EXP. N° 474-96-HC/TC

LIMA

SARA MARIA GONZÁLES VDA DE ZEVALLOS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

ASUNTO:

Recurso de Nulidad, entendido como Extraordinario, interpuesto por doña Sara Gonzáles viuda de Zevallos contra la resolución expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, su fecha veintiocho de agosto de mil novecientos noventa y cinco, que declaró infundada la Acción de Hábeas Corpus.

ANTECEDENTES:

Doña Sara María Gonzáles viuda de Zevallos interpone Acción de Hábeas Corpus contra el Coronel PNP Héctor Gilbert Iriarte Rojas, Director de la División de Investigación Financiera --DINFI-- de la Dirección Antidrogas, por violación a su libertad individual al haber dispuesto el seguimiento policial contra ella y la presencia de policías en su domicilio. Indica la actora, que los policías, aprovechando su ausencia y coaccionando al personal de servicio de su domicilio, le dejaron una citación para que concurra a declarar a las oficinas de la División de Investigación Financiera --DINFI--. La actora señala que fue accionista fundadora de la Compañía de Aviación AEROCONTINENTE S.A. hasta el año de mil novecientos noventa y tres, en el que transfirió sus acciones a favor de su hijo Fernando Zevallos Gonzáles, quien se encuentra sometido a una investigación judicial por delito de lavado de dinero y otros. Por el hecho de ser la madre del procesado y de haber sido accionista de la empresa antes mencionada se la citó como testigo en la investigación policial, lo que constituye un abuso de autoridad y contraviene lo dispuesto en los artículos 141º y 142º del Código de Procedimientos Penales. Por lo tanto, su libertad individual se encuentra amenazada por la actitud del Jefe de la DINFI, quien por la fuerza pretende su testimonio a fin de coaccionar a su hijo, a pesar de que él se encuentra sujeto a un proceso judicial.

A fojas veinticuatro, corre la declaración del Coronel PNP Héctor Gilbert Iriarte Rojas, quien manifestó que la citación de la actora se realizó para esclarecer el origen patrimonial de la empresa AEROCONTINENTE S.A. de la cual fue accionista mayoritaria. Esta investigación fue dispuesta conforme al Oficio Nº 01-95-JEL, de fecha veintiséis de enero de mil novecientos noventa y cinco, por el Juez Penal de Lima, en el denominado caso "Los Norteños". Asimismo, por Oficio 111-95-34-FPPL-FA-IX-MP, de fecha cuatro de abril de mil novecientos noventa y cinco, la Fiscal Provincial ad-hoc dispuso que se realice una investigación financiera de la empresa AEROCONTINENTE S.A. Por Oficio Nº 01-95-RSR, del veintiocho de abril de mil novecientos noventa y cinco, el Juzgado Especial en lo Penal de Lima dispone se amplíe la investigación en veinte días más. Por resolución de fecha ocho de junio de mil novecientos noventa y cinco, la Fiscal Provincial ad-hoc dispone ampliar la investigación policial por la Dirección Antidrogas – División de Investigación Financiera –DINFI- en veinte día más. Por lo tanto, la notificación a la actora con fecha treinta de junio de mil novecientos noventa y cinco fue dentro del plazo con que contaba la división a su cargo para realizar las investigaciones requeridas. Señala el denunciado que no es posible que se haya realizado seguimiento policial alguno, toda vez que la DINFI no tiene efectivos policiales a su disposición, siendo su función la de investigar el patrimonio de las personas y empresas con el propósito de determinar la existencia de relaciones con el tráfico ilícito de drogas.

El Trigésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a fojas treinta y tres, su fecha diez de julio de mil novecientos noventa y cinco, declara fundada la demanda por considerar principalmente que el denunciado ha reconocido la notificación realizada a la actora, y esa citación correspondía hacerla al juez que lleva el proceso contra don Fernando Zevallos Gonzáles, hijo de la actora, y no la policía, en mérito a la unidad y exclusividad de la función jurisdiccional. Por lo tanto, queda establecido el abuso de autoridad por parte del Coronel PNP Héctor Gilbert Iriarte Rojas y la violación de la libertad de la actora.

La Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas ochenta y siete, su fecha veintiocho de agosto de mil novecientos noventa y cinco, revocó la apelada y la declaró infundada por considerar que la notificación se realizó dentro del plazo de la investigación dispuesta por la Fiscal Provincial ad-hoc y de acuerdo a la resolución de fecha ocho de junio de mil novecientos noventa y cinco. Asimismo, según ha expresado la actora, la citación fue dejada cuando ella no se encontraba en su domicilio, y en autos no se ha acreditado que se haya realizado seguimiento policial alguno. Así también, la actora, amparándose en los artículos 141º y 142º del Código de Procedimientos Penales, invocados por ella, debió presentar al Jefe de la División de Investigación Financiera su negativa a testimoniar. Contra esta resolución, la actora interpone Recurso Extraordinario.

FUNDAMENTOS:

  1. Que, según indica la actora, la notificación que corre a fojas tres de autos, fue dejada en su domicilio cuando ella no se encontraba, lo que hace evidente que los policías que efectuaron dicha notificación no pudieron realizar amenaza alguna contra su persona. Asimismo, la actora no ha acreditado el acoso y seguimiento policial que manifiesta haber sufrido.
  2. Que, de fojas quince a veintitrés de autos, obran los documentos con los que se acredita que la División de Investigación Financiera --DINFI-- investigaba a la empresa AEROCONTINENTE S.A., y la notificación de fecha treinta de junio de mil novecientos noventa y cinco, fue realizada en cumplimiento de la resolución de fecha ocho de junio de mil novecientos noventa y cinco, expedida por la Fiscal Provincial ad-hoc, doctora Flor de María Maita Luna.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

FALLA:

CONFIRMANDO la resolución expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ochenta y siete, su fecha veintiocho de agosto de mil novecientos noventa y cinco, que revocando la apelada declaró INFUNDADA la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el Diario Oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

S.S.

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO