud del artículo 37º la Ley Nº 23506, "Ley de Hábeas Corpus y Amparo"; el que establece que el ejercicio de la acción caduca a los sesenta días hábiles de producida la afectación"

A que, la Resolución 849-JDPPS-SGO, por la que se resuelve denegar la pensión de jubilación del actor es del veinticinco de enero de mil novecientos noventa y tres, a que, la demanda de Acción de Amparo es presentada recién el catorce de octubre de mil novecientos noventa y seis; es decir, transcurrido en exceso el plazo de caducidad previsto en la Ley.

A que, ciertos derechos constitucionales por su naturaleza están sujetos a ciertos requisitos establecidos por la Ley los que deberán ser cumplidos para hacer efectivo el derecho constitucional respectivo, como es el caso del derecho de goce de jubilación.

A que, como se desprende del propio tenor de la demanda, el actor al momento de plantear la presente acción no venía gozando de una pensión de jubilación cuyo recorte, suspensión o anulación pueda haberse generado y prolongado en el tiempo, supuesto que en caso de haberse producido, este Colegiado hubiese aplicado el Artículo 26º, segundo párrafo, última parte, de la Ley Nº 25398, "Ley Complementaria de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo".

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, haciendo uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,

RESUELVE :

Confirmar la resolución expedida por la Sala Especializada de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas cincuenta y uno, su fecha ocho de abril de mil novecientos noventa y siete, que confirmando el auto apelado declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo interpuesta. MANDARON se publique en el diario oficial "El Peruano", conforme a ley; y, los devolvieron.

S.S.

ACOSTA SANCHEZ

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

GARCÍA MARCELO