EXP. Nº 447-98-AA/TC

MARILÚ VEGA JANAMPA

JUNÍN

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Huánuco, a los tres días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia.

 

ASUNTO:

 

Recurso de Nulidad, entendido como Extraordinario, interpuesto por doña Marilú Vega Janampa, contra la resolución expedida por la Sala Mixta Descentralizada La Merced de la Corte Superior de Justicia de Junín, a fojas 65, su fecha diecinueve de enero de mil novecientos noventa y ocho, que declaró improcedente la demanda de Acción de Amparo.

 

ANTECEDENTES:

 

Doña Marilú Vega Janampa, Administradora Judicial de la Sucesión Konrad Bruderer Locher, interpone demanda de Acción de Amparo contra la Municipalidad Provincial de Chanchamayo – La Merced, a efectos que se suspenda la medida cautelar de intervención sobre las cuentas corrientes que la Sucesión Konrad Bruderer Locher tiene en el Banco de Crédito. Señala doña Marilú Vega Janampa, que por graves problemas económicos se vieron impedidos de cumplir con sus obligaciones tributarias frente a la Municipalidad demandada, respecto del pago del Impuesto al Patrimonio Predial, por lo que la emplazada dio inicio al proceso de cobranza coactiva, pero no se notificó a la Sucesión Konrad Bruderer Locher, toda vez que la notificación fue hecha a persona diferente, hecho ante el cual presentaron su reclamo a la Municipalidad demandada. Sin embargo, el Ejecutor Coactivo, don Rowe Castillo Maury, ordenó al Banco de Crédito la intervención de sus cuentas bancarias, hecho que viola su derecho al debido proceso.

 

El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, don Walter Mendoza Castro, contestan la demanda y deduce las excepciones de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda y falta de legitimidad para obrar del demandado. Asímismo, solicita que sea declarada infundada porque la demandante ha reconocido el incumplimiento de sus obligaciones tributarias, por lo que la Municipalidad de Chanchamayo procedió conforme a las disposiciones del Código Tributario.

 

El Juzgado Civil de Chanchamayo – La Merced, con fecha veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y siete, a fojas 48, declara infundada la demanda, por considerar que la demandante no ha demostrado que se haya violado derecho constitucional alguno.

 

La Sala Mixta Descentralizada La Merced de la Corte Superior de Justicia de Junín, con fecha diecinueve de enero de mil novecientos noventa y ocho, a fojas 65, revocó la apelada por considerar que la cobranza coactiva iniciada por la Municipalidad demandada corresponde al ejercicio regular de sus funciones, por lo que esta Acción deviene en improcedente al amparo del artículo 6º inciso 4) de la Ley Nº 23506, Ley de Hábeas Corpus y Amparo, modificada por la Ley Nº 25011.

 

Contra esta resolución la demandante interpone recurso extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

 

1.- Que, las acciones de garantía proceden en los casos en que se violen o amenacen los derechos constitucionales por acción, o por omisión, de actos de cumplimiento obligatorio, como lo establece el artículo 2º de la Ley Nº 23506, Ley de Hábeas Corpus y Amparo.

2.- Que, la demandante señala que se ha violado su derecho al debido proceso toda vez que la notificación requiriéndoles el pago, se realizó a persona diferente, sin embargo no se ha acreditado en autos este hecho, ni mucho menos se ha demostrado alguna irregularidad que constituyera violación de su derecho, por cuanto en el escrito de demanda se reconoce expresamente que la Sucesión Konrad Bruderer Locher no había cumplido con sus obligaciones tributarias referidas al pago del Impuesto al Patrimonio Predial, razón por la que se le inició el proceso de cobranza coactiva, en el cual mediante medida cautelar, se ordenó la intervención de sus cuentas corrientes. En consecuencia, al estar pendientes de pago las obligaciones tributarias de la Sucesión Konrad Bruderer Locher, la Municipalidad demandada inició el proceso de cobranza coactiva conforme a lo dispuesto en el Código Tributario, lo que no constituye violación de derecho alguno.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica

 

FALLA:

 

REVOCANDO la resolución expedida por la Sala Mixta Descentralizada de La Merced de la Corte Superior de Justicia de Junín, a fojas 65, su fecha diecinueve de enero de mil novecientos noventa y ocho, que revocando la apelada declaró improcedente la demanda; y reformándola la declara INFUNDADA. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el Diario Oficial El Peruano; y la devolución de los actuados.

 

S.S.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

MLC