Exp.
Acumulados Nº 473-96-HC/TC y 476-96-HC/TC
Lima
Dora
Delgado Berlanga
En Lima, a los dieciocho días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncian sentencia:
ASUNTO:
1.
Expediente
Nº 473-96-HC/TC. Recurso Extraordinario interpuesto por doña Dora Delgado Berlanga
contra la Resolución expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de
Justicia de Lima, de fecha once de setiembre de mil novecientos noventa y
cinco, que declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus.
2.
Expediente
Nº 476-96-HC/TC. Recurso Extraordinario interpuesto por doña Dora Delgado
Berlanga contra la Resolución expedida por la Primera Sala Penal de la Corte
Superior de Justicia de Lima, de fecha once de setiembre de mil novecientos
noventa y cinco, que declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus.
ANTECEDENTES:
1.
En
relación con el Expediente Nº 473-96-HC/TC.
Doña Dora Delgado Berlanga interpone Acción de
Hábeas Corpus contra la Jueza del Trigésimo Primero Juzgado Civil de Lima,
Doctora Norma Lugerio Castro por amenazar su libertad individual y la de todos
y cada uno de los socios de Inmobiliaria Oropesa S.A. Manifiesta que la
emplazada ha oficiado al Ministerio Público, Colegio de Abogados de Lima y al
Presidente de la Corte Superior poniendo en conocimiento una supuesta adulteración
en el Expediente que se sigue en el Despacho de la emplazada por resolución de
contrato, entre Inmobiliaria Oropesa con don Arturo Chacón. Ampara su acción en
lo dispuesto por los Artículos 200º e inciso 6) del Artículo 139 de la
Constitución Política del Estado; Artículos 1080, 1087 y 1085 incisos 12) y 13)
del Código Procesal Civil; y Artículos 2 y 4 de la Ley Nº 23506.
El Vigésimo Sexto Juzgado en lo Penal de Lima,
con fecha siete de agosto de mil novecientos noventa y cinco declaró
improcedente la Acción de Hábeas Corpus, por considerar entre otras razones que
no proceden las acciones de garantía contra resolución judicial emanada de un
proceso regular.
Interpuesto recurso de apelación, la Primera
Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fecha once de
setiembre de mil novecientos noventa y cinco, por los propios fundamentos de la
recurrida la confirma. Contra esta resolución la demandante interpone Recurso
Extraordinario.
2.
En
relación con el Expediente Nº
476-96-HC/TC.
Doña Dora Delgado Berlanga interpone Acción de
Hábeas corpus contra la Jueza del Trigésimo Primero Juzgado Civil de Lima,
doctora Norma Lugerio Castro por amenazar su libertad individual al negársele
el acceso al expediente sobre resolución de contrato que sigue su representada
Inmobiliaria Oropesa S.A. con Don Arturo Chacón y al negarse investigar la
emplazada sobre el paradero de cinco expedientes acompañados al citado proceso,
así como adulterar datos en el expediente citado. Ampara su acción en lo
dispuesto por los Artículos 200 y 132 incisos 2) y 3) de la Constitución,
Artículos 1080, 1087 y 1085 incisos 12) y 13) del Código Procesal Civil y la
Ley 23506.
El Vigésimo Sexto Juzgado Penal de Lima, con
fecha siete de agosto de mil novecientos noventa y cinco declaró improcedente
la Acción de Hábeas Corpus por considerar, entre otras razones que no proceden
acciones de garantía contra resolución judicial emanada de un proceso regular.
Interpuesto el recurso de apelación la Primera
Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fecha once de
setiembre de mil novecientos noventa y cinco, por los propios fundamentos de la
recurrida la confirma. Contra esta resolución la demandante interpone
Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
1. Que la demandante en ninguna de las acciones interpuestas ha acreditado fehacientemente una amenaza contra su libertad individual, toda vez que la demandada no ha realizado acto alguno ni expedido en su condición de Juez Especializado en lo Civil de Lima, resolución que conlleve a presumir tal amenaza, pues los oficios que se cuestionan es consecuencia de una presunción y tal acto está debidamente amparado en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
2.
Para
mayor abundamiento las acciones de Hábeas Corpus interpuestas pretenden
cuestionar una resolución judicial emanada de un proceso judicial regular,
consecuentemente, es de expresa aplicación el inciso 2) del Artículo 6 de la
Ley Nº 23506.
Por estos fundamentos el Tribunal
Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política
del Estado y su ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO las resoluciones expedidas por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento sesenta y dos (Exp. Nº 473-96-HC/TC) y fojas sesenta y nueve (Exp. Nº 476-96-HC/TC), ambas de fecha once de setiembre de mil novecientos noventa y cinco que confirmando las recurridas, declara IMPROCEDENTES las acciones de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el Diario Oficial El Peruano y la devolución de los actuados.