S-804

Que la…Empresa de Transportes ha venido actuando sin contar con licencia municipal de funcionamiento...

Exp. Nš 441-97-AA/TC

Lima

Caso: Julio Ricse Matos

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los veintidos días del mes de enero de mil novecientos noventiocho, reunido el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados:

Acosta Sánchez, Vicepresidente, encargado de la Presidencia,

Nugent,

Díaz Valverde,

García Marcelo,

actuando como secretaria relatora la doctora María Luz Vásquez, pronuncia la siguiente sentencia:

ASUNTO:

Recurso extraordinario interpuesto por don Julio Ricse Matos contra la resolución de la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Lima, del siete de abril de mil novecientos noventisiete, que confirma la del Tercer Juzgado Especializado de Derecho Público, de fecha trece de setiembre de mil novecientos noventiséis y declara improcedente la acción de amparo.

ANTECEDENTES:

La acción la interpone contra la Municipalidad del Concejo Distrital de San Luis, a fin de que se declare inaplicable la Resolución de Alcaldía Nš 1176-96-MDSL, del veintiuno de agosto de mil novecientos noventiséis, que ordena la clausura definitiva de la Empresa de Transporte Terminal Terrestre "Cruz de Yerbateros", por violar sus derechos constitucionales al trabajo, a formular peticiones, al derecho de defensa, a la garantía del debido proceso y a elegir libremente el lugar de su residencia. El Tercer Juzgado Especializado de Derecho Público de la Corte Superior de Lima declaró improcedente la demanda, por considerar, entre otras razones, que la Empresa de Transportes mencionada no ha contado ni cuenta con licencia de funcionamiento y tampoco la ha solicitado; que el Municipio demandado ha actuado en forma absolutamente regular dentro del marco constitucional y legal; que el demandado no ha agotado la vía previa que requiere el artículo veintisiete de la Ley Nš 23506, y que tampoco ha acreditado ser el representante legal de la Empresa de Transportes Terrestres Terminal Terrestre "Cruz de Yerbateros", cuyo local se ha ordenado clausurar. Interpuesto recurso de apelación, la Sala Especializada de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la apelada, según resolución de siete de abril de mil novecientos noventisiete, al estimar que, básicamente, el actor no ha agotado las vías previas señaladas por el Decreto Supremo Nš 002-94-JUS que aprueba la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos.

Contra esta resolución el accionante interpone recurso de nulidad, por lo que de conformidad con los dispositivos legales se han remitido los actuados al Tribunal Tribunal Constitucional.

FUNDAMENTOS:

1. De autos aparece que la Municipalidad demandada, al dictar la Resolución de Alcaldía Nš 1176-96-MDSL, del veintiuno de agosto de mil novecientos noventiséis, que ordena la clausura definitiva del local de la Empresa de Transporte Terminal Terrestre "Cruz de Yerbateros", ha obrado en forma regular y luego de la notificación preventiva de la clausura del local y de la sanción por la indebida reapertura del local por la empresa infractora, conforme al Reglamento de Apertura de Licencia Municipal de Funcionamiento y a la Ley Nš 23853, artículo 119š, Orgánica de Municipalidades.

2. Que la citada Empresa de Transportes ha venido actuando sin contar con licencia municipal de funcionamiento en la Av. Nicolás Ayllón Nš 1030 y Av. Circunvalación Nš 1099, Distrito de San Luis.

3. Que el actor, don Julio Ricse Matos no ha acreditado su calidad de representante legal de la empresa afectada, no resultando de aplicación el 2 y 3 párrafos del artículo 26š de la Ley Nš 23506 de Hábeas Corpus y Amparo.

4. Que tampoco ha cumplido por ello la Empresa clausurada, en el presente caso, con agotar las vías previas, conforme lo exige el artículo 27š de la Ley Nš 23506 ya glosada, como requisito fundamental de procedibilidad.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, haciendo uso de las atribuciones que le confiere la Constitución del Estado, su Ley Orgánica Nš 26435 y la Ley modificatoria Nš 26801,

FALLA:

Confirmando la resolución expedida por la Sala Civil de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, que obra a fojas ciento diez, de fecha siete de abril de mil novecientos noventisiete, que confirma la apelada expedida por el Juzgado Especializado de Derecho Público de Lima, que declara improcedente la acción de amparo interpuesta; dispusieron su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" con arreglo a ley, y los devolvieron.

S.S. ACOSTA SANCHEZ / NUGENT / DIAZ VALVERDE / GARCIA MARCELO